1.4. Secretarías de Estado Flashcards
Señala algunas Secretarias de Estado
- SEGOB
- SRE
- SEDENA
- De la Marina
- SHyCP
- De Bienestar
- SEMARNAT
- SE
- Turismo
- De Cultura
- STyPS
- De Energía
- De Agricultura y Desarrollo Rural
- Desarrollo Agrario, Territoria y Urbano
- Secretaria de Salud
- SEP
- De la Función Pública
- COmunicaciones y Transportes
- Seguridad y Protección Ciudadana
Explica la organización jerárquica, la creación y competencia material de las Secretarias de Estado
ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA: Tienen igual rango y entre ellas no hay preeminencia alguna, sin embargo, la SEGOB coordina las acciones de todas para cumplir los acuerdos y ordenes
CREACIÓN: Art. 26 señala que para despachar asuntos administrativos, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con ciertas dependencias
COMPETENCIA MATERIAL: Los Secretarios de cada Secretaria ejercen las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente.
-Cada Secretaria de Estado formula sus proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
Explica la estructura general de las secretarías
Siempre habra un Secretario de Estado y…
1. SUBSECRETARIOS DE ESTADO: Los que determine el reglamento (abajo de ellos pueden estar jefes de departamento o abajo de otro)
- TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Se encargan de cuestiones de presupuesto y administración siguiendo los criterios de la Oficilia Mayor de la SHCP (tmb la SEDENA y la de Marina tienen oficialía Mayor en lugar de este)
- JEFE DE UNIDAD: Los que determine el reglamento, pueden tener directores y subdirectores abajo
¿Cuál es el Marco Normativo de una Secretaría?
- CPEUM
- LOAPF: Su fundamento es el art. 90 de la CPEUM
- RI DE CADA SECRETARIA: Determina el funcionamiento de cada secretaria, lo expide el presidente (Art. 18)
- MANUALES (Art. 19 LOAPF): El titular de cada Secretaría de Estado, expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento
- Son Instructivos para empleados de las secretarias
- Son sencillos, sin lenguaje jurídico, ya que no todos son abogados
¿Cuál es el fundamento constitucional de la Facultad Reglamentaria?
¿Cómo se define?
¿Qué principios rigen a esta facultad?
Art. 89 de nuestra CPEUM: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el CU, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINSITRATIVA A SU ESTRICTA OBSERVANCIA
Esto quiere decir que el Presidente tiene al posibilidad de emitir normas generales, subordinadas a las del CU que contengan reglas de carácter técnico, práctico o especializado de tal manera que sirven para complementa ro perfeccionar la ley
PRINCIPISO
- LEGALIDAD: se manifiesta de dos maneras
a) Reserva de ley: materia designada a un poder en especifico, no puede regular aspectos que solo sean posibles de regular por ley (ej. impuestos y tipos penales)
b) Subordinación jerárquica: debe obedecer a la ley que le da creación
¿Qué requisito adicional exige el nombramiento del Secretario de la Función Pública?
Debe ser ratificado por el Senado de la República, pero además debe estar acompañado de la declaración de interés de la persona designada, en los términos previstos por la LGRA (37 LOAPF)
¿Quién puede nombrar a los Secretarios de Estado y cuál es su fundamento constitucional?
EL Presidente, los puede nombrar y remover, según el 89, II (CPEUM)
¿Qué es la suplencia por ausencia?
Cada reglamento de las secretarias establecerá las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que se los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias (Art. 18 LOAPF)
- No requiere un acuerdo, ya que este prevista en la norma de manera expresa
- Las facultades de un órgano son ejercidas por el titular de otro, pero el órgano conservad su facultades
- Se da cuando el titular del órgano que será suplido no esta en el cargo
¿Qué es la delegación de facultades?
Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior. Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
EN POCAS PALABRAS: Las facultades de un órgano son ejercidas or otro, trasladando temporalmente facultades
a) Debe hacerse por un acuerdo con ciertos requisitos:
- en favor de un inferior (1)
- publicación en el DOF (2)
- Temporalidad (3)
- debe citarse como parte de la competencia (4)
- cualquier facultad salvo las que deban ejercerse forma directa según la ley o el RI (5)
b) Se da cuando se deba desahogar la carga excesiva de trabajo que pudiera tener un órgano
¿Puede un Reglamento Interno modificar la indelegabilidad de una facultad expresamente señalada en la ley?
NO, no puede nunca
Señala las similitudes y diferencias entre la suplencia por ausencia y la delegación de facultades
SIMILITUDES
- De órgano a órgano
- De superior a inferior
DIFERENCIAS
- El titular esta ausente/en funciones
- Se entrain todas las facultades/unas concretas
- No requiere acuerdo (ministerio de ley)/requiere acuerdo publicado en el DOF
- No designa a quien suple/Designa a quien delegar
Explica otra funciones de las secretarias
- COMISIONES INTERSECTORIALES: Artículo 21…..Las comisiones intersecretariales serán aquellas creadas por el Presidente de la República para el despacho de asuntos en que deban intervenir VARIAS SECRETARIAS DE ESTADO. Estarán integradas por los Secretarios de Estado o aquellos funcionarios de la Administración Pública Federal. Las entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán integrarse a las comisiones intersecretariales, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto
- COORDINADORAS DE SECTOR DE LA APF PARAESTATAL:
- Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.
- Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.
¿Qué son los órganos desconcentrados?
Organos ADMINISTRATIVOS jerárquicamente SUBORDINADOS a las Secretarias para una más eficaz atención y eficiente despacho a los asuntos de su competencia, que tienen FACULTADES ESPECÍFICAS PARA RESOLVER SOBRE LA MATERIA Y DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL que se determine en cada caso
¿Cómo se crean, qué características tienen y con qué finalidad se hacen los órganos desconcentrados?
- CREACIÓN: Por ley, decreto o reglamento
- CARACTERÍSTICAS
a) Forman parte de la APF Centralizada
b) Jerárquicamente subordinados a una Secretaria
c) No tienen personalidad jurídica propia
d) Se les asignan bienes y partidas presupuestales pero NO TIENEN autonomía económica
e) Facultad decisoria (AUTONOMIA TÉCNICA) - FINALIDAD:
a) Atenuar los inconvenientes de la centralización
b) Actuar con mayor validez, eficacia y flexibilidad
Señala algunos órganos desconcentrados
- Agencia reguladora de transporte ferroviario
- Instituto Nacional de Derecho de Autor
- Instituto Nacional de Migración
- CONAGUA
- Procuraduria Federal de Protección al Ambiente
- SAT
- Instituto Nacional del Emprendedor
- Policia Federal
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores
- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente