Unidad 4 Flashcards
Estipulación libre del salario
El empleador y el trabajador pueden concebir voluntariamente en la forma y el monto del salario, siempre y cuando no sea menor al salario mínimo legal vigente
Salario
Es la remuneración sea cual fuere su denominación que pueda evaluarse en efectivo, d en empleador a un trabajador en virtud de servicios u obras que realizó o realizará de acuerdo a lo estipulado en el contrato de trabajo
Principio de igualdad de salarios. Requisitos para su aplicación
No podrán establecer desigualdad por razón de sexo impedimento físico, nacionalidad religión contiguos social ni preferencia política.
A trabajo de igual naturaleza, duración, valor y eficacia deberá corresponder remuneración igual.
Clases de salario
Por la forma de evaluar el pago.
Por la forma de abonarse.
Por la forma de evaluar el pago
Por unidad de tiempo, mes quincena día hora.
Por unidad de obra, pieza tarea o destajo.
Por comisiones, porcentajes por la venta o cobros por cuenta del empleador.
Por la forma de abonarse
En efectivo: se abonan en moneda de curso legal, queda prohibido el pago de los mismos en vales, pagarés, fichas y otro signo representativo.
En especie: el pago puede detonar cual y excepcionalmente en especie hasta el 30% siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y su familia.
Epoca de pago del salario
Se efectuará por semana, quincena p mes y en ningún caso la remuneración diaria de trabajo o jornal será menor al salario mensual vigente.
En los trabajos por pieza, medida o unidad de obra, cada 15 días por los trabajos concluidos en dicho periodo.
Lugar de pago del salario
Deberá hacerse en días hábiles en el lugar de trabajo y dentro de las 2 horas siguientes a la terminación de la jornada laboral.
Directamente al trabajador o a la persona que este autorice por escrito y no podrá renunciar a su salario.
Prueba del pago del salario
El recibo correspondiente extendido por el trabajador con su forma o impresión dígito pulgar.
Libertad del trabajador de disponer del salario
Ningún empleador podrá limitar de forma alguna la libertad del trabajador para disponer de su salario.
Prohibición de descuentos de salarios. Excepciones
El empleador no podrá deducir, retener o compensar sims alguna que rebaje el importe de los salarios sino por los conceptos siguientes:
• Indemnización de pérdidas o daños en los equipos o cualquier otro material, causados por culpa o dolo del trabajador y establecida en sentencia judicial. (Compensación)
• Anticipo de salario hecho por el empleador. (Deducción).
• Cuotas destinadas al seguro social obligatorio. (retención).
• Pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas previa autorización escrita del trabajador. (Retención).
• Orden de autoridad competente para cubrir las obligaciones del trabajador. (Retención)
Economatos
Cuando se creen, dentro de una empresa, economatos para vender mercaderías s los trabajadores o servicios destinados a proporcionarles prestaciones, no se deberá ejercer ninguna coacción sobre los interesados para que utilicen estos economatos.
Anticipos a cuenta del salario.
Los anticipos en ningún caso devengarán intereses. La deuda que el trabajador contraiga será amortizada por periodos de pagos. El empleador convendrá con el trabajador la suma que deberá descontarse del salario, la cual no excederá el 30% del compro de la remuneración mensual.
Protección del salario respecto de los acreedores del empleador
Lo créditos a favor de los trabajadores devengados total l parcialmente en los últimos seis meses o por indemnización en dinero. Qué tengan derecho a la terminación de sus contratos de trabajo, se considerarán singularmente privilegiados. Estara obligado a pagaos dentro de los 30 días siguientes
Verificación y cobro de créditos laborales
Los trabajadores no necesitan entrar en concurso, quiebra o sucesión para que se les paguen los créditos a los que tengan derecho. Deducirán su reclamación ante la autoridad competente t en cumplimiento de la resolución que se dicte, de enajenarán inmediatamente los bienes necesarios para que los créditos de que se trate sean pagados
Protección del salario respecto a la fila del trabajador
El salario puede ser embargado dentro de los siguientes limites;
• Hasta un 50% para pago de pensiones.
• Hasta un 40% habitación donde vive el trabajador, articulos alimenticios.
• Hasta un 25% compras a crédito.
No podrá sobrepasar en ningún caso el 50% del salario.
Nembargabilidad total
No se da en: El aguinaldo La asignación familiar Las herramientas y útiles de trabajo El preaviso y las indemnizaciones
De la forma de liquidar el salario
El salario básico o sobre el cual se efectúa la liquidación.
Numero de jornadas trabajadas y pagadas, el de piezas o tareas hechas cuando el salario convine a destajo o porcentaje.
Las sumas a que el trabajador tiene derecho además del sueldo básico.
El concepto de los descuentos que llegase a efectuarse.
Prestaciones que NO constituyen salario.
No constituyen salario las colaciones, gastos de transferencias, gastos de viajes y otras prestaciones que suministre el empleador al trabajador con el objeto de facilitar la ejecución de tareas.
Recargo de salarios:
HOD: hora ordinaria diurna
HON: hora ordinaria nocturna 30% sobre el HOD
HED: hora extraordinaria diurna. Recargo de 50%
HEN: hora extraordinaria nocturna. Recargo del 100%
Prescripción de la acción
Prescribe al año
Aguinaldo
Remuneración anual complementaria equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto. La que será abonada antes del 31 de diciembre o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año
Salario mínimo legal
Es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de la familia
Factores para la fijación del salario mínimo
El costo de vida de la familia obrera.
El nivel general de salarios del país o región donde se realice el trabajo.
Las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva.
La naturaliza y rendimiento del trabajo.
La edad de trabajador, en la medida que influya en la productividad.
Cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación.
Consejo nacional de salarios mínimos.
Presidido por el director del trabajo, 3 representantes del estado propuesta del poder ejecutivo, 3 representantes de trabajadores, 3 representantes de empleadores.
El mismo funcionará en la sede de la autoridad administrativa de trabajo.
Atribuciones del consejo nacional de salarios mínimos
Dictar su propio reglamento.
Recabar información.
Concurrir a cualquier empresa en horas hábiles.
Conceder audiencias públicas para las partes interesadas.
Procedimiento para la fijación del salario mínimo.
El consejo nacional de salarios mínimos, de acuerdo con lo preceptúales propondrá la escala de salarios mínimos la que será elevada al poder ejecutivo a los efectos de su consideración.
Vigencia del salario mínimo
Dos años
Causas de momificaciones del salario mínimo
Profunda alteración de las condiciones de la zona o industrias motivadas por factores económicos financieros.
Variación del costo de vida, estimada en un 10% cuando menos.
Trabajadores con derecho al salario mínimo
Todo trabajador mayor de 18 años.
Salario mínimo de los trabajadores a destajo
Los salarios mínimos se regularán de modo que aseguren al trabajador una remuneración equivalente a la que obtendría en su trabajo. Sobre la base del salario por tiempo
Asignación familiar
Es el subsidio equivalente al 5% del salario mínimo que todo empleador debe pagar al trabajador por cada hijo matrimonial, extra matrimonial o adoptivo cuya crianza y educación estén a su cargo.
Características asignación familiar
No constituye salario. Es un subsidio.
El derecho deriva del nací miento.
Es una cuota de pago obligatoria. Pagada en forma simultánea con el salario.
Es percibida directamente por el beneficiario.
Por su finalidad alimenticia, goza de protección legal absoluta.
Condiciones legales en las que debe encontrarse el hijo del beneficiario.
Menor de 17 años. Sin limitación de edad para el totalmente discapacitado físico o mental.
Que se halle bajo la patria potestad del trabajador.
Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario.
Que resida en territorio nacional.
Formalidades para su percepción
Desde el momento que comunique por escrito los hijos con derecho al beneficio y acompañen del certificado de nacimiento.
Epoca y forma de pago
Con el salario de forma íntegra
Perdida de derecho a percibir asignación familiar
Si ambos progenitores trabajas en relación de dependencia tendrá derecho a percibirlo uno de ellos. Siempre y cuando el salario mayor de cualquiera de ellos no exceda del límite fijado en la ley. 200% del mínimo legal
Prohibiciones impuestas al trabajador por motivo de asignación familiar
Queda prohibido toda disminución de salarios despidos y otras sanciones semejantes a trabajadores cuya causa tenga relación directa o indirectas con la asignación familiar.