U1 Flashcards
UNIDAD 1
INTRODUCCION
1) Introducción a los derechos humanos
Derechos Humanos:
son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Protegen la dignidad de todos los seres humanos y rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.
Las leyes relativas a los dd hh. exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
La persona humana no puede vivir conforme a la dignidad que le es inherente, en una sociedad oprimida. Los derechos humanos imponen la organización del entorno social y político en orden a su respeto, protección, satisfacción y garantía.
CARACTERISTICAS:
UNIVERSALES
INALIENABLES
INDIVISIBLES
IMPRESCRIPTIBLES
INTERDEPENDIENTES
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o los grupos.
Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente., de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los
estados a ejercer sus responsabilidades.
En el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, en los sistemas europeo e interamericano de protección hoy se reconoce, a la par de su personalidad jurídica, también la capacidad procesal internacional de los individuos
En la base de todo ese notable desarrollo se encuentra el principio del respeto a la dignidad de la persona humana, independientemente de su condición existencial. En virtud de ese principio, todo ser humano, independientemente de la situación y de las circunstancias en que se encuentre, tiene derecho a la dignidad
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos. Fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos. La DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos humanos. Sigue siendo una fuente de inspiración en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.
En nuestra Constitución Nacional reformada en 1994, se contemplan ya muchos derechos, además de la incorporación de los Tratados internacionales que adquieren rango y jerarquía constitucional.
Fundamentos
Dignidad humana: Es la base del desarrollo de los derechos humanos y se refiere al valor inherente que tiene cada persona por su
condición de individuo de la especie humana.
Libertad: Atributo de las personas naturales que les permite autodeterminarse y decidir sobre las opciones y los actos que dan
sentido a su existencia.
Igualdad: Parte del reconocimiento de las diferencias naturales y culturales que existen entre todos los seres humanos, pero
establece que frente a éstas, todos y todas debemos recibir un trato que garantice el igual ejercicio de nuestros derechos humanos.
Todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime y derecho a ser diferentes cuando la igualdad descaracteriza”
(Boaventura de Souza Santos).
- Igualdad formal: Implica que las normas jurídicas traten a todas las personas con neutralidad, sin ningún tipo de distinción.
- Igualdad material: Implica por una parte, que las personas no tengan obstáculos que impidan el ejercicio efectivo o el goce
de los derechos humanos y, por otra, que puedan ejercer estos derechos en las mismas condiciones que otras personas.
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en cualquier característica personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado (es decir, con intención o sin ella) menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, ya sea en el ámbito público o privado como en todos
los aspectos de la vida.
Emergencia
La emergencia de los derechos humanos universales, a partir de la proclamación de la Declaración Universal de 1948, vino a ampliar
considerablemente el horizonte de la doctrina jurídica contemporánea, revelando las insuficiencias de la conceptualización
tradicional del derecho subjetivo. Las necesidades apremiantes de protección del ser humano en mucho fomentaron ese desarrollo.
Los derechos humanos universales, superiores y anteriores al Estado y a cualquier forma de organización político-social, e inherentes
al ser humano, se afirmaron como oponibles al propio poder público
La personalidad jurídica internacional del ser humano se cristalizó como un límite al arbitrio del poder estatal. Los derechos
humanos liberaron la concepción del derecho subjetivo de las amarras del positivismo jurídico
2) Principios básicos y notas esenciales de los derechos humanos
La aplicación de estos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios:
Principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Se encuentra
estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. Para lograr la igualdad real se debe atender a las
circunstancias o necesidades específicas de las personas.
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de
tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan
múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza.
Cada uno de ellos conforma una totalidad, se deben reconocer, proteger y garantizar de forma integral por todas las
autoridades.
Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos,
como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales,
como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la
libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el
avance de los demás. La privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de
los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los
derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
3) Sujetos de los derechos humanos
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como
la persona o grupos de personas a las que va referida la titularidad,
ejercicio y garantías de los derechos.
El art. 16 de la Declaración Universal establece que: Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona
ante la ley.
Sujeto activo: es el titular del derecho respecto del cual se reclama la defensa y garantía. Es el titular del poder. Aquella ser
una persona física o jurídica, la Corte no considera a la persona jurídica porque no es humana, no pueden acceder al
sistema interamericano, salvo cuando son comunidades indígenas.
Sujeto pasivo: es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del concreto derecho humano de que se trate. Es el titular
del deber.
Persona Humana
La Persona Humana es un ser independiente, inteligente y racional, que desde pequeño desarrolla sus conocimientos, y se apoya en
la educación para desarrollar todas sus potencialidades frente a la sociedad, que es la que lo lleva a convertirse en un hombre
productivo para la sociedad.
Jurídicamente considerada, es el ser capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
Se configura como el ente que encierra su fin supremo dentro de sí misma, y que lo cumple a lo largo del camino de su vida, bajo su
propia responsabilidad.
Personas en situación de vulnerabilidad
“Vulnus, vulneris, etimológicamente, el término vulnerabilidad viene de una palabra latina, que significa herida, herida del cuerpo o
herida del espíritu. La persona vulnerable es aquella que puede ser herida, atacada o afectada. La vulnerabilidad reenvía a la idea de
fragilidad y de debilidad; ella apela a la necesidad de protección de cuidado y de atención”.
La noción de vulnerabilidad no es una noción jurídica, pero la necesidad de protección del vulnerable le ha otorgado
progresivamente una noción jurídica, de forma tal que al concepto de vulnerabilidad lo podemos encontrar tanto en los sistemas
nacionales como en los trasnacionales. Personas en situación de vulnerabilidad, viene dada por la Reglas de Brasilia, que determina
“aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por
circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de
estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico”.
Las Reglas centran el eje conceptual de la vulnerabilidad en el impedimento que implica para determinadas personas acceder y
ejercitar con plenitud los derechos ante el sistema de justicia de un determinado Estado. Lo que implica ver a la vulnerabilidad desde
un contexto relacional.
Causas de vulnerabilidad
Las causas que pueden colocar a una persona en condición de vulnerabilidad están enumeradas por la regla 4 de Brasilia que dice:
Podrán constituir causas de vulnerabilidad:
La edad,
La discapacidad,
La pertenencia a comunidades indígenas;
La pertenencia a minorías
La victimización,
La migración y el desplazamiento interno,
La pobreza,
El género
La privación de libertad.
La determinación de estas personas en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo
social y económico.
Otra causa para agregar es la “identidad de género” que puede definirse como “la experiencia íntima y personal profunda que cada
uno tiene de su género, ya sea que corresponda o no a su sexo de nacimiento, incluyendo la conciencia personal del cuerpo y las
diferentes formas de expresión del género, como la vestimenta, el discurso y las maneras”. Se encuentran principalmente
comprendidas las personas transexuales y asexuadas.
Las causas de vulnerabilidad se pueden presentar de manera:
- Coyuntural y temporal (como la edad, el ser migrante o desplazado, estar privado de la libertad).
- De manera permanente (como pueden serlo algunas discapacidades, el género, la etnia, la pertenencia a minorías, entre
otras).
La pobreza es una condición que debería presentarse siempre de manera coyuntural y temporal, aunque según los escenarios
sociales la pobreza se vivirá como una situación de coyuntura económica, de movilidad de clase social, o se presentará como una
condición de la que es casi imposible escapar.
La pobreza
América Latina, si bien no es el territorio más pobre del mundo, es el de mayores contrastes, y al lado de sus inmensas riquezas
naturales encontramos una inmensa mayoría de pobres. La pobreza produce exclusión y marginación, sufrimiento, hambre,
desnutrición y enfermedades, limita las libertades y las oportunidades sociales, impide o limita el acceso a la educación y a la
cultura, condena a vivir en hábitats inadecuados, en condiciones insalubres de vida e inseguridad por el entorno, ocasiona o
profundiza discapacidades, provoca violencia y conflictos armados, excluye de la participación democrática y ciudadana, y aumenta
gravemente la vulnerabilidad. Pero también, impide o limita el acceso a la justicia.
Discapacidad
Las Reglas 7 y 8 establecen el concepto de discapacidad señalando:
Regla 7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que
limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno
económico y social.
En la Reunión de la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia que tuvo lugar en Buenos Aires en el mes de agosto de 2017 se
propuso que esta regla tuviera otra redacción más de acuerdo con la Convención de las Personas con Discapacidad: Se entiende por
discapacidad la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su entorno, que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Regla 8) establece que se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con
discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y
disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
Genero
La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado
en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
Está contemplado en las Reglas 18, 19 y 20:
Regla 18: Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Regla 19: Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia
física o psíquica.
Regla 20: Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia
para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención
en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos,
al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna.
Para luchar contra esta situación las medidas a adoptar radican en una capacitación constante en cuestiones de género de todos los
operadores del sistema judicial, la existencia de sistemas integrales de atención a la víctima. Hoy en la Argentina se ha redactado
una Ley Modelo de Atención Integral a la Víctima en un fuero especializado con competencia civil y penal para todos los aspectos
vinculados a la violencia, que prevé la existencia de subsidios a las víctimas y de apoyos para el alquiler de la vivienda en caso de
extrema necesidad para que aquella pueda acceder a la justicia, denunciar la violencia y salir de su círculo de violencia, sin temor al
victimario
Cien Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad
Son un conjunto de disposiciones (100 reglas) que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad. Fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo
de 2008. En los diferentes países latinoamericanos fueron incorporadas a sus ordenamientos internos por resoluciones de sus cortes
o superiores tribunales, por ej. Costa Rica lo hizo en Sesión Extraordinaria de Corte Plena del 26/05/2008, mientras que en la
Argentina las 100 Reglas de Brasilia fueron incorporadas por la Acordada 5-2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Cumbre Judicial Iberoamericana es un foro de diálogo y concertación institucional de carácter internacional que opera en el área
iberoamericana, es decir en el contexto de los países europeos y latinoamericanos de habla española y portuguesa, quedando
también incluido el Principado de Andorra. Son miembros todos los países que pertenecen a la Comunidad Iberoamericana de
Naciones, y también el Estado Libre y Asociado de Puerto Rico.
Tambien es una organización que articula la cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de los 23 países de la
comunidad iberoamericana de naciones, aglutinando en un solo foro a las máximas instancias y órganos de gobierno. Reúne a los
presidentes de las cortes supremas y tribunales supremos de justicia y a los presidentes de los consejos de la judicatura
iberoamericanos. El principal objetivo es la adopción de proyectos y acciones concertadas.
En 2017 entre el 7 y el 11 de agosto se celebró en la Argentina la reunión de la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia,
siendo el representante por Argentina, el vicepresidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Miguel Piedecasas. En esta reunión se
propusieron importantes modificaciones a las 100 Reglas de Brasilia adecuándolas al paso de los años y se realizó la “Declaración de
Buenos Aires”, donde se señaló que la implementación de las Reglas de Brasilia debía formar parte del quehacer de los poderes
judiciales y se reconoció el rol de las universidades en su divulgación e implementación.
Las Reglas de Brasilia se encuentran divididas en cuatro capítulos:
Capítulo 1. Preliminar.
Secciones (3):
- Que es la vulnerabilidad
- Destinatarios de las reglas
- Beneficiarios de las reglas
Capítulo 2. Efectivo acceso a la justicia para la celebración de actos judiciales.
Secciones (6): donde se establecen los principios para hacer efectivo el acceso a la justicia para la defensa de los derechos:
- Cultura jurídica
- Asistencia legal y defensa publica
- Derecho a interprete
- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia.
- Medios alternativos de resolución de conflictos.
- Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas.
Capítulo 3. Celebración de actos judiciales.
Pautas:
- Información procesal
- La comprensión de actuaciones judiciales
- La protección a la intimidad
Capítulo 4. Eficacia de las Reglas. Finalmente, el capítulo cuarto establece
Normas:
- Principio general de colaboración
- La cooperación internacional
- La sensibilización y formación de profesionales
- La difusión
- La comisión de seguimiento.
Personas Jurídicas
Persona jurídica alude a
una entidad con determinados derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones son de carácter
propio, no se derivan de los derechos y obligaciones de los individuos que integran la entidad.
No son sujetos activos de derechos humanos
La Corte se refirió a la protección a personas jurídicas en otros sistemas de protección de los derechos humanos y en el derecho
interno de los Estados Parte. Actualmente en el derecho internacional de los derechos humanos no existe una tendencia clara,
interesada en otorgar derechos a las personas jurídicas o en permitirles acceder como víctimas a los procesos de peticiones
individuales que establezcan los tratados.
Las personas jurídicas no son titulares de derechos convencionales, por lo que no pueden ser consideradas como presuntas víctimas
en el marco de los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.
La Corte sostiene que persona es sinónimo de ser humano, pero no impide que en casos excepcionales las personas jurídicas siendo
socios de una sociedad, puedan acceder al Sistema Interamericano en defensa de sus derechos como socios, porque detrás de las
personas jurídicas hay persona humana. Van a poder acceder al Sistema Interamericano siempre y cuando se trate de comunidades
indígenas (como organismos que representan una colectividad) y los sindicatos (en cuanto ejercen derechos de representación
colectiva de sus trabajadores).
Empresas transnacionales y derechos humanos (leer instrumento 19 y 20)
El debate en curso sobre las empresas y los derechos humanos se originó en la década de 1990, como reflejo de la expansión
mundial del sector privado en aquel momento y del aumento de la actividad económica transnacional, cuando la liberalización, la
tecnología y las innovaciones en las estructuras empresariales se combinaron para expandir los límites establecidos anteriormente
en cuanto a los lugares y la manera en que las empresas podían operar. Muchos países, desarrollados o en desarrollo, han
aprovechado ese nuevo panorama para aumentar la prosperidad y reducir la pobreza. Sin embargo, como ha sucedido a lo largo de
la historia, la rápida expansión del mercado ha creado también lagunas de gestión en numerosos ámbitos normativos: lagunas entre
el alcance de las actividades y agentes económicos y la capacidad de las instituciones políticas para hacer frente a sus consecuencias
adversas. La esfera de las empresas y los derechos humanos es uno de esos ámbitos.
El actual debate sobre los derechos humanos y las empresas carece de un eje central dotado de autoridad. Proliferan las propuestas y las
contrapropuestas, abundan las iniciativas y, pese a ello, ningún esfuerzo alcanza la altura suficiente. Y en esta confusión, los indiferentes,
tanto los Estados como las empresas, siguen comportándose como si no hubiera vigilancia.
Esta situación reforzó la conciencia social del impacto de las empresas sobre los derechos humanos y también atrajo la atención de
las Naciones Unidas.
Una de las primeras iniciativas impulsadas por las Naciones Unidas fueron las denominadas Normas sobre las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales, elaboradas por un órgano subsidiario de expertos de la antigua Comisión de
Derechos Humanos. Se trataba de imponer a las empresas directamente, conforme al derecho internacional.
Esta propuesta generó un debate con gran división de opiniones entre la comunidad empresarial y las agrupaciones de defensa de
los derechos humanos, pero recibió escaso apoyo de los gobiernos.
En 2005 estableció un mandato para un “Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y
las empresas transnacionales y otras empresas” con el fin de iniciar un proceso nuevo. En ese año eran escasos los intercambios de
conocimientos entre grupos interesados en el sector empresarial y en la esfera de los derechos humanos.
Principios Rectores
Se basan en el reconocimiento de:
a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben
cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos;
c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de
incumplimiento.
Estos Principios se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia
de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura. Su objetivo de mejorar las normas y prácticas en relación con las
empresas y los derechos humanos a fin de obtener resultados tangibles para las personas y las comunidades afectadas, y contribuir
a una globalización socialmente sostenible. Deben aplicarse de manera no discriminatoria, prestando atención especial a los
derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o
marginación.
Las obligaciones internacionales de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y realicen los derechos humanos de
las personas que se encuentran en su territorio y/o su jurisdicción. Eso incluye el deber de proteger contra las violaciones de derechos
humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas. Los Estados no son en sí mismos responsables de las violaciones de los
derechos humanos cometidas por agentes privados.
En la actualidad las normas internacionales de derechos humanos no exigen generalmente que los Estados regulen las actividades
extraterritoriales de las empresas domiciliadas en su territorio y/o su jurisdicción. Tampoco lo prohíben.
El incumplimiento de las leyes en vigor que directa o indirectamente regulan la observancia de los derechos humanos por las
empresas constituye una laguna legal frecuente en la práctica de los Estados. Es importante que los Estados examinen si se están
aplicando eficazmente esas leyes y que se pregunten, de no ser así, por qué motivos se incumplen y qué medidas podrían corregir la
situación. También examinar si estas leyes ofrecen suficiente cobertura habida cuenta de la evolución de la situación, y si generan,
junto a las políticas pertinentes, un entorno propicio para que las empresas respeten los derechos humanos.
En cuanto a la comunicación por las empresas de las medidas que adoptan para tener en cuenta el impacto de sus actividades sobre
los derechos humanos, puede variar, desde simples compromisos informales con los afectados hasta la publicación de informes
oficiales. Es importante que los Estados alienten y si es preciso exijan este tipo de comunicación, a fin de promover el respeto de los
derechos humanos por las empresas.
Cuando una empresa está controlada por el Estado o cuando sus actos pueden atribuirse por alguna otra razón al Estado, una
violación de los derechos humanos por esta empresa puede implicar una violación de las obligaciones conforme al derecho
internacional del propio Estado.
Algunas de las violaciones más graves de los derechos humanos en que intervienen las empresas se producen en el contexto de
conflictos por el control de territorios, de recursos o del mismo gobierno, en los que no cabe esperar un funcionamiento adecuado
del régimen de derechos humanos. Las empresas solicitan cada vez más orientación de los Estados sobre la forma de evitar
cualquiera implicación en la vulneración de derechos humanos en estos contextos difíciles
Los Estados deben advertir a las empresas de los mayores riesgos de verse envueltas en graves violaciones de los derechos humanos
en zonas afectadas por conflictos. Deben evaluar la eficacia de sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de ejecución.
Las empresas deben respetar los derechos humanos. Deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente
a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.
Deben identificar y evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos en las que puedan verse
implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales.
A fin de verificar si se están tomando medidas para prevenir las consecuencias negativas sobre los derechos humanos, las empresas
deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta.
En cualquier contexto, las empresas deben:
a) Cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen;
b) Buscar fórmulas que les permitan respetar los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos cuando deban
hacer frente a exigencias contrapuestas;
c) Considerar el riesgo de provocar o contribuir a provocar violaciones graves de los derechos humanos como una cuestión de
cumplimiento de la ley dondequiera que operen.
Las empresas deben considerar tres tipos de factores. El primero es el contexto del país en el que tienen lugar las actividades
empresariales, para captar los problemas específicos de derechos humanos que se plantean. El segundo es qué efectos tienen sus
actividades sobre los derechos humanos según el contexto, por ejemplo, en calidad de productoras, proveedoras de servicios,
empleadoras o vecinas. El tercero es si pueden contribuir al abuso de los derechos por medio de relaciones vinculadas a sus
actividades, es decir, con socios mercantiles, proveedores, organismos estatales y otros actores no estatales. El alcance y la
profundidad de este procedimiento debe variar según las circunstancias.
Además del cumplimiento de las leyes nacionales, las empresas tienen la obligación básica de respetar los derechos humanos. El
incumplimiento de esta obligación puede someter las empresas a los tribunales de la opinión pública -en particular los empleados,
las comunidades, los consumidores, la sociedad civil, así como los inversores- y ocasionalmente pueden ser objeto de acusaciones
ante tribunales reales. Aunque los gobiernos definen el ámbito del cumplimiento legal, el ámbito más amplio de la obligación de
respetar viene definido por las expectativas sociales, como parte de lo que a veces se denomina la licencia social de la empresa para
operar. El cumplimiento de la obligación de respetar los derechos humanos requiere la debida diligencia. Este concepto describe las
medidas que debe tomar una empresa para tener conocimiento, prevenir y responder a los efectos negativos sobre los derechos
humanos. En las empresas ya existen habitualmente procesos comparables porque muchos países están jurídicamente obligados a
tener sistemas de información y control para evaluar y gestionar los riesgos financieros y conexos.
Los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que
correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a
mecanismos de reparación eficaces
Deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar la eficacia de los mecanismos judiciales nacionales cuando aborden las
violaciones de derechos humanos relacionadas con empresas, en particular considerando la forma de limitar los obstáculos legales,
prácticos y de otros tipos que puedan conducir a una denegación del acceso a los mecanismos de reparación.
Deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales.
Las empresas tienen que adoptar una política de derechos humanos. Puede utilizarse un discurso ideal amplio para describir el
respeto de los derechos humanos, pero se necesitan orientaciones más detalladas en ámbitos funcionales específicos para dar
contenido a esos compromisos.
La integración de las políticas de derechos humanos en toda la empresa es el principal problema para cumplir con la obligación
empresarial de respetar esos derechos. En contextos no jurídicos, la complicidad empresarial se ha convertido en un indicador
importante para los actores sociales, en particular los inversores públicos y privados, el Pacto Global, las organizaciones de
campañas y las propias empresas.
JURISPRUDENCIA
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_06_esp.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_21_esp.pdf
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_22_esp.pdf
Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras
Caso Sarakayu vs Ecuador
Caso Saramaka
INSTRUMENTOS
19- https://undocs.org/es/A/HRC/17/31
20- https://observatoriorsc.org/wp-content/uploads/2013/11/Proteger_respetar_remediar_abril2008.pdf
21- https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
22- https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
Dignidad Humana: Concepto, Función Heurística de la Dignidad Humana:
Concepto Moral y Jurídico: Habermas define la dignidad humana como una noción que tiene tanto una dimensión moral como una dimensión jurídica. Es la base normativa que sustenta todos los derechos humanos y actúa como un principio unificador y universalista.
Función Creativa: La dignidad humana no solo sirve para ocultar diferencias culturales profundas, sino que también facilita la creación y extensión de nuevos derechos en respuesta a violaciones y desafíos históricos.
Función Heurística de la Dignidad Humana:
Principio de Orientación: La dignidad humana actúa como un sismógrafo, registrando las violaciones y sirviendo de guía para la creación y justificación de nuevos derechos y la extensión de los existentes.
Especificación y Aplicación de Derechos:
Proceso Democrático y Judicial: Habermas enfatiza que los derechos humanos, a pesar de su base moral, necesitan ser traducidos y especificados en términos concretos a través de procesos legislativos y decisiones judiciales democráticas.
Dignidad Humana:
Concepto Moral y Jurídico: La dignidad humana es una noción que une elementos morales y legales. Es central tanto para la moral como para el derecho, y se entiende como un puente entre el respeto moral igualitario y los derechos humanos institucionalizados.
Función Mediadora: Actúa como mediadora en la transición de deberes morales a exigencias legales, proporcionando un eje conceptual que conecta la moral internalizada con el derecho positivo y coercitivo.
Derechos Humanos:
Síntesis de Elementos Divergentes: Los derechos humanos emergen como una síntesis entre la moral racional y la legislación positiva, desarrollándose a partir de la disgregación del derecho natural cristiano en moral y derecho.
Institucionalización y Acción Colectiva: A diferencia de los derechos morales, los derechos humanos requieren institucionalización y actos colectivos de formación de la voluntad, implicando la creación de sistemas legales que garanticen estos derechos.
Derechos Subjetivos:
Fundamento de los Sistemas Legales Modernos: Los derechos subjetivos son el punto de partida para la construcción de los sistemas legales modernos, donde los individuos tienen la libertad de actuar dentro de los límites establecidos por la ley.
Relación Legal vs. Relación Moral: En una relación legal, los individuos se enfocan en las demandas y reclamaciones posibles de otros, mientras que en una relación moral, las personas se preocupan por lo que deben a los demás independientemente de su relación social.
Dignidad Social y Honor:
Dignidad Asociada al Estatus: En sociedades tradicionales jerárquicas, la dignidad estaba vinculada al estatus y el honor social, como en el caso de la nobleza o los gremios.
Generalización del Concepto: La dignidad humana moderna surge de la generalización de estas dignidades particulares, despojándose de características específicas y adquiriendo una connotación de respeto universal e igualitario.
Transición de Moral a Derecho:
Autoempoderamiento a Autodeterminación: Esta transición implica un cambio de una moralidad basada en el respeto mutuo a una legalidad que permite exigir reconocimiento de la autonomía personal.
Reconocimiento Legal y Moral: La dignidad humana como concepto legal moderno está vinculada al estatus de ciudadanía democrática, que es auto-creada y protegida por los ciudadanos mismos dentro de un estado constitucional.
Universalización e Individualización:
Valor Absoluto del Individuo: La dignidad humana implica el valor absoluto de cada individuo, no sólo en términos de su estatus en relación con otros seres humanos o con Dios, sino como sujetos únicos con derechos inviolables.
Fundamento Judeocristiano: Este concepto se nutre de la tradición judeocristiana que considera a cada persona como creada a imagen y semejanza de Dios, otorgando un valor único e irreemplazable a cada individuo.
Dignidad y Autonomía en Kant:
Imperativo Categórico: Kant establece que la dignidad humana reside en la capacidad de legislar para uno mismo y en el respeto mutuo de la autonomía, lo cual define los límites de la libertad individual.
Esfera de Voluntad Libre: La dignidad infinita de cada persona consiste en la exigencia de respeto a la inviolabilidad de su esfera de voluntad libre, aunque Kant no desarrolló plenamente la importancia sistemática de la dignidad humana como lo hizo con la autonomía.
Derechos Humanos: Habermas define los derechos humanos como una “utopía realista” que no promueve imágenes engañosas de una utopía social, sino que fundamenta el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales. Estos derechos tienen una demanda universal de validez, trascendiendo fronteras nacionales y buscando proteger la dignidad humana universal.
Derechos Coercitivos: Los derechos humanos cuando se convierten en derechos coercitivos dentro de un estado constitucional, adquieren una calidad que los hace exigibles legalmente dentro de una comunidad política particular, como un estado-nación.
Tensión Dialéctica entre Derechos Humanos y Derechos Civiles: Habermas señala la existencia de una tensión entre los derechos humanos universales y los derechos civiles específicos de cada estado. En condiciones históricas favorables, esta tensión puede desencadenar una dinámica de fortalecimiento mutuo entre ambos tipos de derechos.
Constitucionalización del Derecho Internacional: Habermas discute la necesidad de un orden jurídico cosmopolita que coordine la sociedad mundial. Esta constitucionalización no necesariamente implica un gobierno mundial, pero sí un sistema multinivel que extienda las identidades políticas más allá de las fronteras nacionales.
Moralidad y Realismo en los Derechos Humanos: Habermas habla de la necesidad de pensar y actuar de forma realista sin traicionar el impulso utópico de los derechos humanos. Critica tanto una perspectiva idealista pero no comprometida como una postura cínica de “realismo” que minimiza las exigencias morales de los derechos humanos.
Concepción Política de los Derechos Humanos: Siguiendo a John Rawls, Habermas describe esta concepción como aquella que ve los derechos humanos principalmente como condiciones para la inclusión en una comunidad política, contrastando con la noción de derechos naturales inherentes a cada persona por su humanidad.
Carga Moral del Derecho: Habermas enfatiza que el derecho, cargado moralmente, es un legado de las revoluciones constitucionales del siglo XVIII. Esta carga moral es esencial para que los derechos humanos no se neutralicen y mantengan su capacidad de fomentar la creación de órdenes políticos justos.
Estas definiciones y conceptos son fundamentales para entender el enfoque de Habermas sobre la interacción entre los derechos humanos y las estructuras políticas contemporáneas.
que definicion en los tres textos que te envie da habermas de dignidad?
ChatGPT
En los tres textos que enviaste, Jürgen Habermas da definiciones y conceptos relacionados con la dignidad humana. Aquí se destacan las principales definiciones y discusiones de Habermas sobre la dignidad:
Texto I
Dignidad Humana como Fundamento Normativo:
Habermas señala que la dignidad humana es una idea normativa que ha sido incorporada a las constituciones democráticas como un valor inherente. Esto refleja una tensión entre el ideal moral universal de dignidad y la realización concreta de derechos en estados particulares.
Texto II
Dignidad como la Base de los Derechos Humanos:
La dignidad humana es vista como el fundamento esencial que otorga a los derechos humanos su fuerza moral. Habermas critica las concepciones minimalistas de los derechos humanos que despojan a la dignidad de su centralidad moral.
Texto III
Dignidad Dependiente del Estatus:
Habermas introduce la idea de una “dignidad dependiente del estatus,” que conecta la dignidad humana con el reconocimiento de los individuos como sujetos de iguales derechos dentro de una comunidad política. Este concepto vincula la dignidad humana con la inclusión política y el respeto por los derechos universales.
Tensión entre Derechos Universales y Derechos Civiles:
Habermas habla de una tensión constante entre los derechos humanos universales y los derechos civiles particulares, y cómo esta tensión puede ser productiva en la creación de órdenes políticos justos. La dignidad humana, en este contexto, es la base para esta dinámica dialéctica.
Síntesis de la Definición de Dignidad en los Textos de Habermas
En conjunto, Habermas define la dignidad humana como un principio normativo central que fundamenta los derechos humanos y es esencial para su validez y fuerza moral. Esta dignidad no solo es un valor intrínseco inherente a cada individuo, sino que también está vinculada a la inclusión y el reconocimiento político dentro de una comunidad democrática. La dignidad humana es el punto de partida para la realización de los derechos y es crucial en la tensión dialéctica entre los ideales universales y su implementación concreta en estados constitucionales.
Velásquez Rodríguez,vs honduras
DENUNCIA
• Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, “fue apresado en forma violenta y sin mediar orden judicial de captura, por elementos de la Dirección Nacional de Investigación y del G-2 (Inteligencia) de las Fuerzas
Armadas de Honduras •
• Fue sometido a “duras interrogaciones bajo crueles torturas, acusado de supuestos delitos políticos”.
LA COMISIÓN
A
Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión, presumió
“verdaderos los hechos denunciados relativos a la detención y posterior desaparición del señor Ángel Manfredo® Velásquez Rodríguez en la
República de Honduras” y observó al Gobierno “que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida (art. 4) y al derecho de libertad personal (art. 7) de la Convención Americana”
(resolución 30/83 de 4 de octubre de 1983).
EL ESTADO DE HONDURAS
A
El 18 de noviembre de 1983 el Gobierno pidió la reconsideración de la resolución 30/83, argumentando que no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna; que la Dirección Nacional de Investigación desconocía el paradero de Manfredo Velásquez; que el Gobierno estaba haciendo todas las diligencias para esclarecer el paradero de la persona en cuestión y que habían rumores de que Manfredo Velásquez
“anda con grupos de guerrilleros de El Salvador”.
DEMANDA ANTE LA CORTE
A
La demanda ante la Corte fue introducida el 24 de abril de 1986.
MOMENTOS PREVIOS AL JUICIO
A
En su nota de 11 de enero de 1988 la Comisión informó a la Corte de la muerte, el 5 de enero de 1988 a las 7:15 a.m., del señor Jorge Isaías Vilorio, cuya comparecencia como testigo ante la Corte estaba prevista para el 18 de enero de 1988. Su muerte habría ocurrido “en plena vía pública, en la Colonia San Miguel, Comayaguela, Tegucigalpa, por un grupo de hombres armados, quienes colocaron sobre su cuerpo una insignia de un movimiento guerrillero hondureño, conocido con el nombre de Cinchonero y se dieron a la fuga en un vehículo a toda velocidad”.
LO QUE SE DEMOSTRÓ EN EL JUCIO
• La existencia en Honduras, durante los años 1981 a 1984, de una práctica sistemática y selectiva de desapariciones, al amparo o con la tolerancia del poder público;
• Que Manfredo Velásquez fue víctima de esa práctica y secuestrado, presumiblemente torturado, ejecutado y sepultado en forma clandestina, por agentes de las Fuerzas Armadas de Honduras;
• Que en la época en que tales hechos ocurrieron, los recursos legales disponibles en Honduras no fueron idóneos ni eficaces para garantizar sus derechos a la vida y a la libertad e integridad personales.
FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1. Desestima la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta
por el Gobierno de Honduras.
2. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de RESPETO y de GARANTÍA del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención, en conexión cor el artículo 1.1 de la misma.
3. Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y de garantía del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
- Declara que Honduras ha violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez el deber de garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
- Decide que Honduras está obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los
familiares de la víctima. - Decide que la forma y la cuantía de esta indemnización serán fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se pongan de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a partir de la fecha de esta sentencia, y deja abierto, para ese efecto, el procedimiento.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
• EL RESPETO a los derechos humanos implica que la actuación de los órganos del Estado no puede traspasar los límites que le señalan los
derechos humanos.
• La GARANTÍA impone al Estado el deber de asegurar la efectividad de los derechos humanos con todos los medios a su alcance. Todo ciudadano debe disponer de medios judiciales sencillos y eficaces para la protección de sus derechos. La garantía implica que existan medios para asegurar la reparación ante eventuales daños causados.
• PREVENIR
• INVESTIGAR
• SANCIONAR
LO QUE NOS DEJA ESTE FALLO
• Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
• Nadie puede ser privado de su libertad fisica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
• Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
• Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
• Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Velázquez Rodríguez vs honduras sharly
Sharly: Summary
El documento “Fallo Velázquez Rodríguez.pdf” detalla un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras. Se mencionan testimonios, pruebas documentales y solicitudes de protección para testigos. Se aborda el agotamiento de recursos internos, investigaciones judiciales, y medidas provisionales solicitadas. La Corte resuelve sobre la adopción de medidas para proteger la integridad física de los testigos y la clarificación de investigaciones sobre asesinatos. Se destaca la importancia de agotar los recursos internos antes de recurrir a instancias internacionales.
Me: resumen
Sharly: El documento “Fallo Velázquez Rodríguez.pdf” detalla un caso presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras. Se mencionan testimonios, pruebas documentales y solicitudes de protección para testigos. Se aborda el agotamiento de recursos internos, investigaciones judiciales, y medidas provisionales solicitadas. La Corte resuelve sobre la adopción de medidas para proteger la integridad física de los testigos y la clarificación de investigaciones sobre asesinatos. Se destaca la importancia de agotar los recursos internos antes de recurrir a instancias internacionales.
Me: BREVE DESCRIPCION DEL CASO
Sharly: El caso “Velázquez Rodríguez” se refiere a una denuncia presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras. En este caso, se abordan temas relacionados con desapariciones forzadas, violaciones a los derechos humanos y la protección de testigos. Se mencionan testimonios, pruebas documentales y solicitudes de medidas para garantizar la integridad física de las personas involucradas en el proceso. La Corte también se pronuncia sobre la importancia del agotamiento de los recursos internos antes de recurrir a instancias internacionales.
Me: * partes
Sharly: El documento “Fallo Velázquez Rodríguez.pdf” aborda el concepto de “partes” en un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se destaca la importancia de reconocer a las víctimas o sus causahabientes como la parte activa sustancial en el proceso, en contraposición a la Comisión Interamericana, que actúa de manera instrumental y procesal. Se discute la legitimación autónoma de las partes en el proceso, enfatizando que las víctimas deben ser consideradas como acreedoras de la indemnización en caso de sentencia favorable. Además, se menciona la necesidad de proteger los derechos humanos y garantizar el libre ejercicio de los mismos, así como la importancia de llegar a soluciones amistosas en casos judiciales.
Me: cuales son las partes
Sharly: En el caso “Velázquez Rodríguez” presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las partes involucradas son:
- El señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez, también conocido como Manfredo Velásquez, quien es la víctima de presuntas violaciones a los derechos humanos.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que actuó como parte demandante en representación de la víctima.
- El Estado de Honduras, que es el Estado involucrado en la denuncia y contra el cual se presentaron las acusaciones de violaciones a los derechos humanos.
Estas son las partes principales involucradas en el caso que se analiza en el documento “Fallo Velázquez Rodríguez.pdf”.
Me: cual es el tribunal
Sharly: El tribunal encargado de conocer y emitir la sentencia en el caso “Velázquez Rodríguez” es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta corte es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de velar por la protección y promoción de los derechos humanos en la región. En este caso específico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia el 29 de julio de 1988, abordando las presuntas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez.
Me: * antecedentes (porque tribunales pasó el caso y cómo fallaron)
Sharly: En el caso “Velásquez Rodríguez” presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se mencionan antecedentes relacionados con la actuación de otros tribunales antes de llegar a esta instancia internacional.
Se destaca que los jueces ejecutores nombrados por los Tribunales de Justicia en Honduras no gozaban de todas las garantías y sufrían temor por represalias. Además, se menciona que profesores de Derecho y abogados que defendían presos políticos enfrentaron presiones para no actuar en casos de violaciones a los derechos humanos.
En cuanto al fallo, se indica que la Corte Suprema de Justicia hondureña admitió y acogió algunos recursos de exhibición personal presentados, lo que en algunos casos resultó en la liberación de las personas a favor de las cuales se plantearon dichos recursos. Sin embargo, se señala que no se conocen casos entre los años 1981 a 1984 en los que un recurso de exhibición personal interpuesto en favor de detenidos clandestinamente haya dado resultado.
Estos antecedentes muestran un contexto complejo en el sistema judicial hondureño antes de que el caso fuera llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se buscaba obtener justicia en relación con las presuntas violaciones a los derechos humanos sufridas por Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez.
Me: * como llego el caso a la corte
Sharly: El caso “Velásquez Rodríguez” llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de un proceso que involucró a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Estado de Honduras.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia contra el Estado de Honduras en relación con presuntas violaciones a los derechos humanos de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez. Esta denuncia fue presentada el 24 de abril de 1986.
- La Comisión, invocando los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de que se determinara si el Estado de Honduras había violado los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad personal de Manfredo Velásquez Rodríguez.
- Posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras analizar el caso, emitió una sentencia el 29 de julio de 1988, en la que se determinó la responsabilidad del Estado de Honduras en la desaparición involuntaria de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez y se establecieron las violaciones a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De esta manera, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la presentación de la denuncia por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el posterior proceso judicial que culminó con la emisión de la sentencia por parte de la Corte.
Me: .- LOS HECHOS: Es fundamental saber identificar cuáles son los hechos relevantes y cuáles no. Los hechos importantes son aquellos que determinan que el juez haya tomado la decisión que tomó.
Sharly: En el caso “Velásquez Rodríguez” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se identifican varios hechos relevantes que fueron determinantes para la decisión final del tribunal. Algunos de estos hechos importantes incluyen:
- Desapariciones de personas: Durante los años 1981 a 1984 en Honduras, entre 100 y 150 personas desaparecieron sin dejar rastro, y en muchos casos no se tuvo noticia de su paradero. Estas desapariciones estaban relacionadas con presuntas acciones de autoridades militares o policiales del país.
- Testimonios y pruebas documentales: Se presentaron testimonios de testigos, como Miguel Ángel Pavón Salazar, que aportaron información sobre las desapariciones y secuestros ocurridos en ese período. Además, se mencionaron pruebas documentales, como dictámenes balísticos y recursos de exhibición personal tramitados con éxito en favor de algunas personas.
- Actuación de las autoridades: Se evidenció que los jueces ejecutores y otros profesionales del sistema judicial en Honduras enfrentaban amenazas y represalias por su labor en casos relacionados con violaciones a los derechos humanos. También se destacó la falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades judiciales y ejecutivas en la investigación de las desapariciones.
Estos hechos relevantes fueron considerados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al emitir su sentencia, ya que contribuyeron a establecer la responsabilidad del Estado de Honduras en las violaciones a los derechos humanos de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez y a determinar las medidas de reparación correspondientes.
Me: LA CUESTION: que es lo que se está discutiendo (pueden ser varias cuestiones)<br></br>Lo que llevo a las partes a recurrir a la justicia.<br></br>
Sharly: En el caso “Velásquez Rodríguez” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cuestión principal que se discutió y que llevó a las partes a recurrir a la justicia fue la presunta violación de los derechos humanos de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez por parte del Estado de Honduras. Algunas de las cuestiones específicas que se abordaron incluyen:
- Violación de derechos fundamentales: Se discutió si el Estado de Honduras había violado los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad personal de Manfredo Velásquez Rodríguez, en contravención de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Desapariciones forzadas: Se planteó si las desapariciones de personas, incluyendo la de Manfredo Velásquez Rodríguez, estaban relacionadas con acciones de agentes estatales y si el Estado había cumplido con su obligación de investigar y sancionar estos hechos.
- Responsabilidad del Estado: Se debatió sobre la responsabilidad del Estado de Honduras en garantizar la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos y en responder de manera efectiva ante denuncias de violaciones a estos derechos.
Estas cuestiones fundamentales fueron el centro del litigio que llevó a las partes a recurrir a la justicia internacional, buscando que se determinara la responsabilidad del Estado y se otorgaran medidas de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Me: RAZONAMIENTO: Es el desarrollo de las premisas que llevaron al Tribunal a la conclusión. Sirve para ver el modo de razonar del Tribunal
Sharly: En el caso “Velásquez Rodríguez” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el razonamiento seguido por el Tribunal para llegar a su conclusión se basó en varias premisas y argumentos clave. Algunos de los puntos de razonamiento que llevaron a la Corte a su conclusión incluyen:
- Análisis de pruebas: La Corte examinó detalladamente las pruebas presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que incluían testimonios de testigos, dictámenes balísticos, informes forenses y otros documentos relevantes. Estas pruebas respaldaban las denuncias de violaciones a los derechos humanos en Honduras.
- Evaluación de la responsabilidad estatal: Se analizó si las desapariciones de personas, incluyendo la de Manfredo Velásquez Rodríguez, estaban vinculadas a acciones de agentes estatales y si el Estado de Honduras había cumplido con su deber de investigar y sancionar a los responsables. Se consideró la responsabilidad del Estado en garantizar la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos.
- Interpretación de la Convención Americana: La Corte interpretó los artículos pertinentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como los relacionados con el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad personal, para determinar si se habían producido violaciones en el caso de Manfredo Velásquez Rodríguez.
- Consideración de las excepciones preliminares: Se abordaron y resolvieron las excepciones preliminares planteadas por el Estado de Honduras, relacionadas con el agotamiento de los recursos internos, lo que permitió avanzar en el análisis del fondo del caso.
Estos puntos de razonamiento reflejan el proceso lógico seguido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para llegar a la conclusión de que el Estado de Honduras era responsable de violaciones a los derechos humanos en el caso de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez y para establecer las medidas de reparación correspondientes.
Me: LA DECISIÓN: Qué es lo que se resolvió
Sharly: En el caso “Velásquez Rodríguez” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se tomaron varias decisiones importantes que resolvieron las cuestiones planteadas en el litigio. Algunas de las resoluciones clave fueron:
- Desestimación de la excepción preliminar: La Corte decidió desestimar la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos opuesta por el Gobierno de Honduras, lo que permitió avanzar en el análisis del fondo del caso.
- Violación de derechos humanos: La Corte declaró que Honduras había violado en perjuicio de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez los deberes de respeto y garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
- Obligación de indemnización: Se decidió que Honduras estaba obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima, en relación con las violaciones a los derechos humanos cometidas.
- Fijación de la indemnización: La Corte determinó que la forma y cuantía de la indemnización serían fijadas por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no llegaran a un acuerdo al respecto en un período de seis meses a partir de la fecha de la sentencia.
Estas decisiones reflejan la responsabilidad del Estado de Honduras en las violaciones a los derechos humanos de Ángel Manfredo Velásquez Rodrígíguez y establecen las medidas de reparación que deben llevarse a cabo para compensar a las víctimas y sus familiares.
Me: DISIDENCIAS: si hay alguna disidencia que vale la pena resaltar.
Sharly: En el caso “Velásquez Rodríguez” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se destacó la existencia de un voto disidente del Juez Rodolfo E. Piza E. Este voto disidente resaltó varios puntos importantes que vale la pena mencionar:
- Reserva en la sentencia: El Juez Piza expresó que no habría tenido reserva alguna para suscribir la totalidad de la sentencia si ciertos puntos hubieran sido redactados de manera diferente, en particular en relación con la decisión sobre la forma y cuantía de la indemnización.
- Participación de las partes: Se señaló que la forma en que la defensa había sido conducida en el caso podría haber sido más activa y participativa por parte de Honduras, lo que habría permitido una mejor defensa y una mayor participación en el proceso.
- Solución amistosa: Se cuestionó la autorización de un acuerdo directo para después de la sentencia que condenaba en abstracto al pago de una indemnización, considerando que la Comisión se convertía en la única parte frente al Estado responsable en lugar de los causahabientes de la indemnización.
Estos puntos de disidencia resaltan diferencias de opinión y enfoques en la interpretación de ciertos aspectos del caso y de las decisiones tomadas por la Corte. La disidencia del Juez Piza E. ofrece una perspectiva alternativa sobre el caso “Velásquez Rodríguez” y plantea consideraciones adicionales que pueden enriquecer el debate y análisis del mismo.