Arbitraje Flashcards

1
Q

arbitros

A

Art. 222 COT. “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.

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2
Q

clases de arbitro

A

− Árbitros de derecho: Fallan de acuerdo a la ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia, a las reglas de los jueces ordinarios.
− Árbitros arbitradores: Fallan obedeciendo a la prudencia y equidad, no estando obligados a guardar en procedimientos y fallo otras reglas que las expresadas por las partes. Las únicas normas mínimas son que debe oír a las partes, y agregar al proceso los instrumentos que se le presenten (Art. 627 CPC).
− Árbitros mixtos: Son árbitros de derecho, pero que funcionan como arbitradores en el procedimiento.

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3
Q

requisitos para ser árbitro

A

− Mayoría de edad (este requisito no aplica para los abogados).
− Libre disposición de los bienes.
− Saber leer y escribir.
− Árbitro de derecho: Debe ser abogado.
− No podrán ser árbitros: Las personas que litigan, el juez que actualmente estuviera conociendo la causa, los fiscales judiciales o los notarios.

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4
Q

cuántos árbitros se pueden nombrar? cómo concurren?

A

Las partes podrán nombrar el número de árbitros que deseen, que deberán concurrir conjuntamente a dictar todas las resoluciones.

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5
Q

qué ocurre si no se logra el acuerdo en el arbitraje?

A

Si no se logra el acuerdo, habrá que distinguir:
− Arbitraje facultativo en que se contempla recurso de apelación: Se elevan los antecedentes al tribunal de alzada para que resuelva la cuestión.
− Arbitraje facultativo en que no se contempla recurso de apelación: Se deja sin efecto el compromiso.
− Arbitraje forzoso en que no procede recurso de apelación: Se deben nombrar nuevos árbitros.
− Arbitraje forzoso en que procede recurso de apelación: Se deben elevar los antecedentes al tribunal que alzada para que resuelva la cuestión.

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6
Q

quiénes están facultados para nombrar árbitros?

A

− Personas capaces e incapaces a través de sus representantes legales pueden nombrar árbitros de derecho.
− Personas capaces podrán nombrar árbitro arbitrador.
− Personas capaces e incapaces a través de sus representantes legales (pero con autorización judicial) pueden nombrar árbitros mixtos.

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7
Q

implicancias y recusaciones de los árbitros

A

Las partes podrán nombrar un árbitro afectado por una causal de implicancia o recusación. Podrán reclamar de ella si se ignoraban dichas causales al tiempo de pactar el compromiso, o si se configuraron con posterioridad al mismo.

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8
Q

clasificación de arbitraje

A

facultativo
forzoso
prohibido

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9
Q

arbitraje facultativo

A

Regla general. Tendrá como fuente el compromiso o la cláusula compromisoria.

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10
Q

arbitraje forzoso

A

Legislador ha sustraído la materia del conocimiento de los tribunales ordinarios. Materias:
o Liquidación de sociedad conyugal, sociedad colectiva, sociedad en comandita civil y comunidades.
o Partición de bienes.
o Cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales.
o Diferencias entre socios de sociedad anónima, sociedad colectiva o sociedad en comandita comercial.

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11
Q

materias de arbitraje prohibido

A

o Cuestiones que versen sobre alimentos.
o Cuestiones que versen sobre el derecho de pedir la separación de bienes entre marido y mujer.
o Causas criminales.
o Causas de policía local.
o Causas en que debe ser oído el fiscal judicial.
o Causas entre un representante legal y su representado.

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12
Q

diferencia de fuentes entre arbitraje y tribunales ordinarios

A

En el arbitraje la fuente es a) La ley en general, porque se contempla su existencia como tribunal en la legislación. b) La voluntad de las partes en el Arbitraje facultativo, ya que ella lo genera de manera mediata a través del compromiso y la cláusula compromisoria.

En los tribunales ordinarios, la ley es fuente directa e indirecta.

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13
Q

diferencias temporales, continuidad y disposición de la comunidad, entre arbitraje y tribunales ordinarios

A

Los árbitros son tribunales: a) accidentales: se constituyen para resolver un conflicto específico y determinado. b) No están permanentemente a disposición de la comunidad. c) Transitorios: tiene un plazo para desempeñar el Arbitraje.

Los ordinarios Son tribunales a) permanentes, b) están siempre a disposición de la comunidad, ejerciendo la función jurisdiccional y c) perpetuos.

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14
Q

diferencias de nivel técnico entre árbitros y tribunales ordinarios

A

Los árbitros arbitradores pueden ser legos.

Los tribunales ordinarios son siempre tribunales letrados.

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15
Q

diferencias en el ámbito de competencia entre árbitros y tribunales ordinarios

A

Los árbitros tienen un ámbito de competencia restringida. Solo pueden conocer y resolver el conflicto específico que se ha sometido a su conocimiento por la ley, el compromiso o la cláusula compromisoria.

Los tribunales ordinarios tienen un ámbito de competencia amplio y ella es determinada siempre por la ley, según el art. 5 COT.

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16
Q

fuentes del arbitraje

A

− Ley: Fuente remota, estableciendo la procedencia del arbitraje sea obligatoria o facultativamente, pero dejando la designación del árbitro a voluntad de las partes, y en subsidio a una resolución judicial.
− Testamento: El testador puede designar en su testamento a la persona que ha de efectuar la partición, sin perjuicio de que los herederos de común acuerdo pueden designar a otra persona.
− Resolución judicial: Puede ser fuente supletoria de la voluntad de las partes en cuanto a la designación del árbitro.
− Voluntad de las partes: Puede manifestarse a través del compromiso, cláusula compromisoria y el contrato de compromisario.

17
Q

qué es el compromiso

A

Convención PROCESAL EXTINTIVA por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más árbitros que se designan en el acto mismo de su celebración. Debe hacerse por escrito.

18
Q

elementos del compromiso

A

➢ De la esencia: Determinación de partes, del árbitro y del conflicto que debe resolverse.
➢ De la naturaleza: Facultades del árbitro (se entiende que es de derecho), lugar en que debe desarrollarse el arbitraje, tiempo en que debe desarrollarse el arbitraje (se entiende que son 2 años desde la aceptación, número de árbitros, procedimiento, trámites esenciales para deducir el recurso de casación en la forma.
➢ Accidentales: facultades, lugar, tiempo, reserva recursos, renuncia a recursos, etc.

19
Q

terminación del compromiso

A

➢ Cumplimiento del encargo.
➢ Árbitro maltratado o injuriado por alguna de las partes.
➢ Partes concurren ante la justicia ordinaria o ante otro árbitro para la resolución del asunto.
➢ Árbitro que deba ausentarse por largo tiempo del lugar del juicio.
➢ Revocación de común acuerdo de las partes.
➢ Muerte del árbitro.

20
Q

efectos del compromiso

A

extinguir la competencia del tribunal
obligar a las partes y al árbitro
resciliación si las partes de común acuerdo desean dejarlo sin efecto.

21
Q

término tácito del compromiso

A

partes de común acuerdo acuden a justicia ordinaria

22
Q

excepción de compromiso

A

excepción dilatoria que impide al tribunal ordinario conocer de un asunto sometido a arbitraje

23
Q

requisitos para efectuar un compromiso

A

consentimiento
capacidad
objeto lícito: ilícito arbitraje prohibido
causa lícita: ilícita, confabulación con árbitro para perjudica a tercero
solemnidades: solemne, por escrito EP, instrumento privado o cláusula de contrato.

24
Q

qué es la cláusula compromisoria

A

Contrato mediante el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios determinado asuntos litigiosos, actuales o futuros, para entregarlos a la decisión de un árbitro que no se designa en ese instante, pero que las partes se obligan a designar con posterioridad. Lo relevante no es la designación del árbitro, sino la substracción del conocimiento de la justicia ordinaria.

25
Q

elementos de la cláusula compromisoria

A

• Elementos:
➢ Esenciales: Individualización de partes, conflicto y sustracción del conocimiento de la justicia ordinaria.
➢ De la naturaleza y accidentales: Se aplican las reglas del compromiso.
y accidentales: los que incorporen las partes por autonomia de la voluntad

26
Q

características cláusula compromisoria

A

contrato procesal en el cual se debe designar al árbitro

27
Q

efectos de la cláusula compromisoria

A
  1. sustrae conocimiento del conflicto de los tribunales ordinarios, si general la excepcion de cláusula compromisoria.
  2. somete conocimiento a un arbitro
  3. genera obligación de partes de designar a un arbitro, a falta de acuerdo, lo designa la justicia.
28
Q

terminación de la cláusula compromisoria

A

• Terminación: Mutuo acuerdo de las partes, cumplimiento del encargo, transacción, declaración de quiebra.

29
Q

diferencia compromiso con cláusula compromisoria

A

compromiso es intuito personae, cláusula compromisoria no.

30
Q

contrato de compromisario

A

Aquel por el cual una persona se obliga a desempeñar el cargo de árbitro respecto de personas que litigan, y éstos a remunerar sus servicios con un honorario.

31
Q

desenvolvimiento del arbitraje

A

− Nombramiento, aceptación del cargo y juramento.
− Procedimiento: Los árbitros de derecho tramitarán en conformidad a la naturaleza de la acción deducida según las reglas del CPC, mientras que los arbitradores deberán hacerlo según el procedimientos señalado por las partes, y a falta de éste, con las normas mínimas comunes a todo procedimiento (oír a las partes, y agregar al expediente los documentos que se le entreguen).
− Primera resolución del árbitro: Tiene por objeto citar a las partes al primer comparendo para determinar cuáles son las partes, el conflicto y el procedimiento.
− Otros aspectos: En los árbitros de derecho será obligatoria la designación de un ministro de fe, y la sentencia deberá cumplir los mismos requisitos que las de tribunales ordinarios. En el caso del árbitro arbitrador, el ministro de fe será facultativo, y la sentencia deberá tener la designación de las partes litigantes, las peticiones, las alegaciones, las razones de prudencia o equidad y la decisión.

32
Q

pueden los árbitros arbitradores fallar contra ley?

A

Los árbitros arbitradores podrán fallar contra la ley. Su único límite, según ha señalado la jurisprudencia, son los preceptos de orden público, debiendo en cualquier caso respetar las normas de procedimiento que le fijen las partes (sino es susceptible de casación).

33
Q

recursos que proceden ante un árbitro de derecho

A

o Recurso de apelación: Procede de acuerdo a las reglas generales.
o Casación en fondo o forma: Procede de acuerdo a las reglas generales.
o Recurso de queja: Conocido en única instancia por la Corte de Apelaciones, solo si no proceden otros recursos y ha mediado falta o abuso cometida en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.

34
Q

recursos que proceden ante un árbitro arbitrador

A

o Recurso de apelación: No procede, salvo que exista un tribunal de árbitros arbitradores de segunda instancia.
o Recurso de casación en el fondo no procede nunca.
o Recurso de casación en la forma: En principio procede, siendo solamente trámites esenciales haber emplazado a las partes y haber agregado los documentos presentados al expediente. Podrá renunciarse, pero no alcanzará a las causales de incompetencia del tribunal y ultrapetita.
o Recurso de queja: Es procedente.