Tribunales Ordinarios Flashcards
jueces de garantía
Regulados en Arts. 14-16 COT. Son tribunales ordinarios, unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una comuna o agrupación de comunas y que conocen en única o primera instancia los asuntos penales regidos por el NCPP.
nombramiento jueces de garantía
Requisitos para ser juez: chileno, título de abogado, haber cumplido el programa de formación para postulantes del Escalafón Primario del poder judicial.
Son designados por el Presidente de la República en terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva.
competencia jueces de garantía
− Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.
− Dirigir personalmente las audiencias que correspondan.
− Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.
− Conocer y fallar las faltas penales en única instancia.
− Conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes.
− Hacer ejecutar las condenas y medidas de seguridad, resolviendo solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución.
− Conocer todos los asuntos que el Código y la ley le encarguen (i.e. ley de responsabilidad penal juvenil).
tribunales de juicio oral en lo penal
Regulados en Arts. 17-21 COT. Son tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento (salas de tres jueces), letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instancia los asuntos penales regidos por el NCPP.
nombramiento TJOP
Requisitos para ser juez: chileno, título de abogado, haber cumplido el programa de formación para postulantes del Escalafón Primario del poder judicial.
Son designados por el Presidente de la República en terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva.
competencia TJOP
− Conocer y juzgar causas por crimen o simple delito, salvo aquellas de competencia de los jueces de garantía.
− Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición.
− Resolver todos los incidentes promovidos durante el juicio oral.
− Conocer todos los demás asuntos que la ley les encomiende (i.e. ley de responsabilidad penal juvenil).
comité de jueces
Existe en los juzgados de garantía en que sirvan tres o más jueces, y en todo tribunal oral en lo penal, formándose por cinco jueces elegidos entre ellos mismos.
facultades del comité de jueces
− Aprobar el procedimiento de distribución de causas.
− Designar al administrador del tribunal.
− Calificar anualmente al administrador del tribunal.
− Resolver acerca de la remoción del administrador.
− Designar al personal del juzgado o tribunal.
− Decidir el proyecto de plan presupuestario anual.
especial facultad del presidente del comité de jueces
Presidente: Le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
jueces de letras
Regulados en los Arts.28-48 COT.
Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales.
nombramiento jueces de letras
Requisitos para ser juez: chileno, título de abogado, haber cumplido el programa de formación para postulantes del Escalafón Primario del poder judicial.
Son designados por el Presidente de la República en terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva.
competencia jueces de letra en razón de la cuantía
− Competencia en razón del elemento cuantía:
o Única instancia: Causas civiles y comerciales cuya cuantía no exceda de 10 UTM.
o Primera instancia: Causas civiles y comerciales cuya cuantía exceda de 10 UTM, y todos los asuntos judiciales no contenciosos, cualquiera sea su cuantía.
competencia jueces de letras en razón de la materia
− Competencia en razón de la materia: Conocen de todos los asuntos civiles.
o Causas de minas, cualquiera sea su cuantía.
o Causas del trabajo y familia cuando no existieren dichos juzgados en el lugar.
o Juicios de Hacienda.
o Juicios posesorios.
o Juicios de quiebra.
competencia de los jueces de letras en razón del fuero
− Competencia en razón del fuero o persona: Conocen en primera instancia de las causas de cuantía inferior a 10 UTM en que sean partes o tengan interés determinadas personas (comandantes en jefe de FF.AA, jueces, párrocos, entre otros).
competencia especial de ciertos jueces de letras
− Competencia especial de ciertos jueces de letras: Los jueces de comunas asiento de Corte de apelaciones tendrán competencia especial para conocer de los juicios de Hacienda cuando el fisco sea el demandado.
pueden tener competencia común los jueces de letras?
Sí, algunos tienen competencia común (todos los asuntos civiles, incluidos los de familia y laborales, y además la competencia de los jueces de garantía).
tribunales unipersonales de excepción
Regulados en Arts. 50-53 COT.
Son integrantes de los tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen las facultades en primera instancia, conociendo de los asuntos que las leyes les encomienden. Son distintos de los Ministros en Visita, que reemplazan al juez del tribunal competente, pues los tribunales unipersonales constituyen un tribunal distinto.
Se contemplan cuatro tribunales unipersonales de excepción.
qué conocerá el ministro de la CA como tribunal unipersonal de excepción
Conocerá de las siguientes causas:
− Fuero mayor: Causas civiles en que sean parte o tengan interés las autoridades políticas, diplomáticas y eclesiásticas enumeradas en el Art. 50 COT.
− Demandas civiles entabladas contra los jueces de letras para hacer efectiva su responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales.
− Demás asuntos que las leyes le encomienden.
qué conocerá el ministro de la CS como tribunal unipersonal de excepción
− Causas que se promovieren entre la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo y las empresas adheridas a ellas.
− Delitos de jurisdicción de tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales.
− Extradición pasiva.
− Demás asuntos que las leyes le encomienden.
qué conocerá el pdte de la CA de SANTIAGO como tribunal unipersonal de excepción
− Causas sobre amovilidad de ministros de la Corte Suprema.
− Demandas civiles contra uno o más miembros de la Corte Suprema o su Fiscal para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.
qué conocerá el pdte de la CS como tribunal unipersonal de excepción
− Causas sobre amovilidad de ministros de las Cortes de Apelaciones.
− Demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones.
− Causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al derecho internacional.
− Demás asuntos que le encarguen las leyes.
Cortes de Apelaciones
Reguladas en Arts. 54-92 COT.
Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones dentro de un territorio que generalmente es una Región o parte de ella, depositarias de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia, conociendo también en primera o única instancia los asuntos que las leyes les encomienden.
Existen 17 Cortes de Apelaciones en el país. CA Santiago tiene 34 miembros (10 salas).
nombramiento CA ministro o fiscal
Para ser Ministro o Fiscal, se requiere ser chileno, abogado, haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional y poseer determinada experiencia.
Son nombrados por el Presidente de la República, en terna confeccionada por la Corte Suprema.
organización CA y qué funciones tiene su personal
Cuentan con un personal compuesto por Ministros, Fiscales, Relatores, Secretarios y Oficiales de Secretaría.
− Fiscales: Funcionarios judiciales que ejercen el Ministerio Público ante los tribunales colegiados.
− Relatores: Funcionarios encargados de efectuar al tribunal una exposición metódica y sistemática del contenido del expediente.
− Secretarios: Funcionarios encargados de dar fe de las resoluciones expedidas por el Tribunal.
− Oficiales de Secretaría: Funciones subalternas.