04. Contratos por adhesión (Tit II. Cap3 - s2ª) Flashcards
Art. 984.
Contrato por adhesión
Es aquen en el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.
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Crítica al CCyC: el adherente podría participar en la redacción de cláusulas no esenciales y el contrato no dejaría ser de adhesión. Además, el contrato es mucho más que la redacción.
Art. 986.
Cláusulas particulares.
Las cláusulas particulares son las que amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general, negociadas particularmente.
En caso de incompatibilidad con las cláusulas generales, prevalecen las cláusulas particulares.
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Se puede criticar a este artículo que da lugar a que el predisponente diseñe cláusulas que parezcan particulares, para reducir la acción del adherente.
Protección del adherente
El adherente no consiente, sino que asiente. Es la parte vulnerable y el ordenamiento tiende a protegerlo sobre el principio de igualdad formal.
Institutos de protección:
- Pauta interpretativa (987)
- Deber de informar (985)
- Control de contenido y cláusulas (
987.
Interpretación.
Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en contra del predisponente.
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Es un instituto de protección al adherente, fundado en que el predisponente tuvo la oportunidad de redactar las cláusulas y lo hizo de manera ambigua.
Art. 985
Requisitos del contrato por adhesión
Las cláusulas predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.
Redacción clara, completa y fácilmente legible.
Se tienen por no convenidas las cláusulas que reenvían a textos que no se facilitan al adherente antes o al momento de celebrar el contrato.
Es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.
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Se puede decir que subyace un deber de información, derivado del principio de buena fe.
Art. 988
Cláusulas abusivas.
Se tienen por no escritas las cláusulas que:
a) Desnaturalizan las obligaciones del predisponente;
b) Implican renuncia o restricción de derechos del adherente, o ampliación de derechos del predisponente que resultan de normas supletorias (la supletoria en los contratos por adhesión son el piso)
c) Su contenido o redacción no previsible razonablemente (cláusulas sorpresivas).
Art. 989.
Control judicial de las cláusulas abusivas.
La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta el control judicial.
Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.