U8 Contrato de Compra venta Punto A Flashcards

1
Q

Coontrato de compra y venta Concepto 1123

A

Artículo 1123. Hay COMPRAVENTA si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.

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2
Q

Importancia del contrato de CyV

A

La compraventa tiene una inmensa importancia en las relaciones económicas y jurídicas de los hombres. La circulación de bienes obedece en su casi totalidad a este dispositivo legal. Con frecuencia traspasa las fronteras y adquiere interés internacional, haciendo a la par más complejo su régimen legal.

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3
Q

CyV Antecedentes

A
  • Sociedades primitivas: El trafico comercial se realizaba mediante el truque, una vez que aumento la riqueza, este instrumento juridico resulto insuficiente. Naturalmente se debio adoptar una medida de valores, por medio de la cual un bien permita adquirir cualquier otro bien, dando surgimiento a la moneda.
  • Compraventa manual: la CyV en un principio se realizaba en forma manual, es decir al contado. Luego esto fue quedando nuevamente insuficiente y se fueron dando plazos para pagar el precio (entregándose la cosa al finalizar el pago o antes, dependiendo de lo pactado entre las partes)
  • D° Frances e Italiano, la transferencia del dominio de la cosa, se produce en el acto mismo de la CyV por mas que el venedor no haga tradición de la cosa en ese instante.
  • CCyC adopta la forma mediante la cual la CyV no es otra cosa que el compromiso de transferir la propiedad, pero esta no se transmite hasta la tradición de la cosa. Respecto de bienes inmuebles por una cuestión de seguridad en el trafico, se exige ademas la escritura publica.
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4
Q

CyV Caracteres:

A
  • Bilateral: implica obligaciones para ambas partes (comprador-pagar el precio / vendedor- entrega de la cosa)
  • Consensual: produce todos sus efectos por el solo hecho del consentimiento, y sin necesidad de entrega de la cosa o del precio.
  • No formal: no se requiere forma especial para su celebración aunque se exija la escrituración en inmuebles.
  • Es oneroso: ya que establece obligaciones para ambas partes
  • Conmutativo: los valores intercambiados (cosa y precio) en general resultan equivalentes.
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5
Q

CyV y Propiedad¿En que momento se produce la transferencia de la propiedad de la cosa vendida? o ¿desde cuando el comprador pasa a ser propietario de la cosa?

A
  1. Sistema romano: la propiedad de la cosa no se transmitirá por el solo hecho de la CyV. El C° de CyV solo hacia nacer la obligación del vendedor de entregar la cosa al comprador. Por ello, para adquirir la propiedad de la cosa se necesitaba la tradición (la entrega material de la cosa al comprador).
  2. Sistema frances : El C° de CyV implica la transmisión de la propiedad (aunque no se hubiese entregado la cosa o pagado el precio), El sistema francés es traslativo de dominio.
  3. Sistema del CCyC: sigue el criterio romanista, por lo tanto, el C° de CyV por si solo no es suficiente para transmitir la propiedad (solo hace que en cabeza del vendedor recaiga la O° de entregar la cosa) por tanto, se necesita la tradición de la cosa. conforme al art 750 y 1892
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6
Q

¿Qué dice el CCyC respecto de la aplicación supletoria de las Normas del C° de CyV

A

El CCyC dispone que las reglas de la CyV se apliquen supletoriamente para los demás contratos en los que se transfieran o constituyan según su admisibilidad legal, derechos reales mas limitados (como usufructo, uso, habitación, servidumbre o propiedad horizontal) se excluyen los D° Reales de garantía (como la hipoteca o la prenda) y siempre que al adquirente pague un precio en din

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7
Q

¿Que nos dice el CCyC respecto de la CyV forzosa?

A

OBLIGACIÓN DE VENDER. Artículo 1128.- Nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.

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8
Q

¿Cual es el principio general en materia de capacidad con respecto a los C° de CyV?

A

Todos pueden comprar y todos pueden vender, salvo que la ley se los prohiba. Por tanto no existe ley que autorice la CyV sino que hay leyes que establecen prohibiciones para CyV

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9
Q

¿Cómo es el tema de la incapacidad respecto de menores en C°?

A
  • Aquellos que no cuenten con la edad ni el grado de madurez suficiente: no pueden ejercer por si sus derechos y solo lo pueden hacer por medio de sus representantes ñegañes
  • Aquellos que cuentan con la edad y el grado de madurez suficiente: pueden ejercer por si mismos los actos que el ordenamiento jurídico les permite.En el caso de los pequeños contratos, que son realizados por los menores diariamente (CyV en un kiosco, entradas al cine, etc.) se presumen validos porque son realizados con la conformidad de sus padres.
  • Menor de edad con titulo profesional habilitante: estos pueden administrar y disponer de los bienes fruto de su profesión, como además estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella
  • Menor emancipado por matrimonio: la emancipación es un instituto por el cual el menor se sustrae de la responsabilidad parental, y pasa a tener plena capacidad de ejercicio con algunas limitaciones.
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10
Q

¿Que sucede con las personas con capacidad restringida y los pródigos?

A

Personas con capacidad restringida y pródigos, el juez le debe designar apoyos para que facilite a la persona respecto de la toma de decisiones.

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11
Q

Incapacidad de derecho ¿Que dice el art 1001?

A

A determinadas personas se les prohibe contratar, en interes propio o ajeno, con ciertas personas o sobre determinados objetos. La razon es evitar que exista una asimetría de poder en materia contractual y de esta manera evitar un conflicto de intereses:

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12
Q

Incapacidad de Derecho ¿Porque no pueden contratar los cónyuges?

A
  1. Esposos entre si: no pueden contratar entre si, si están bajo el regimen de comunidad de bienes, pero si pueden hacerlo si están bajo el regimen de separación de bienes.Dicha prohibición tiene su fundamento en la necesidad de evitar (mediante transferencias de bienes entre ambos) se produzca fraude a los acreedores o de los herederos.El contrato entre esposos bajo el regimen de comunidad es nulo, de nulidad absoluta.
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13
Q

Incapacidad de derecho ¿Porque no pueden contratar entre si, los padres, tutores y curadores respecto de sus hijos, representantes o persona a su cargo?

A

Dicha prohibición esta formulada para proteger al incapaz y evita que la persona responsable realice operaciones abusivas, que lo beneficien a el y perjudiquen al incapaz. Si dicha prohibición se viola, el contrato resulta nulo, de nulidad relativa (puede ser confirmado por el incapaz si la incapacidad desaparece)

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14
Q

Incapacidad de derecho ¿Que dice respecto de los funcionarios públicos?

A
  1. No pueden contratar en interés propio, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados.
    • La norma comprende a todo aquella persona que cumpla una función publica en cualquier estamento del estado sin importar su jerarquía. El funcionario debe estar o haber estado encargado de la administración o enajenación de dichos bienes.
    • Dicha prohibición tiene por finalidad evitar negociados por parte del funcionario publico, y de esta manera evitar que el mismo utilice sus influencias para que se vendan los bienes y especular con su adquisición.
    • Si dicha prohibición se viola, el acto resulta nulo de nulidad absoluta.
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15
Q

Incapacidad de D° Albaceas¿Que dice respecto de los albaceas?

A
  1. Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contratos de CyV con los bienes testamentarios que estan a su cargo. Si el albacea fuese heredero, la prohibición no se aplica.
    • La prohibición tiende a evitar que el albacea perjudique a los herederos y acreedores, comprando para si a un precio menor de lo que realmente valen, los bienes testamentarios a su cargo.
    • La violación de la prohibición hace al acto nulo, de nulidad relativa.
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16
Q

Incapacidad de D° ¿Que dice respecto de los jueces y auxiliares de la justicia?

A
  • No pueden contratar en interés propio respecto de bienes relacionados a procesos en los que intervienen o han intervenido.
  • La violación de la prohibición hace al acto nulo, de nulidad absoluta.
17
Q

Incapacidad de D° Abogados y procuradores ¿Que dice respecto de los abogados y procuradores?

A

No pueden contratar sobre bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido.
- Si se viola la prohibición, el acto es nulo de de nulidad relativa, al no estar en juego un interes publico, sino solo conflicto de intereses particulares.

18
Q

Incapacidad de D° ¿Que dice respecto de los mandatarios y representantes voluntarios?

A
  • Tiene prohibido por regla general, adquirir por CyV los bienes de su mandante.
  • El acto es nulo de nulidad relativa, ya que pueden ser confirmados por su mandante.
19
Q

¿Que dice el Código respecto de la forma en los C° de CyV?

A

La CyV es un contrato consensual, por tanto no exige una forma determinada para su perfección por ello queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.

En el caso particular de la CyV de inmuebles el art 1017 inc a) dice que debe hacerse por escritura pública, pues se trata de un contrato que tiene por objeto la adquisición de un D° real de dominio sobre un inmueble.

Sin embargo, la jurisprudencia admite que el comprador por boleto privado puede reclamar la escrituración del deudor y pedir que la escrituración sea suscrita por el juez en caso de negativa de este, principio que luego es receptado en el art 1018.

El contrato de CyV de inmuebles realizado por instrumento privado obliga en definitiva al vendedor a transmitir el dominio tanto como la escritura misma.