1.3.6. Algunas cláusulas y su renunciablidad Flashcards
¿Se puede renunciar la nulidad que se produce de algunas vicio del consentimiento?
No se puede renunciar A LO FUTURO la nulidad que se produzca del dolo o la violencia o demás vicios de la voluntad
Esto nos indica que a pasado si se puede renunciar
Explica los siguientes principios generales del derecho, aplicados en materia contractual:
- Nemo auditur propriam turpitudinem allegans
- Nullum crimen, nulla piena sine lege
- NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA: Si ya cesada la violencia, el dolo, la reticencia o el error, el que sufrió el vicio convalida el acto (ratifica el contrato), no puede en lo sucesivo reclamar por los vicios
- En materia civil, se traduce en “Los particulares pueden hacer todo lo que no les está prohibido, las autoridades solo pueden hacer lo que se les permite expresamente”:: Por ello, interpretando a contrario sensu, sí se puede renunciar a los vicios del consentimiento (que ya hayan cesado)
Res Perit Domino: Explica****
Según este principio, en obligaciones de dar, si la cosa se pierde o deteriora, quien sufre el menoscabo es el dueño. Sin embargo, se puede pactar algo distinto: renunciar a esto
Caso Fortuito o Fuerza Mayor***
En obligaciones de hacer o no hacer se puede renunciar al caso fortuito o a la FM
Evicción, Saneamiento y Vicios Ocultos**
Se puede renunciar al saneamiento o aumentar o disminuir el monto del mismo en casos de evicción o vicios ocultos