AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA Flashcards

1
Q

fiscales judiciales

A

Institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad. Está constituida por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema y los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones.

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2
Q

defensores públicos

A

Auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales, los intereses de los mejores, incapaces, ausentes y obras pías o beneficencia.
Debe haber uno en el territorio jurisdiccional de cada juez de letras.

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3
Q

relatores

A

Funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunales colegiados. No existen en el nuevo sistema procesal penal.

Se nombran igual que los jueces de letras, y tienen iguales requisitos.

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4
Q

funciones relatores

A

− Poner en conocimiento de las partes o sus abogados el nombre de las personas que integran el tribunal, si se produce la integración luego de instalada la sala.
− Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que estén en estado de relación.
− Hacer la relación de los procesos.
o Deben dar cuenta de los documentos acompañados por las partes.
o Deben dar cuenta de todo vicio u omisión detectado en los procesos.
o Deben dar cuenta de los abusos y faltas que se hubieren cometido.
o Deben anunciar las causas que se ordenare tramitar, las suspendidas y las que no habrán de verse.
o Deben hacer la relación de la causa, identificando el tribunal de origen, el recurso, la resolución sometida a conocimiento de la Corte, el juez que la ha dictado, expresando lo resuelto en dicha resolución, enumerando la controversia, exponiendo todo lo estudiado en la causa. Al finalizar la relación deberán dejar testimonio de la cuenta dada, si ha habido alegatos y los jueces que han concurrido a la vista.
o Cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad o disconformidad que notaren entre el mérito de ellos y los hechos expuestos.
o Dejar constancia de las suspensiones ejercitas por solicitud de parte o mutuo acuerdo.

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5
Q

secretarios del tribunal

A

Ministros de fe pública, encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de las Cortes y juzgados, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que deben prestar sus servicios. Art. 379 COT.

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6
Q

receptores

A

Funcionarios auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública y se encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren. Art. 390 COT.

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7
Q

notarios

A

Ministros de fe pública, encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

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8
Q

nombramiento notario

A

Tienen los mismos requisitos que para ser jueces de letras y son designados de la misma manera.

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9
Q

funciones del notario

A

− Extender los instrumentos públicos según la instrucción de las partes.
− Levantar inventarios solemnes.
− Protestar letras de cambio y demás documentos mercantiles.
− Notificar los traspasos de acciones, constitución y notificación de prenda que les solicitaren.
− Asistir a las juntas de accionistas de sociedades anónimas.
− En general dar fe de los actos en que fueren requeridos.
− Guardar y conservar en orden cronológico los instrumentos otorgados ante ellos.
− Otorgar certificados de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
− Facilitar a cualquier persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos ante ellos otorgados.
− Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados. Da fe de que los otorgantes suscribieron el documento e hicieron las declaraciones que ahí se señalan.

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10
Q

qué es una escritura pública

A

Instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público. Art. 403 COT.
Es un tipo de instrumento público (aquel autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario, Art. 1699 CC).

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11
Q

requisitos EP

A

− Otorgada por competente notario: El de la comuna o agrupación de comunas en que se otorga la escritura. El notario no podrá autorizar escrituras públicas que contengan disposiciones a su favor, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
− Estar incorporada en protocolo o registro público: El notario deberá llevar un protocolo en que se inserten las escrituras en el orden numérico. Deberá entregar al archivero judicial los protocolos que tengan más de 10 años.
− Reunir las solemnidades legales: Firma del notario, las partes, idioma castellano, manuscritas o mecanografiadas, indicar el lugar y fecha del otorgamiento, individualizar el notario y los comparecientes (nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad), rúbrica y sello del notario en cada foja, constancia del abogado redactor, dejar salvas antes de las firmas todas las enmiendas o alternaciones.
o La escritura original se denomina matriz, pudiendo realizarse copias que llevan fecha, firma y sello del funcionario autorizante.

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12
Q

qué es la protocolización

A

Hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita (Art. 415 COT). Por regla general todo documento puede protocolizarse, salvo los que se refieran a actos con objeto o causa ilícita. La protocolización produce fecha cierta y otorga carácter de instrumento público a los instrumentos del Art. 420 COT (testamentos solemnes abiertos en hojas sueltas, testamentos menos solemnes, actas de ofertas de pago, instrumentos otorgados en el extranjero).

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13
Q

conservadores

A

Ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes. Art. 446 COT.

Se les aplican todas las normas de los notarios, en cuanto sean procedentes.

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14
Q

funciones del conservador

A

Funciones: Practicar las inscripciones que ordena la ley en sus respectivos registros, y dar copias y certificados.

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15
Q

abogados

A

Personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes. Art. 520 COT.
No son auxiliares de la administración de la justicia, pero cumplen un papel de coadyuvantes en el ejercicio de la administración. Los inviste el pleno de la Corte Suprema, en audiencia pública y previo juramento.

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16
Q

requisitos para ser abogado

A

− Tener al menos veinte años de edad.
− Tener el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una universidad.
− No haber sido condenado ni estar procesado por delito que merezca pena corporal, salvo delitos contra la seguridad interior del Estado; o, de acuerdo con la reforma procesal penal, no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
− Antecedentes de buena conducta.
− Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en alguna Corporación de Asistencia Judicial. Están exentos de esta obligación los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial, si se han desempeñado allí por al menos cinco años, en las primeras cinco categorías del Escalafón del Personal de Empleados.