1.1. La sucesión, personalidad y capacidad Flashcards
¿Qué es la sucesión y de qué maneras se puede dar?
Es la acción de suceder; entrar en lugar de, para llenar el hueco en una relación jurídica. Se puede dar de dos formas:
- INTER VIVOS
- Por voluntad (Contratos, convenios)
- Legal (Remate judicial, adjudicación) - MORTIS CAUSA: Son las sucesiones en sentido estricto (herencia)
Explica los elementos de la sucesión y sus caracteristicas
CAUSANTE (de cujas allquillimr tractatus): Persona física que ha fallecido, lo cual se acredita con el acta de defunción, levantada con el certificado médico, expedido por:
-Médico que trato su última enfermedad (M. Tratante)
-Médico legista del IJCF o forense de la SEMEFO, si la muerte fue repentina.
Con esto se inicia el trámite de la sucesión
HERENCIA: No son tanto los bienes, sino una relación jurídica que se establece respecto de la persona que recibe la cosa que esta adquiriendo
-Todo mundo tiene algo que transmitir
PERSONA QUE RECIBE:
- P: Amplia gama que tiene una persona para transitar en las relaciones jurídicas, va ligada a la existencia del ser humano (amplia, todo mundo la tiene)
- C: Va dirigida a la celebración de un acto jurídico en concreto (ser apto para recibir la herencia)
Señala todos los tipos de actas del Registro Civil
- Nacimiento (I)
- Reconocimiento (I)
- Adopción (II)
- Emancipación (III)
- Tutela (III)
- Matrimonio (IV)
- Divorcio (V)
- Defunción (VI)
- Presunción de muerte y estado de interdicción. (VII)
¿Qué principios rigen la sucesión?
- SUSTITUCIÓN: El heredero sustituye al autor de la sucesión (la doctrina dice que es continuador más bien, pues la sustitución sería más bien algo inmediato)
- A la muerte, mientras no se haga la división, los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria como patrimonio común - HEREDERO NO PUEDE CONDICIONAR SU CALIDAD DE HEREDERO (Semel heres semper heres: Siendo heredero, siempre heredero)
- EL PATRIMONIO CONSTITUYE UNA UNIVERSALIDAD: El patrimonio tiene un lado activo y uno pasivo:
- ACTIVO: Bienes y derechos
- PASIVO: Deudas y demás obligaciones
- Herencia damnosa: Se da cuando el pasivo supera al activo
- Beneficio de Inventario: Se responde hasta el monto de la herencia, el heredero nunca responde con su patrimonio - DEUDAS: El patrimonio del fallecido sigue respondiendo por las deudas (no hay deuda que se extinga con la muerte)
- CALIDAD DE LA TRANSMISIÓN
- Las relaciones jurídicas y los bienes del causante se transiten a los herederos tal y como los tenía el autor de la sucesión.
- Si era propietario, trasmite propiedad, pero si era poseedor, transmite posesión. - ORDEN: Una vez formulado el inventario y avalúo de la herencia, liquidadas las deudas y practicada la adjudicación, se produce la fusión de patrimonios.
¿Qué derechos otorga el hecho de que la sucesión tenga personalidad?
PÚBLICOS:
- Puede ser parte en un juicio (actor, demandado, quejoso, tercero interesado, etc.)
- RFC
PRIVADOS:
- Celebrar cierta clase de concratos
- Contraer obligaciones
¿Qué es una persona morla y qué teorías existen respecto a ellas?
Es la unidad orgánica resultante de varias personas física o jurídicas o de un patrimonio a las que, para la consecución de un fin permanente y durable, el derecho les reconoce personalidad jurídica y patrimonio propio
- TEORÍAS NEGATIVAS: Dicen que las PM no existen ni tienen personalidad jurídica, sino que son entes abstractos y creados por y para el derecho
a) Savigny: EL derecho finge la creación de un ente donde no lo hay
b) Planiol: No existe, es un patrimonio afecto a un destino - TEORÍAS REALISTAS: Las personas morales son entes vivos, tienen vida orgánica (Zitterman)
- TEORÍAS FORMALISTAS: LAs personas morales son procedimientos jurídicos a través de los cuales se crea una persona con personalidad jurídica y patrimonio propio porque el derecho así lo dispone (Ferrara y Kelsen).
Naturaleza jurídica de la sucesión:
Copropiedad hereditaria cuyos propietarios son los herederos y su administrador y representante es el albacea.
¿Qué es la personalidad y cómo la adquieren las personas?
Aptitud genérica que tiene toda persona para transitar en la infinita gama de relaciones jurídicas, que se adquiere con el nacimiento viable y se extingue con la muerte.
- La personas concebidas entran bajo la protección de la ley y se les considera nacidos en Jalisco
- Se considera viable la persona nacida viva al haber sido expulsado del cuerpo de la madre, que respire o de cualquier otra señal de vida y que consta en certificado de nacimiento expedido por profesional de la medicina o persona autorizada para ello por la autoridad sanitaria competente; o es presentada viva al Ministerio Público, Registro Civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
PERSONAS MORALES: Desde que se constituyen hasta que se liquidan.
Señala qué dice la ley respecto a la capacidad de heredar del no nacido, pero ya concebido
Aunque no haya nacido, puede ser declarado como heredero
- Tiene derecho a llevar el nombre de su padre y recibir alimentos, con cargo a la herencia
- Se suspende la adjudicación hasta que nazca
¿Quiénes NO tienen personalidad jurídica para heredar?
- No concebidos al fallecimiento del autor de la sucesión
- Quienes mueren antes del autor de la sucesión
- Sociedades no constituidas a la muerte del autor de la sucesión
- Iglesias y ministros de culto, respecto a aquellas personas que no sean sus parientes dentro del cuarto grado consanguíneo.
¿Qué es la capacidad? ¿Qué presunciones se tienen al respecto de la capacidad en las sucesiones?
Es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones (goce: desde la concepción), y la posibilidad de hacerlos valer por sí mismo (ejercicio: 18 años y no enajenado mental [o 16 los emancipados]).
Todos somos capaces para heredar, salvo prueba en contrario
Señala las incapacidades para heredar
- DELITO
a. ¿Cuáles?
- Haber dado o intentado dar muerte al autor o sus familiares dentro del cuarto grado
- Acusación que merezca pena privativa de la libertad o deambulatorio, contra el autor o su familiares hasta el cuarto (salvo que haya necesito para preservar sus vidas, bienes u honra)
- Autor del adulterio
- Coautor del adulterio
- Padres culpables del delito de prostitución, atentar contra el pudor o exponer a sus hijos
- Parientes obligados a dar alimentos al autor que no lo hicieren en su vida
- Parientes obligados a recoger al autor en pobreza, o en algún establecimiento de beneficencia que no lo hacen
- Supresión, sustitución o suposición de infante cuando se trate de perjudicar sus derechos
- Violencia para que una persona deje de hacer o haga un testamento
- Cualquier delito patrimonial o no contra el autor de la sucesión
b. Debe haber sentencia
c. La pena no trasciende, es es personal
d. Las incapacidades están sujetas al perdón
- Expreso: en la denuncia o en escrito ratificado ante Notario
- Tácito: Lo vuelves a designar heredero con posterioridad a la acreditación del delito - FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL: No pueden heredar los extranjeros, cuando según las leyes de su país, no puedan heredar los mexicanos de ellos
- POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA:
- Extranjeros en lo relativo a inmuebles en zona restringida (salvo que se trate de fideicomisos)
- Personas Morales restringidas legalmente - LOS QUE SE REHUSEN AL CARGO DE ALBACEA O DE TUTOR DE LOS HEREDEROS, SIN CAUSA JUSTIFICADA
- PRESUNCIÓN DE INFLUJO CONTRARIO A LA LIBERTAD DEL TESTADOR: Pueden oponerla tutores, el médico tratante en la ultima enfermedad del testador (si es que era su medico al momento de hacer el testamento) y los familiares consanguíneos dentro del cuarto grado.
- PRESUNCIÓN DE INFLUJO CONTRARIO A LA VERDAD DEL TESTAMENTO: cualquier persona que haya intervenido en el testamento (notario, empleados, testigos) y los familiares consanguíneos dentro del cuarto grado.
- INTERÉS SOCIAL: Los ministros de culto
¿Qué es el fenómeno de la conmoriencia?
Artículo 2659. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.
¿Se puede declarar heredero a un ausente?
Mientras no sea declarada la presunción de muerte, tiene personalidad y, por ello, sí puede ser declarado heredero.