1.5.2. Clausulas comunes en los K Civiles Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las cláusulas esenciales de los siguientes contratos?

  1. Compraventa
  2. Prenda
  3. Obra
  4. Transacción
A
  1. Precio y cosa (descrito de la mejor manera)
  2. Cosa mueble y pago
  3. Obra a realizar y pago
  4. Controversia y solución
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2
Q

¿Qué requisitos son indispensables cuando se trata de un bien inmueble?

A
  1. Fracción
  2. Tipo de predio
  3. Construcción (número, tipo)
  4. Ubicación
  5. Extensión de la superficie
  6. Medidas
  7. Linderos
  8. Colindancias
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3
Q

¿Qué requisitos son indispensables cuando se trata de un bien mueble (carro)?

A
  1. Marca
  2. Modelo
  3. Año
  4. Color
  5. Motor
  6. Numero de serie
  7. Placas
  8. Permisos
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4
Q

¿Qué requisitos son necesarios para establecer el tema del precio en las compraventas según la ley anti lavado

A
  1. Cantidad
  2. Divisa
  3. fecha de pago
  4. Protesta de decir verdad
  5. Forma de pago
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5
Q

Señala cláusulas naturales comunes

A
  1. Plasmar el texto de la ley para recordarlo o no ponerlo, según el caso
  2. EVICCIÓN: Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, salvo lo que se dispone respecto a la donación
  3. SANEAMIENTO: En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.
  4. COMPETENCIA Y LEY APLICABLE: I. El del lugar que el deudor hubiese designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

Tanto en este caso como en el anterior surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para rescisión o nulidad;

III. El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos, será a prevención;

IV. El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o de estado civil.

Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el Juez del domicilio que elija el actor;

  1. INTERES LEGAL: Es del 9% anual, puede aplicarse en cualquier contrato según la SCJN
  2. DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA: Tipo de cambio a la fecha de pago o transacción, ya sea pactado o por disposición de ley (para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera).
  3. PACTO COMISORIO: Tácito: Cumplimiento forzoso o rescisión del contrato y en ambos casos daños y prejuicios. Se puede crear el pacto con Expreso: Rescisión sin necesidad de declaración judicial, mediante una notificación invocando la cláusula del incumplimiento.
  4. CASO FORTUITO O FM: Nadie está obligado a lo imposible, sin embargo, es mejor pactarlo: notificar a la otra parte / no cumplir durante el desastre / el tiempo que dure el impedimento / se repondrá después.
  5. DAÑOS Y PERJUICIOS: Se puede pactar en su lugar una pena convencional. La obligación es exigible una vez cumplido el plazo (si no hay plazo, 30 días después de la interpelación ante el juez o ante el notario o ante dos testigos si es de dar. Si es de hacer, ya que transcurra el tiempo suficiente y razonable)
  6. CESIÓN DE DERECHOS O DEUDAS:
    - DEUDAS: El acreedor debe consentir, se entienda que consiente si no evita que el nuevo deudor haga actos para cubrir la deuda
    - DERECHOS: El acreedor puede ceder los que tenga contra su deudor sin su consentimiento, siempre que la ley no lo prohiba, no se haya convenido no hacerla, y que lo permita la naturaleza del derecho
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6
Q

Señala algunas cláusulas accidentales comunes en los contratos civiles

A
  1. Proemio
  2. representación
  3. caractristicas especiales
  4. Garantias
  5. Causales de terminación
  6. declaraciones
  7. definiciones
  8. Notificaciones
  9. Vigencia del contrato
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