03. Contratos paritarios - Formación del consentimiento (Tit II. Cap3 - S1ª) Flashcards
Consentimiento:
Definición.
Elemento esencial de los contratos paritarios, producto de la autonomía de la voluntad de las partes en la última etapa de la negociación.
Para Caramelo es “punto de no retorno”, porque pasa de la etapa precontractual a la contractual, cuyos efectos jurídicos son más gravosos.
Art. 971
Formación del consentimiento.
¿Cómo se perfecciona el contrato?
Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o conducta suficiente para demostrar acuerdo.
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Teoría de la recepción de la aceptación.
Art. 972
Concepto de oferta.
Manifestación a:
- Persona determinada o determinable,
- Con intención de obligarse y
- Precisiones de efectos que producirá si es aceptada.
Art. 973
Invitación a ofertar.
¿Qué ocurre cuando la oferta es a persona indeterminada?
Oferta a persona indeterminada:
No es oferta, sino invitación a ofertar, salvo que de sus términos o circunstancia resulte la intención de contratar.
Es válida por tiempo y condiciones admitidas por los usos.
Art. 974
Fuerza obligatoria de la oferta.
La oferta obliga al proponente, salvo que resulte lo contrario de sus términos, naturaleza del negocio o circunstancias.
Sin plazo fijado, la vigencia de la oferta es…:
- A persona presente o por medio instantáneo: solo puede aceptarse inmediatamente.
- A persona no presente: hasta que razonablemente pueda esperarse la respuesta.
La vigencia corre desde la recepción de la oferta, excepto previsión diferente.
Art. 975
Retractación de la oferta.
La retracción de la oferta es posible si…
La comunicación de retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Art. 978
Aceptación.
Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar plena conformidad con la oferta.
Cualquier modificación en la respuesta, no es aceptación. Las contra ofertas pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato.
Art. 979
Modos de aceptación.
Todo acto que revela conformidad con la oferta.
El silencio no es aceptación. Solo se considera si hay deber de expedirse, que puede resultar de la voluntad de las partes, usos y prácticas establecidas entre ellas, o relación entre el silencio y las declaraciones precedentes (doctrina de actos propios).
¿Cuándo la aceptación perfecciona el contrato?
La aceptación perfecciona el contrato:
A) Entre presentes: cuando se manifiesta;
B) Entre ausentes: si el proponente la recibe en el plazo de vigencia de la oferta.
Art. 981
Retractación de la aceptación.
La aceptación puede ser retractada si…
La comunicación de retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la aceptación.
Art. 983
Recepción de la manifestación de la voluntad.
¿Cuándo se considera recibida?
¿Por qué medios?
La manifestación de voluntad de una parte se considera recibida por la otra cuando la conoce o debió conocerla, mediante:
- Comunicación verbal,
- Instrumento formal en su domicilio, o
- De otro modo útil.