1.3.1. Estructura formal del CCJ y del CCF Flashcards
¿Disposiciones preliminares?
CCJ: No tiene (tal cual)
CCF: Sí tiene
¿LIBRO PRIMERO?
CCJ: Disposiciones Preliminares
CCF: De las personas
¿LIBRO SEGUNDO?
CCJ: De las personas y las instituciones de familia
CCF: De los bienes
¿LIBRO TERCERO?
CCJ: De los bienes, su propiedad y sus distintas manifestaciones
CCF: de las sucesiones
¿LIBRO CUARTO?
CCJ: De las obligaciones
CCF: De las obligaciones (primera parte: de las obligaciones en general, segunda parte: delas diversas especies de contratos)
¿LIBRO QUINTO?
CCJ: De las diversas especies de contratos
CCF: N/A
¿LIBRO SEXTO?
CCJ: De las sucesiones
CCF: N/A
¿De qué año es el CCJ y de qué año es el CCF (y quién expidió este)?
CCJ: 1995
CCF: 1928, expedido por Plutarco Elias Calles
Señala algunos comentarios adicionales al CCJ
- Tiene diferencias sustanciales con el CCF, no solo en materia de obligaciones, sino también en materia contractual:
- Vigencia de los poderes
- Cuantía para la forma de los contratos, ya sea verbal, por escrito ante testigos, por escrito ratificado ante NP o en escritura pública - Algunos tintes anticonstitucionales, como la fracción II Art. 15:
- Mezcla conceptos, principalmente en materia de ineficacias o nulidades
¿Qué abogado mexicano propuso modificaciones al CCF una vez completado el anteproyecto? ¿En qué teoría basó sus modificaciones? ¿Cuál fue el problema de las modificaciones?
Manuel Borja Soriano (autor de Teoría General de las Obligaciones de 1939), basado en la doctrina de Bonnecase
La Comisión redactora decidió incluir las propuestas, pero el problema fue que no tuvieron el cuidado de hacer que coincidieran con el resto del CCF
-Por ello, el título VI (de la inexistencia y de la nulidad) del Libro de las Obligaciones (Cuarto), parece un simple agregado incoherente con el resto del texto
¿Qué modificaciones hizo Ignacio García Tellez al CCF?
Elimino las palabras “absoluta” y “relativa” que acompañaban a la palabra nulidad, concluyendo que “la nada, nada produce”
¿Por qué _______________ , _________________ y _______________ tachan de inconstitucional el CCF? (señala quiénes son los autores)
- Raul Ortiz Urquidi
- Roberto Mantilla Molina
- Felipe Tena Ramirez
Señalan esto bajo el argumento de que en el país rige el sistema de facultades expresas para los poderes federales e implícitas para los locales (Art. 124 CPEUM)
- Ni en el articulo 73, ni en ningún otro, se le otorga al Congreso de la unión facultad para legislar en materia civil.
- hacen la salvedad de las disposiciones de derecho internacional privado, pues estas claramente son de ámbito federal (1er párrafo, fraccionado XV del art. 73 CPEUM), señalando que es aplicable también en materia mercantil, agraria, administrativa, penal, extranjera, etc. SUPLETORIAMENTE