1.2. Derecho Admnistrativo Flashcards
¿Qué es el Derecho Administrativo?
Es el conjunto de normas y principios de derecho público que rigen la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de estas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y los particulares
-Le corresponde al Ejecutivo, pero hay ciertos OCAs que también manejan cuestiones de éste derecho
Señala y explica las fuentes del Derecho Administrativo
- HISTÓRICAS: Las circunstancias que dan origen a las normas, los documentos históricos que nos permiten conocer el derecho.
- REALES: Los acontecimientos que dan origen a normas de derecho
- FORMALES
a) .- CPEUM
b) .- LEY (Federal/Estatal, General, Reglamentaria, Orgánica)
c) .- REGLAMENTO: Son aquellos que amplían la aplicación práctica de las leyes, expedidas por (Presidente, gobernadores, alcaldes, etc.)
d) .- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL (NOMS, DECRETOS, ACUERDOS, CIRCULARES, REGLAMENTOS): Las NOM son disposiciones generales de tipo técnico expedidas por dependencias de la administración pública federal. Su objeto es establecer reglas, especificaciones, directrices y características aplicables a un producto, proceso o servicio.
e) .- COSTUMBRE: No es fuente, salvo que estemos en untaos que involucre comunidades indigenas
f) .- ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
g) .- DOCTRINA: Es fuente indirecta, permite interpretar diversas normas
¿Es aplicable la jurisprudencia a las autoridades administrativas?
- Las autoridades administrativas no están obligadas a aplicar la jurisprudencia al cumplir con la garantía de fundar y motivar sus actos
- Las autoridades administrativas no están facultadas para realizar un control constitucional concentrado o difuso
¿Cuál es el antecedente principal del principio de supremacía constitucuional?
EL caso Marbury vs Madison, en el cual se determinó que el poder judicial tiene capacidad para interpretar lo que dice la Constitución, así como reafirmó el principio de supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico
¿Qué limite tiene el juicio de amparo?
No procede contra adiciones o reformas a la CPEUM (Art. 61, frac I).
Explica la inviolabilidad de la CPEUM y señala su fundamento constitucional
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
EL limite al poder reformador es precisamente este mismo artículo y el 135 (proceso rígido de reforma)
¿Qué parámetros se deben observar al analizar el bloque de constitucionalidad?
- Derechos Humanos protegidos en la CPEUM
- Jurisprudencia respecto a DDHH
- Derechos Humanos contenidos en Tratados Internacionales
- Criterios VINCULANTES de la CorIDH en casos en que México no es parte
- Criterios ORIENTADORES de la jurisprudencia y precedentes de la CorIDH cuando México no haya sido parte
Señala el fundamento constitucional de la división de poderes
El Art. 49 de la CPEUM
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
-No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Señala algunos OCAs y explícalos brevemente
- Banco de México
- INE
- CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
- COFECE: Comisión Federal de Competencia Económica (Art. 28 CPEUM)
- IFT: Instituto Federal de Telecomunicaciones (Art. 28 CPEUM)
- INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
- INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
- CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- INEE: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
¿Cuáles son las características de los OCAs?
- Se crean por mandato constitucional
- Sus facultades están concedidas por la CPEUM
- No están subordinados a otro poder
- Funciones de trascendencia al Estado
Personalidad jurídica de la Nación, explícala
La Nación, los Estados y los Municipios son personas morales y por ello, tienen personalidad jurídica (25 CCF)
Obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de ley o conforme a sus escrituras constitutivas y estatutos (27 CCF)
Se rigen por la ley, por su escritura constitutiva y por sus estatutos (28 CCF)
Al frente de cada Secretaria habrá un secretario de Estado (14 LOAPF)