Vol. IV: argumentos jurídicos Flashcards
Argumento a contrario sensu
Aquel que argumenta lo que no se expresa en la norma o sentencia de referencia, o en el resultado de la prueba practicada.
Es como una falacia del falso dilema, pues pretende encerrar una contradicción en lugar de una contrariedad. Por ejemplo: si una persona es menor de 14 años, no puede testar. De aquí se infiere que, si es mayor de 14, sí puede. Pero esto es falso. Los interdictos civiles no pueden, por ejemplo, testar.
Otro ejemplo es el que brinda la RAE: «Una interpretación a contrario sensu de lo dispuesto por el artículo 1734 del Código Civil (“cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a estas si no se les ha hecho saber”) lleva a considerar que, si se trata de un mandato general, la revocación sí puede perjudicar a los terceros […]»
Argumento a fortiori
El argumento a fortiori establece que si una clase de sujetos F’ está conectada con una consecuencia jurídica determinada y otra clase de sujetos F’’ merece con más razón esta con-secuencia, entonces esta consecuencia se aplica también a F’’.
Por ejemplo: si está prohibido fumar en los vuelos nacionales (que habitualmente duran menos), también debe estar prohibido fumar en los vuelos internacionales (con más razón porque duran más).
¿Cuáles son las dos variantes del argumento a fortiori?
-A maiore ad minorem. Si vale para lo más, vale para lo menos. Quien puede lo más, puede lo menos.
-A minore ad maiorem. Si vale para lo menos, vale para lo más. «Si
está prohibido pasear y sentarse en el césped, también estará prohibido,
y con mayor razón, patearlo y arrancarlo»
Argumento a pari
Es el que establece una conclusión fundada
en la existencia de una misma consideración en su caso que la anteriormente asumida o sentada en las premisas. Descansa en una cláusula del tipo «por lo mismo, por la misma razón».
Por ejemplo: «No debes fumar en el despacho porque en este edificio está prohibido fumar. Así que, por esto mismo, tampoco deberías fumar en el cuarto de baño».
Argumento a simili o analogia legis
Lo que vale para el caso A vale para el caso B en la medida en que B se parece a A en los aspectos pertinentes para esa atribución. Descansa en una relación de semejanza: reflexiva y simétrica, pero
no transitiva (por contraste con la versión «tanto más» del argumentoa fortiori)
Por analogía, es decir, las consecuencias que recaen en fulano deben caer en mengano en la medida en que haya similitud.
Se puede apreciar en el ejemplo siguiente: del hecho de que las ballenas sean mamíferos y de que los tiburones sean similares a las ballenas (las dos especies viven en el mar) no se puede derivar que los tiburones sean mamíferos. Dado que las premisas son verdaderas y la conclusión falsa, el argumento no es lógicamente válido.
Argumento apogógico, o reducción al absurdo
Presupone la hipótesis del legislador racional, de acuerdo con la cual las autoridades normativas no dictan normas absurdas.
Va de la mano con la tesis de la racionalidad de la ley.
PRESUNCIÓN DE LA RACIONALIDAD DEL DERECHO
*El derecho es un sistema pleno, coherente, jerárquico y económico
Argumento de la plenitud
Este argumento se basa en el dogma según el cual todo sistema jurídico es,
por definición, completo: cualquier supuesto de hecho tiene una determinada
consecuencia normativa.
PRESUNCIÓN DE LA RACIONALIDAD DEL DERECHO
*El derecho es un sistema pleno, coherente, jerárquico y económico
Argumento de la coherencia
Este argumento presupone que los sistemas jurídicos no contienen normas
antinómicas. De acuerdo con este presupuesto, cuando el intérprete se encuentra frente a dos disposiciones aparentemente contradictorias, intenta reinterpretarlas de manera que la contradicción no se produzca.
La suposición de la coherencia no es más que un dogma sin justificación. De
hecho, las autoridades normativas pueden dictar normas contradictorias y,
en sistemas jurídicos complejos como los actuales, ésta es una situación bastante habitual. Sin embargo, este argumento tiene una considerable fuerza retórica porque la tradición jurídica tiende a concebir al legislador como racional y, obviamente, uno de los criterios de racionalidad es la coherencia.
PRESUNCIÓN DE LA RACIONALIDAD DEL DERECHO
*El derecho es un sistema pleno, coherente, jerárquico y económico
Argumento de los principios generales o analogía iuris
La idea tradicional del argumento es que los principios pueden rellenar lagunas cuando no existe ninguna norma aplicable.
PRESUNCIÓN DE LA RACIONALIDAD DEL DERECHO
*El derecho es un sistema pleno, coherente, jerárquico y económico
Argumento económico
Argumento psicológico o de la voluntad del legislador
¿Qué son las implicaturas de Grice?
Son presuposiciones insertadas en aserciones en el discurso. Es como llevar parte de la materia de la falacia de la pregunta compleja, eliminando su condición de falacia, a un discurso afirmativo. Por ejemplo, cuando se dice “Hoy llegas puntual”, la frase afirma implícitamente que esa persona no suele llegar puntual.
“Haced que vuestra contribución a la conversación sea tal como exige, en el estado en que tenga lugar, el propósito o la dirección del intercambio que mantengáis”. ¿Eso qué es?
El principio cooperativo de Grice. Se busca que la aportación a un conversatorio sea sustancial, moderada, pertinente, relevante, clara y honesta.