10. Forma y prueba Flashcards
Definición de forma y normas aplicables
Medio por el cual se exterioriza la voluntad de las partes.
Normas aplicables:
- Generales del acto jurídico (284 y ss.),
- Específicas de los contratos (1015 y ss.).
Forma del acto jurídico
- Principio general
- Forma impuesta
Libertad de forma: como regla general, las partes pueden elegir la que consideren y, si hay alguna imposición legal, pueden elegir una más exigente.
Forma impuesta (relativa): determina la eficacia del acto. No queda concluido hasta otorgar el instrumento, pero vale como acto en que las partes se obligan a cumplir con la formalidad expresada.
Forma impuesta (absoluta): determina la validez del acto cuando hay una exigencia legal bajo sanción de nulidad.
Forma de los contratos
- Principio general
- Contratos formales
Libertad de formas: los contratos son formales solo cuando la ley impone una forma determinada (art. 1015).
Contratos formales (art. 969):
- Imposición para su validez (absoluta), el contrato que no satisface la solemnidad requerida es nulo.
- Imposición para la eficacia (relativa), sin sanción de nulidad, no quedan concluidos, pero valen como contratos en que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad.
- Sin imposición legal o de las partes, si se celebró como contrato formal, constituye sólo un medio de prueba del contrato.
Contratos por escritura pública
(art. 1017)
Requieren escritura pública contratos:
- Derechos reales sobre inmuebles, salvo subasta.
- Derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles.
- Actos accesorios de contratos otorgados en escritura pública.
- Requeridos por exigencia legal o de partes.
Forma de las modificaciones del contrato
La forma de las modificaciones requieren la misma exigencia de forma que la celebración, excepto que versen sobre estipulaciones accesorias o secundarias, o disposición legal en contrario.
Otorgamiento pendiente de forma
En contratos de forma impuesta relativa, el otorgamiento pendiente es una obligación de hacer.
Si la parte condenada por sentencia a otorgar la forma pendiente es remisa a hacerlo, el juez lo hace en su representación, si las contraprestaciones estén cumplidas o se aseguró su cumplimiento
Prueba de los contratos
- Regla general
- Excepciones
Principio general:
Todos los medios aptos para una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a las leyes procesales.
Excepciones:
- Disposición legal que establezca un medio especial.
- Contratos de “uso” instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.
Prueba de los contratos formales
Si la formalidad de los contratos es requerida con fines probatorios, pueden ser probados por otros medios (incluso testigos), si hay:
- Imposibilidad de obtener la prueba formal,
- Comienzo de ejecución.
- Principio de prueba instrumental.
Principio de prueba instrumental
Se admite cualquier instrumento presentado por la otra parte, su causante o parte interesada, que haga verosímil la existencia del contrato.