Unidad 14 Punto C Efectos dela donación Flashcards
¿Que nos dice el art 1555, respecto de la obligación de entrega?
ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
¿Cuando se produce la mora?
La mora se produce por el simple transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación (art. 886, parr. 1°).
¿Cuando responde por dolo?
n caso de incumplimiento o mora, el donante solo responde por dolo, lo que limita su responsabilidad, a diferencia del régimen anterior, donde se responsabilizaba incluso por caso fortuito.
¿Que sucede si se pierde la cosa?
Responsabilidad del donante: Si la cosa donada se pierde después de la celebración del contrato, no hay responsabilidad del donante, salvo en el caso de dolo.
¿Cuando responde por evicción el donante?
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Artículo 1556: El donante solo responde por evicción (perdida de la cosa donada por una reclamación de un tercero) en los siguientes casos:
- Si ha asumido expresamente esta obligación.
- Si la donación se hizo de mala fe, sabiendo que la cosa no era suya y sin que lo supiera el donatario.
- Si la evicción se produce por causa del donante.
- Si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.
¿Cuando ha responsabilidad por vicios redhibitorios y ocultos?
Artículo 1558: El donante solo responde por vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte. En tal caso, el donante debe reparar los daños ocasionados al donatario.
Vicios redhibitorios, que sucede cuando la donación es mutua?
Debe reembolsar la cosa o el valor de la cosa recibida
vicios redhibitorios que sucede cuando la donación es con cargo?
Se debe compensar lo gastado
vicios redhibitorios que sucede cuando la donación es remuneratoria?
Se deben retribuir los servicios recibidos
que sucede cuando la donación es por un hecho posterior imputable al donante?
Este debe indemnizar los daños causados
Que sucede en caso de evicción parcial?
El resarcimiento es produce proporcionalmente
¿Como es la obligación alimentaria respecto del donatario con respecto del donante?
El donatario debe prestar alimentos al donante que no tiene medios de subsistencia, salvo que la donación haya sido onerosa (es decir, con una contraprestación).
¿Como se libera el donatario de la obligación alimentaria?
puede liberarse de ella devolviendo las cosas donadas o su valor si ya las ha enajenado (vendido o transferido).
¿Cuales son los requisitos para la obligación alimentaria?
No tiene que haber sido onerosa y el donante no debe tener medios de subsistencia ni posibilidad de adquirirlos con su trabajo
¿Que acciones tiene el donante?
En caso de incumplimiento del deber alimentario, el donante tiene acción de prestación de alimentos contra el donatario y acción de revocación de la donación.
¿Que sucede si el donatario no cumple con el cargo?
Si la donación ha sido con algún cargo (por ejemplo, realizar algo o cumplir con una obligación específica), el donatario debe cumplir con dicho cargo.
¿Que sucede si incumple con el cargo?
Si no lo cumple, el donante puede revocar la donación. La revocación solo será procedente si el incumplimiento es grave.
¿Que es la obligación de gratitud?
El donatario tiene un deber moral de gratitud hacia el donante, esa gratitud puede ser mediante hechos positivos (plano ético) y en el plano jurídico abstenerse de actos que impliquen ingratitud hacia el donante. Por tanto si incurre en alguno de ellos, la liberalidad puede ser revocada.
El donatario debe asumir las deudas del donante?
Solo si se comprometio a ello.