1.3. Tipos de Testamento Flashcards
¿Qué es el testamento público abierto?
2841: Es el que se otorga y dicta de manera clara, precisa y terminante por el testador ante notario (quien lo redacta y asienta en su protocolo).
¿En qué casos se requieren testigos en el testamento público abierto?
A partir de 1995 ya no son necesarios los testigos salvo en ciertos casos en que se requieren dos (2842)
- Testador menor de edad
- Testador analfabeta
- Testador sordo, ciego o mudo
- Notario no conoce al testador, ni hay bases suficientes para su plena identificación.
- Notario no conoce el idioma del testador ni éste el español.
Establece el procedimiento del testamento público abierto
- El testador dicta su voluntad
- Notario interpreta ña voluntad
- Secretaria redacta e imprime
- Notario lo lee en voz alta/testador revisa el documento redactado
- Manifestación de estar de acuerdo
- Firma del testador, del notario y los testigos si los hubiere
- Manuscribir nombre y apellido completos, firmar y estampar huellas digitales
¿Quiénes pueden y deben hacer un TPA? Señala y explica los casos especiales
Cualquier persona con capacidad de ejercicio puede hacer testamento público abierto, aquellos que están restringidos en su capacidad de ejercicio DEBEN hacer un TPA.
CASOS ESPECIALES
- Sordo (Sordo-mudo): lo lee por sí mismo, si no sabe leer, designa a una persona para que lo haga.
- Ciego: designa a una persona para que, a su ruego, lo lea en voz alta (pueden ser los testigos u otra persona)
- Si el notario no conoce el idioma del testador y este no conoce el español, se requiere la asistencia de un perito traductor autorizado por el STJEJ
Señala las solemnidades del TPA
- Ante Notario Público, directamente (not necessarily at the Notary Public’s Office tho)
- Condiciones de modo, tiempo, lugar: Hora de inicio y terminación del testamento, lugar y fecha
- Especificar ante qué Notario
- Nombre, generales e identificación del testador (de los testigo si no hay identificación del testador)
- Notario obligado a emitir juicio de capacidad de que conceptua al testador en pleno uso de sus facultades mentales
- Notario certifica ausencia de vicios del consentimiento
- Debe otorgarse en idioma español. Cuando el testador no conozca el español, se podrá asentar en doble columna (dos idiomas)
- Firmar, manuscribir nombre y estampar huellas digitales (testador)
- Firma (certificación del notario) y sello (autorización que da el Estado) del notario
- En un solo acto, continuo e ininterrumpido.
¿Qué es el Testamento Publico Cerrado y qué características tiene?
Es aquel que puede ser (1) escrito por el testador o por una persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión, (2) estampando firma, nombre manuscrito y huellas digitales en el documento (en todas las hojas). y (3) ante dos testigos
-(4) Lo puede otorgar una persona capaz y en pleno uso de sus facultades, debe saber leer y escribir
Señala el procedimiento del TPC
- Se redacta
- Se firma, manuscribe el nombre y estampa huellas digitales
- Se lleva el testamento a un Notario Público, quien revisa el documento, advierte irregularidades para que se corrija y después autoriza (firma y sello)
- El notario levanta acta donde se establece lugar, fecha, notario, interesado y autorización
- Se cierra el sobre, lo firma el interesado, los dos testigos y el notario (quien, además, lo sella)
- Muerto el testador, el sobre se presenta al juzgado
- EL juez llama a los firmantes para que reconozcan sus firmas
Expresa las reglas del Testamento Ológrafo
Debe ser escrito de puño y letra del testador, es exclusivo para personas mayores de edad lucidas y que sepan leer y escribir. Se hace por duplicado.
PROCEDIMIENTO
- Redactarlo por duplicado
- Firmar, manuscribir el nombre y estampar las huellas digitales
- Guardar en sobre lacrado.
- a) Si el director del RPP conoce al testador, se recibe el sobre y se expide una constancia del depósito del testamento ológrafo
b) si no lo conocen, deberán acompañarlo dos testigos que lo identifiquen
Señala los requisitos de validez del Testamento Ológrafo
- Depositado en el RPP
- Si esta extraviado, roto o maltratado, se utilizara el duplicado del ológrafo, que lo conserva el testador
- EL juez abre el duplicado y se da inicio al tramite de la sucesión
Artículo 2873.- El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, por su puño y letra su nombre bajo su firma e impresas sus huellas digitales en todas las hojas que lo compongan, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Artículo 2874.- Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma.
La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.
Artículo 2875.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo. Será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado, y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
Artículo 2876.- El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.
Los testamentos extraordinarios unicamente son válidos cuando…
…es imposible otorgar un testamento ordinario.
¿Qué es el Testamento Privado?
Es aquel que se otorga ante tres testigos, de puño y letra del testador, de un testigo si éste no puede escribir, o verbalmente si esto no es posible.
¿En qué casos procede el testamento privado?
- Enfermedad violenta y grave que no da tiempo para que el Notario concurra
- No hay Notario en la población
- Hay Notario pero es imposible o muy difícil que concurra al otorgamiento
- Población incomunicada por razón de cerco sanitario decretado por las autoridades de Salubridad; en razón de epidemia, aunque él no la padezca
- Militares o asimilados del Ejército entren en campaña o se encuentran prisioneros de guerra
Señala los requisitos del Testamento Privado
- El testador debe de morir de la enfermedad que lo hizó entregarlo o dentro de los 30 días siguientes a que cesó la causa que dio origen a quye hiciera el testamento
- TESTIGOS
a) A la muerte, los testigos deben ir con la primera autoridad del lugar
b) Se debe hacer una declaración sintetizada de las condiciones de modo, tiempo, y lugar y del contenido; misma que queda asentada en un acta, que se remite al juez de primera instancia del lugar.
c) EL Juez manda llamar a los testigos (minimo dos)
d) EL Juez interroga a los testigos
e) SI las declaraciones coinciden, se declara formal el testamento y se inicia el trámite sucesorio
Explica el testamento militar y marítimo
Estos testamentos solamente son válidos para los miembros de las Fuerzas Armadas, es posible hacerlos:
- Por escrito (pliego cerrado con su ultima disposición)
- Ante dos testigos
- Depositado con su superior jerárquico
O
- Verbalmente antes de morir, ante dos testigos
- Los testigos van con el superior jerárquico a declarar, quien manda acta a un juez del fuero común
Artículo 2900.- Si el militar, el asimilado del Ejército o integrante de la Armada Nacional hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Artículo 2901.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Artículo 2902.- También se reconocen como testamentos en el Estado de Jalisco las disposiciones mortuorias o pliegos de última voluntad que formulen los miembros del Ejército Mexicano, de la Fuerza Aérea o de laArmada Nacional, ante dos testigos y depositadas en las Secretarías del ramo correspondiente o en los institutos de seguridad social para ello instruidos y no exista testamento general expreso.
Artículo 2903.- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a el Superior Jerárquico que corresponda y éste a la Autoridad judicial competente.
Artículo 2904.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de la Secretaría correspondiente y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos del 2893 a 2899 de este código.
Explica el testamento otorgado fuera de Jalisco, señalando qué principio lo rige
Se les da plena validez y reconocimiento a los testamentos hechos en otra entidad federativa siempre y cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar donde fueron realizados (Locus Regit actum = La ley del lugar rige el acto)