1.3.6. Algunas cláusulas y su renunciablidad Flashcards

1
Q

¿Se puede renunciar la nulidad que se produce de algunas vicio del consentimiento?

A

No se puede renunciar A LO FUTURO la nulidad que se produzca del dolo o la violencia o demás vicios de la voluntad

Esto nos indica que a pasado si se puede renunciar

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2
Q

Explica los siguientes principios generales del derecho, aplicados en materia contractual:

  1. Nemo auditur propriam turpitudinem allegans
  2. Nullum crimen, nulla piena sine lege
A
  1. NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA: Si ya cesada la violencia, el dolo, la reticencia o el error, el que sufrió el vicio convalida el acto (ratifica el contrato), no puede en lo sucesivo reclamar por los vicios
  2. En materia civil, se traduce en “Los particulares pueden hacer todo lo que no les está prohibido, las autoridades solo pueden hacer lo que se les permite expresamente”:: Por ello, interpretando a contrario sensu, sí se puede renunciar a los vicios del consentimiento (que ya hayan cesado)
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3
Q

Res Perit Domino: Explica****

A

Según este principio, en obligaciones de dar, si la cosa se pierde o deteriora, quien sufre el menoscabo es el dueño. Sin embargo, se puede pactar algo distinto: renunciar a esto

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4
Q

Caso Fortuito o Fuerza Mayor***

A

En obligaciones de hacer o no hacer se puede renunciar al caso fortuito o a la FM

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5
Q

Evicción, Saneamiento y Vicios Ocultos**

A

Se puede renunciar al saneamiento o aumentar o disminuir el monto del mismo en casos de evicción o vicios ocultos

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