Arbitraje Flashcards
arbitros
Art. 222 COT. “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.
clases de arbitro
− Árbitros de derecho: Fallan de acuerdo a la ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia, a las reglas de los jueces ordinarios.
− Árbitros arbitradores: Fallan obedeciendo a la prudencia y equidad, no estando obligados a guardar en procedimientos y fallo otras reglas que las expresadas por las partes. Las únicas normas mínimas son que debe oír a las partes, y agregar al proceso los instrumentos que se le presenten (Art. 627 CPC).
− Árbitros mixtos: Son árbitros de derecho, pero que funcionan como arbitradores en el procedimiento.
requisitos para ser árbitro
− Mayoría de edad (este requisito no aplica para los abogados).
− Libre disposición de los bienes.
− Saber leer y escribir.
− Árbitro de derecho: Debe ser abogado.
− No podrán ser árbitros: Las personas que litigan, el juez que actualmente estuviera conociendo la causa, los fiscales judiciales o los notarios.
cuántos árbitros se pueden nombrar? cómo concurren?
Las partes podrán nombrar el número de árbitros que deseen, que deberán concurrir conjuntamente a dictar todas las resoluciones.
qué ocurre si no se logra el acuerdo en el arbitraje?
Si no se logra el acuerdo, habrá que distinguir:
− Arbitraje facultativo en que se contempla recurso de apelación: Se elevan los antecedentes al tribunal de alzada para que resuelva la cuestión.
− Arbitraje facultativo en que no se contempla recurso de apelación: Se deja sin efecto el compromiso.
− Arbitraje forzoso en que no procede recurso de apelación: Se deben nombrar nuevos árbitros.
− Arbitraje forzoso en que procede recurso de apelación: Se deben elevar los antecedentes al tribunal que alzada para que resuelva la cuestión.
quiénes están facultados para nombrar árbitros?
− Personas capaces e incapaces a través de sus representantes legales pueden nombrar árbitros de derecho.
− Personas capaces podrán nombrar árbitro arbitrador.
− Personas capaces e incapaces a través de sus representantes legales (pero con autorización judicial) pueden nombrar árbitros mixtos.
implicancias y recusaciones de los árbitros
Las partes podrán nombrar un árbitro afectado por una causal de implicancia o recusación. Podrán reclamar de ella si se ignoraban dichas causales al tiempo de pactar el compromiso, o si se configuraron con posterioridad al mismo.
clasificación de arbitraje
facultativo
forzoso
prohibido
arbitraje facultativo
Regla general. Tendrá como fuente el compromiso o la cláusula compromisoria.
arbitraje forzoso
Legislador ha sustraído la materia del conocimiento de los tribunales ordinarios. Materias:
o Liquidación de sociedad conyugal, sociedad colectiva, sociedad en comandita civil y comunidades.
o Partición de bienes.
o Cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales.
o Diferencias entre socios de sociedad anónima, sociedad colectiva o sociedad en comandita comercial.
materias de arbitraje prohibido
o Cuestiones que versen sobre alimentos.
o Cuestiones que versen sobre el derecho de pedir la separación de bienes entre marido y mujer.
o Causas criminales.
o Causas de policía local.
o Causas en que debe ser oído el fiscal judicial.
o Causas entre un representante legal y su representado.
diferencia de fuentes entre arbitraje y tribunales ordinarios
En el arbitraje la fuente es a) La ley en general, porque se contempla su existencia como tribunal en la legislación. b) La voluntad de las partes en el Arbitraje facultativo, ya que ella lo genera de manera mediata a través del compromiso y la cláusula compromisoria.
En los tribunales ordinarios, la ley es fuente directa e indirecta.
diferencias temporales, continuidad y disposición de la comunidad, entre arbitraje y tribunales ordinarios
Los árbitros son tribunales: a) accidentales: se constituyen para resolver un conflicto específico y determinado. b) No están permanentemente a disposición de la comunidad. c) Transitorios: tiene un plazo para desempeñar el Arbitraje.
Los ordinarios Son tribunales a) permanentes, b) están siempre a disposición de la comunidad, ejerciendo la función jurisdiccional y c) perpetuos.
diferencias de nivel técnico entre árbitros y tribunales ordinarios
Los árbitros arbitradores pueden ser legos.
Los tribunales ordinarios son siempre tribunales letrados.
diferencias en el ámbito de competencia entre árbitros y tribunales ordinarios
Los árbitros tienen un ámbito de competencia restringida. Solo pueden conocer y resolver el conflicto específico que se ha sometido a su conocimiento por la ley, el compromiso o la cláusula compromisoria.
Los tribunales ordinarios tienen un ámbito de competencia amplio y ella es determinada siempre por la ley, según el art. 5 COT.