Unidad 3 Flashcards
¿Cuales son las fuentes materiales
es el hecho social del trabajo que las personas desarrollan en la actividad productiva de bienes y servicios; como consecuencia de ellos, las relaciones jurídicas que se generan entre empleador y trabajador, o entre un grupo de empleadores y la asociación de trabajadores.
¿Cuales son las fuentes formales?
son las normas que surgen de ese hecho social, que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de una parte de ella. Se instituyen con carácter imperativo y obligatorio.
¿Cual es la vinculación entre ambas fuentes?
Existe entre ambas una vinculación de causa y efecto
Cuales son las fuente del que establece el D° del Trabajo
Art 1: El CT y la RT se rigen:
☺ Por esta ley.
☺ Por las leyes y estatutos profesionales.
☺ Por las convenciones colectivas o laudo con fuerza de tales.
☺ Por voluntad de las partes.
☺ Por los usos y costumbres.
¿La enumeración es taxativa?
no es taxativa, y no consagra un principio de prelación, ya que rige el principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador.
¿Cuales son las otras fuentes que establece la LCT?
art 11 : cuando una cuestión no pueda resolverse por la aplicación de las normas que rigen el CT o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios:
☺ Justicia social.
☺ Generales del derecho del trabajo.
☺ Equidad.
☺ Buena fe.
Fuentes CN
Con la incorporación del artículo 14 bis, en la reforma de 1957, se constitucionalizo el derecho del trabajo; estableciendo las garantías mínimas y las siguientes protecciones:
☺ Derecho individual: condiciones dignas, jornada limitada, vacaciones pagas, retribución justa, SMVM, igual remuneración por igual tarea.
☺ Derecho colectivo: le reconoce a los gremios el derecho a celebrar CCT, el derecho a huelga, se le otorga a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, etc.
☺ Habitantes de la nación: el derecho a trabajar y ejercer toda industria licita, y los beneficios de la seguridad social (integral e irrenunciable).
Fuentes TTII
Los tratados con potencias extranjeras constituyen la ley suprema.
Se incorporan instituciones consagradas por los tratados, relativas a instituciones del DT individual como colectivo, enunciándose: el derecho a trabajar, el respeto a la intimidad del trabajador, la no discriminación, las condiciones dignas, etc.
Las nomas que dicta la OIT son fuente del derecho de trabajo, a partir de que las mismas son suscriptas y ratificadas legislativamente por los estados miembros.
Fuentes Leyes nacionales
La LCT en su art 1 define esta misma ley como la primera fuente de las regulaciones laborales; pero esto no quiere decir que en un mismo nivel no se encuentre las leyes no laborales, en especial las normas del derecho civil, las cuales son aplicables en la medida en que no entre en colusión con un principio general del derecho del trabajo.
Fuentes Decretos reglamentarios
Si bien el art 1 no lo menciona, actúan como complemento interpretativo de las leyes.
Fuentes: CCT
Constituyen una fuente específica y propia del DT, afirmando su autonomía como disciplina jurídica.
Están regulados por la ley 14250 y su reforma 25877.
Es un acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado por los representantes de los trabajadores y de los empleadores.
El convenio tiene efectos erga omnes una vez que ha sido suscrito y homologado.
Fuentes: Laudos arbitrales
Son formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. Interviene un tercero elegido por las partes (arbitro), para que tome una decisión, la cual tiene carácter de general e inapelable.
Fuente: C° individual de trabajo
El contenido del CT puede ser regulado por las partes, siempre y cuando no vulnere disposiciones de orden público ni el principio de irrenunciabilidad.
Fuente: costumbre
Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo.
La LCT solo admite como fuente de derecho a la costumbre:
☺ Secundum legem: actua concurrentemente con la ley.
☺ Praeter legem: se ocupa de aspectos no legislados.
Nunca la contralegem.
Jurispurdencia
Se considera a la jurisprudencia como integradora de la voluntad del legislador; ya que, interpreta la forma y el modo en que actúa la ley ante casos concretos, creando un modelo de la aplicación de la ley.
Su aceptación por los jueces es voluntaria.
Fuente: Doctrina
Es considerada una fuente material, ya que las exposiciones doctrinarias van conformando la materia que habrá que influir para la modificación o creación de las leyes.
Aplicación de la norma en el D° del T°
Las relaciones de trabajo afectan a la vida social e inciden en la economía y política de los estados. Por lo que la solución de conflictos de esta índole no queda limitado al órgano judicial, sino también al órgano administrativo, el cual utiliza el poder de policía para vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, y concilian los conflictos que susciten de estas relaciones.
El órgano que cuenta con el carácter de autoridad administrativa de aplicación de LCT es el ministerio de trabajo, quien ha creado delegaciones en todas las provincias. Así es que, en Mendoza se creó la subsecretaria de trabajo y seguridad social, que cuenta con la función de aplicar las leyes, decretos, reglamentos, convenios, etc, ejerciendo el poder de policía del trabajo.
Aplicación de las leyes: ambito personal
El DT se aplica a las relaciones individuales dependientes de carácter privado y a las relaciones colectivas entre empleadores y asociaciones profesionales.
Como excepción, las normas del DT se aplican a determinados sectores de la administración pública (estas relaciones siguen siendo de carácter público).
Art 2:
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.
Aplicación de la ley en el ambito geográfico:
Art 3: esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuando se ejecute en su territorio.
Es decir, que se aplica la ley del lugar de ejecución del contrato.
Norma mas favorable al trabajador
Uno de los principios de mayor significación dentro del DT es el de la aplicación de la norma que resulte más favorable al trabajador (art 7, 8, 9).
La adopción de este principio, importa una tarea de valoración de las normas aplicables a una misma prestación, con la finalidad de seleccionar cual norma es la aplicable para cumplir con la finalidad de dicho principio.
Es decir, que en caso de colisión entre dos o más fuentes que otorgan distintos beneficios al trabajador, se debe aplicar la regla del régimen más favorable.
Norma mas favorable criterio de acumulación
☺ Acumulación: se toma de cada cuerpo normativo las disposiciones más favorables para el trabajador, sumando las de cada régimen para aplicarlas simultáneamente.
Norma mas favorable criterio de conglobamiento
tiene en cuenta el carácter unitario de cada régimen; se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el trabajador, y se descartan las restantes. Hace una comparación.
Norma mas favorable criterio organico
Se toma como unidad de comparación el conjunto de normas relacionadas con cada una de las instituciones que trata cada régimen posible de aplicación.
Es decir, se toma como base para efectuar la elección las normas más favorables contenidas en un determinado instituto: se divide la norma por institutos y luego se elige aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador.
Es el sistema adoptado por la LCT; se ve reflejado en el art 9, el cual establece: en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Orden publico laboral
La autonomía de la voluntad privada, tiene el límite de la ley, que debe ser observada para resguardar el orden público y las buenas costumbres.
El orden público, con la finalidad de preservar la paz social, sanciona las conductas licitas mediante la ley, que es la que condiciona la libertad en función de la convivencia. Es decir, que, si la conducta humana se utiliza para producir actos contra la ley, será sancionada; en cambio, si la libertad respeta el marco legal, gozará de su protección.
El orden público, no es otro que la sustitución de pleno derecho de las cláusulas del contrato que violan la norma protectoria de los derechos del trabajador; por lo que son nulas todas aquellas convenciones que pacten normas por debajo de los mínimos legales establecidos por la ley.
Implicancias del OPco Laboral
La afectación del orden público laboral, implica la sustitución ipso facto de las cláusulas que afectan los derechos y obligaciones, establecidas por ley.
Las implicancias de orden público laboral, están referidas a acordar la primacía de la ley por sobre las convenciones particulares, cuando violan las condiciones mínimas que las normas legales estatuyen a favor de los trabajadores.
Simulación licita y fraude laboral
El art 7 de la LCT establece que: las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción de nulidad por ilicitud o prohibición del objeto del contrato.
A con el fin de evitar el cumplimiento de esta norma, se recurre a la simulación, se disimula la figura real de carácter laboral, por otras formas de relación contractual. Es decir, se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
☺ Cuando tiene un fin licito, cuando no perjudica a nadie, no está reprobada por la ley.
☺ Cuando tiene un fin ilícito, cuando tiene como propósito violar la ley para evitar las condiciones mínimas, las clausulas serán nulas y sustituidas de pleno derecho por estas.