2.1. Modos para designar herederos y legatarios Flashcards
¿Cuáles son los modos de designación de herederos?
- Pura y Simple
- Partes alicuotas
- De manera individual o colectiva
- Simultanea o sucesivamente
- Con Modo o Carga
- Subcausa
- Términos Vagos
- Sujeto a condición
Designación Pura y Simple (H y L)
Institución Lisa y Llana
Designación por partes alicuotas (H)
En fracciones o en porcentajes
Desiganción de manera individual o colectiva
COLECTIVAMENTE: Se establecen vínculos
INDIVIDUALEMENTE: Se nombran uno por uno
Designación sucesiva o simultanea
Simultanea: Al mismo tiempo
Sucesiva: Si uno muere, será heredero el otro y así sucesivamente
Designación con Modo o Carga
Se equipara a una condición resolutoria para efectos sucesores
Designación Subcausa
Se busca que el testador haga la designación señalando cual es el origen o la causa determinante de su voluntad para instituir a un heredero
Designación en términos vagos
Se siguen las reglas de la sucesión legitima
Señala las modalidades para designar legatarios y explicalas
- Pura y Simple
- Uno o varios bienes determinados
- De manera individual o colectiva
- Simultanea o sucesivamente
- Con Modo o Carga: Se equiparan a condiciones resolutorias
- Subcausa: Se establece el motivo o causa por el que se deja el legado
- Términos Vagos: Se siguen las reglas de la sucesión legitima
- Sujeto a condición: Suspensiva o resolutoria
- Sujeta a Término: Si el día que debe comenzar el legado fuere señalado, sea que se sepa o no cuando
ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las
obligaciones del usufructuario. - Remuneratorios: Se realiza a favor de personas de acuerdo a servicios recibidos, como recompensa o agradecimiento
- Alternativos: Se cumple entregando alguno de los bienes que señala el legado, si no se señala nada, el deudor elige el bien que ha de entregarse al legatario
¿Qué es una condición? Explica las reglas generales de las condiciones en sucesiones respecto al heredero. Señala la clasificación de las condiciones
Acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o la extinción de la institución.
El heredero debe ser capaz al momento de cumplirse la condición.
- SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS
- POTESTATIVAS, CAUSALES Y MIXTAS
- IMPOSIBLES E ILICITAS
- CAPTATORIAS
- TENIDAS POR NO PUESTAS
Explica las condiciones suspensivas y sus efectos (momentos)
Son acontecimientos futuros e inciertos de los cuales depende la eficacia de un derecho o de una obligación. Efectos:
- Cuando se cumple: Nace el derecho del heredero
- Pendiente Condictio: Derecho hereditario en suspenso
- Certeza de que no se cumplirá: Se extingue la institución de heredero
Explica las condiciones resolutorias y sus efectos (momentos)
Son acontecimientos futuros e inciertos de los cuales depende la extinción de un derecho o de una obligación. Efectos:
- Cuando se cumple: Se extingue el derecho del heredero
- Pendiente Condictio: Surte efectos plenos la institución de heredero como si se hubiera pactado pura y simple.
- Certeza de que no se cumplirá: La institución de heredero se hace un derecho cierto y llano
Distingue entre las condiciones potestativas, causales y mixtas
- POTESTATIVAS: Dependen exclusivamente de la voluntad del sujeto obligado
- CAUSALES: su cumplimiento depende de la naturaleza o de un tercero
- MIXTAS: Dependen del sujeto obligado y de la naturaleza o un tercero
Distingue y explica las condiciones imposibles e ilícitas y sus efectos
- IMPOSIBLES: Son aquellas que van en contra de una norma de la naturaleza (imposibilidad fisica) o contra una norma jurídica que necesariamente debe regir a la institución de heredero (imposibilidad jurídica)
- Si la condición era imposible al otorgar testamento, pero deja de ser imposible al morir el testador: La institución será válida - ILICITAS: Aquellas prohibidas por la Ley o contrarias a la moral y a las buenas costumbres
EFECTOS: Se Anula la institución de heredero
¿Qué son las condiciones captatorias?
Aquella institución de heredero que se hace bajo la condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona, teniendo como consecuencia la NULIDAD DE LA INSTITUCIÓN.