Unidad 6 Flashcards

1
Q

Contrato de trabajo partes

A

Empleador y Empleado

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2
Q

Tipos de Resposabilidad

A

Contractual y Extracontactual

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3
Q

Responsabilidad contractual

A

Incumplimiento de una obligacion

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4
Q

Responsabilidad Extracontractual

A

Violacion de del deber genérico de no dañar al otro

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5
Q

Funciones de la responsabilidad (3)

A
  • Resarsitoria
  • Preventiva
  • Punitiva
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6
Q

Función Resarsitoria de la Responsabilidad

A

Busca resarsir o reparar el daño ocasionado en el ejercicio de la profesión ya sea por:
*Actuar
*No actuar.
Esta reparación se da en el ámbito civil con una compensación económica a través de una indemnización.

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7
Q

Función Preventiva de la Responsabilidad

A

Toda persona en cuanto de ella dependa de
*Evitar que se produzca un daño
*Evitar que continue
*Evitar que se se agrave
Tiene el deber de Actuar. Se incumple este deber cuando en poder de actuar para que no se produzcan los puntos anteriores en un daño se opta por no hacerlo.

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8
Q

Función Punitiva de la Responsabilidad

A

Función típica del derecho penal. Sin embargo en la ley civil se regula esta función con dos leyes
*Ley del consumidor
*Ley de defensa a la competencia.
En estos casos no resulta suficiente la reparación económica que deriva de la responsabilidad civil. Por eso se establece una pena punitiva que busca sancionar penalmente a quien comete un daño.

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9
Q

Responsabilidad Penal

A

No es Resarsitoria, no busca compensar a la victima sino que busca es punir ósea sancionar a quien comete un daño.
Cuando realizamos una conducta que se encuentra tipificada como delito en el código penal recae sobre nosotros la responsabilidad penal.
Los delitos están previamente determinados en el código penal.

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10
Q

Presupuestos de la función Resarsitoria (4)

A

1- Antijurisdicidad
2- Factor de Atibucion
3- Nexo Causar
4- Daño

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11
Q

Que es la Antijurisdicidad (Presupuesto de la funcion resarsitoria)

A

El código establece que todo daño es antijuridico salvo que este justificado. Solo se va a tener responsabilidad si hay Antijurisdicidad.

¿Cuando un daño esta justificado?
1- Cuando existe Legítima defensa
Para justificarla requiere
a- Agrecion ilícita actual e inminente.
b- Ausencio de provocación por quien se defiende.
c- Empleó de un medio como el utilizado por el agresor.
2- En el ejercicio regular de un derecho
Nunca puede ser ilícito salvo que se haya transformado en abusivo.

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12
Q

Que es el factor de atribucion (presupuesto de la funcion resarsitoria)

A

EL factor de atribución sirve para saber en virtud de que le voy a poder atribuir a una persona la responsabilidad de un acto.
1- Subjetivo
Se va a hacer responsable a una persona por un actuar culposo o doloso.
2- Objetivo
Cuando el daño se produce por el riesgo o el vicio de una cosa. El que responde es el dueño de esa cosa.
Responsabilidad que se produce por cosas que se consideran riesgosas, estas son cosas que naturalmente producen peligro, cosas viciosas son cosas que en principio no son peligrosas pero que ante una falla pueden tornarse peligrosas.

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13
Q

Dentro del factor subjetivo cuales dos responsabilidades existen y que implican

A

1- Culpa
*Imprudencia: La persona actuó apresuradamente, precipitadamente, sin previsión de las consecuencias.
*Negligencia: la persona no toma los recaudos necesarios, ósea hace menos de lo que debía hacer.
*Impericia en el arte o la profesión: Cuando la persona actúa con falta de conocimiento, experiencia o habilidad en determinada profesion
2- Dolo
Cuando se produce un daño de manera intencional o con total indiferencia de los intereses ajenos.

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14
Q

Definir Nexo Causal ( Presupuesto dentro de la funcion resarsitoria)

A

Tiene que haber una relación de causa efecto entre el acto y el daño producido. Ya que un daño no se genera por un solo acto.

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15
Q

Definir Daño (como presupuesto dentro de la función Resarsitoria)

A

Lesión a un derecho o interés no prohibido por el ordenamiento jurídico y que tiene por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva.

Puede ser:

  • Material.
  • Patrimonial.
  • Moral.
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16
Q

¿A que se considera el ejercicio profesional de un ingeniero?

A

La prestación de servicio que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de esta disciplina.

17
Q

¿Quien ejerce el control profesional sobre la ingeniería?

A

Ejercer el control sobre el ejercicio profesional de la ingeniería es una tarea del estado. Sin embargo el estado puede ejercer ese control de manera directa o bien delegando la tarea a otras personas. La expiriencia indica que el control de ejercicio profesional tiene que estar en manos de los propios interesados, es decir en manos de los profesionales.
La organización que asumen los profesionales para llevar a cabo la tarea de control del ejercicio profesional es la de Colegio. En el caso de Santa Fe el estado delega el control de la profesión al Colegio de ingenieros especialistas.

18
Q

Ley 1 del colegio de ingenieros especialistas. Creación y forma

A

El articulo 1 establece el dar creación al colegio de ingenieros especialistas en la provincia de santa fe que funcionara con carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones publicas

19
Q

Articulo 2 del colegio de ingenieros especialistas. Division

A

El colegio de ingenieros especialistas de la provincia de Santa Fe se divide en dos distritos:

1- El colegio de distrito 1. Con sede en Santa Fe
2- El colegio de distrito 2. Con sede en Rosario. Con competencias en Rosario, San Lorenzo entre otras.

20
Q

Articulo 3 del colegio de ingenieros especialistas. Organización y funcionamiento.

A

El colegio estará regido por

  • La ley 11291.
  • La reglamentación del colegio.
  • El estatuto.
  • El reglamento interno.
  • Codigo de ética profesional.
21
Q

Articulo 4 del colegio de ingenieros especialistas. Finalidades Primordiales.

A

A-Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión.
B- Ejercer el gobierno de la matricula profesional.
C- Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados.
D- Velar el cumplimiento de la presente ley y de toda otra disposición emergente de las leyes, decretos o resoluciones del Colegio mismo que tenga relación con la profesión.
E- Representar a los colegiados ante los Poderes Públicos.
F- Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional.
G- Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
H- Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos.

22
Q

Articulo 6 del colegio de ingenieros especialistas. Autoridades del colegio

A

El gobierno del colegio sera ejercido por
1-El colegio provincial
a- Las asambleas ordinarias y extraordinarias de matriculados de la provincia.
b- El Directorio General
c- El tribunal de Ética Profesional y Disciplina.
2- En el colegio de distrito
a- Las asambleas ordinarias y extraordinarias de matriculados de cada distrito.
b- El Directorio de Distrito. Cuyo presidente deberá ser ingeniero e integrado por igual miembro de casa una de las especialidades dentro de la ingeniería.
c- La comisión revisora de cuentas.

23
Q

Articulo 11 del colegio de ingenieros especialistas. Tribunal de Ética y Disciplina.

A

El tribunal de ética profesional y disciplina es el órgano de gobierno con potestad exclusiva y autonomía para investigar, conocer y juzgar los casos de falta o infracciones cometidas por los ingenieros especialistas en el ejercicio de la profesión, los de inconducta que afecten el decoro de la misma, todo aquello en que haya violado un principio de ética profesional o violacion de estatutos o la ley. El tribunal podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada.

24
Q

Articulo 18 del colegio de ingenieros especialistas. Cáusales de Sanciones Disciplinarias

A

A- Condena criminal por delito doloso y cualquier otro pronunciamiento judicial que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de la profesion.
B- Incumplimiento de las disposiciones enunciadas en la ley, su reglamento, el estatuto del colegio y los reglamentos internos que en consecuencia se dicten.
C- Negligencia reiterada, o ineptitud manifiesta, u omisiones en el cumplimiento de sus deberes profesionales.
D- incumplimiento de las normas establecidas por el código de ética profesional.

25
Q

Articulo 19 del colegio de ingenieros especialistas. Sanciones disciplinarias

A
La aplicación de las sanciones varían según el grado de la falta: 
A- Llamado de atención
B- Apercibimiento privado o publico
C- Multas
D- Suspencion de la matricula

Las sanciones c y d son apelables dentro de los cinco días hábiles desde su notificación ante la corte suprema de justicia de la provincia.
El ingeniero sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos directivos y de representación del colegio provincial, mientras subsista la sanción.

26
Q

Articulo 21 del colegio de ingenieros especialistas. Matriculación

A

La matriculacion es el acto mediante el cual el colegio confiere la habilitación para el ejercicio de la profesion de ingeniero especialista en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe.
Requisitos:
A- Fijar domicilio real, legal y profesional en el territorio de la provincia.
B- Acreditar documentalmente la posición del titulo de ingeniero especialista.