Unidad 14 Donación Punto A Flashcards
¿Que es la donación?
ARTICULO 1542.- Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
¿Cuales son los elementos de la donación?
Se desprenden los siguientes elementos:
- Obliga a transferir la propiedad de una cosa.
- La transferencia debe ser a título gratuito.
- Aceptación del donatario estando en vida ambas partes.
Caracteres de la donación:
-Consensual
-Gratuito
-Unilateral
-Ejecucción instantanea
-Nominado y típico
-No formal (con excepciones)
-Irrevocable
Caracteres
- Contrato consensual: Se perfecciona con la aceptación del donatario. Sin aceptación, no hay contrato.
- Gratuito: El donante no recibe contraprestación; el donatario es el único beneficiado. No todas las liberalidades son donaciones.
- Unilateral: Solo el donante tiene obligaciones, salvo que haya un cargo impuesto al donatario.
- Ejecución instantánea: Se cumple con la entrega de la cosa, ya sea inmediata o diferida.
- Nominado y típico: Regulado expresamente en el Código Civil y Comercial.
- No formal, con excepciones: Se requiere escritura pública para inmuebles, bienes muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias.
- Irrevocable: No puede ser revocada por la sola voluntad del donante.
Relación con otras figuras: CYV
Compraventa: Se diferencian porque la donación es gratuita y unilateral.
Relación con otras figuras: comodato
Comodato: En el comodato no se transfiere dominio; en la donación, sí.
Relación con otra figuras: Mutuo
Mutuo: Aunque el mutuo puede ser gratuito, obliga a devolver lo recibido, mientras que la donación no.
Relación con otras figuras: Cesión de D°
Cesión de derechos: La donación implica bienes materiales, la cesión transfiere derechos inmateriales.
Relación con otras figuras: testamento
Testamento: La donación produce efectos en vida; el testamento, tras la muerte.
¿Cómo se aplican subsidiariamente las reglas de la donación?
ARTICULO 1543.- Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.
Las normas de la donación se aplican subsidiariamente a otros actos gratuitos, salvo que tengan un régimen propio (comodato, depósito gratuito, mandato gratuito, etc.).
¿Como se aplican las reglas de la donación en actos mixtos?
ARTICULO 1544.- Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
¿´Que es el animus donandi?
Messineo señala que el “animus donandi”, ” es la causa de la donación, la razón del desprendimiento patrimonial de una de las partes en favor de la otra.
¿Cuales son los elementos del animus donandi?
e compone de dos elementos que lo tipifican
- la gratuidad, es la ausencia de compensación
- la espontaneidad, es la ausencia de deber, o sea que la donación es tal, cuando se otorga “sin que el sujeto sea constreñido a ella por una obligación preexistente que quiera cumplir.
Cuando una persona decide donar, es decir disponer de parte de su patrimonio transfiriendo a otra persona un bien, una cosa, un derecho, lo hace producto de una decisión libre y autónoma de su voluntad.
¿Como es la forma de la aceptación?
a: Puede ser expresa o tácita, pero siempre de interpretación restrictiva. La aceptación tácita puede derivar de actos inequívocos, como la recepción o enajenación del bien donado.
¿Cual es la formalidad requerida para la aceptación?
En algunos casos requiere escritura pública; en otros (inmuebles), basta con una aceptación expresa o tácita (muebles)
¿Como se produce la caducidad de la donación?
Debe producirse en vida del donante y del donatario; de lo contrario, la donación no se perfecciona.
¿Que sucede en el caso de oferta conjunta?
Si la donación es a varias personas solidariamente, la aceptación de uno se extiende a todos. Si un donatario fallece o la donación es revocada para él, su parte se distribuye entre los demás aceptantes.