BASES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Flashcards
qué es un tribunal?
Tribunal se ha definido como el órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso.
en cuánto a qué podemos clasificar los tribunales?
en cuanto a: a su orbita de competencia composición preparación técnica tiempo que duren los jueces en sus funciones nacimiento y duración frente a la comunidad misión que cumplen en tramitación y fallo al lugar que ejercer sus funciones a su jerarquía extensión de competencia que poseen a la instancia forma que resuelven el conflicto
tribunales en cuanto a su orbita de competencia
o Ordinarios: Aquellos a quienes les corresponde el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promueven en el orden temporal dentro del territorio nacional. Art. 5 COT.
o Especiales: Aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.
• Aquellos que forman parte del Poder Judicial: Juzgados de Familia, de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsionales, Tribunales Militares en tiempo de paz.
• Aquellos que no forman parte del Poder Judicial: Juzgados de Policía Local, TDLC, Director del SII, Tribunales Militares en tiempo de guerra.
o Arbitrales: Aquellos jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. Art. 222 COT.
tribunales en cuanto a su composición
o Unipersonales: Constituidos por un solo juez. Generalidad de tribunales en primera o única instancia.
o Colegiados: Constituidos por más de un juez, quienes deben actuar conjuntamente para ejercer la función jurisdiccional. Pueden actuar en pleno o sala. Son la regla general en segunda instancia, salvo los Tribunales Orales en lo Penal, que son colegiados de única instancia.
tribunales en cuanto a su preparación tecnica
o Legos: Aquellos en que la función jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren poseer el título de abogado. Existen en los Juzgados de Policía Local, Tribunales Militares en primera instancia y TDLC.
o De jurados: Integrados por personas elegidas por los ciudadanos, generalmente legas en derecho. Dan un veredicto que pasa a jueces profesionales, quienes aplican las normas jurídicas al veredicto.
o De escabinos: Intervención de jueces legos, elegidos por los ciudadanos, que participan en la elaboración de la sentencia.
o Letrados: Aquellos en que la función jurisdiccional es ejercida por jueces que poseen el título de abogado. Todos los jueces ordinarios revisten este carácter.
tribunales en cuanto a la duración de los jueces en sus funciones
o Perpetuos: Aquellos en que los jueces son designados para ejercer indefinidamente el cargo, hasta los 75 años mientras dure su buen comportamiento.
o Temporales: Aquellos en que sólo pueden ejercer su ministerio por un periodo determinado de tiempo. Jueces árbitros, ministros del TC.
tribunales en atención a su nacimiento y duración en la comunidad
o Comunes o permanentes: Se encuentran siempre y continuamente a disposición de la comunidad.
o Accidentales o de excepción: No se encuentran siempre y continuamente a disposición de la comunidad, sino que se constituyen para un asunto determinado. Tribunales Unipersonales de Excepción y árbitros.
tribunales en cuanto a su misión en la tramitación y el fallo
o Juez substanciador, tramitador o instructor: Tramita el procedimiento.
o Juez sentenciador: Su misión se reduce a pronunciar sentencia. TJOP.
o Juez mixto: Aquellos que cumplen la función de tramitar el procedimiento y pronunciar la sentencia. Antiguos jueces del crimen.
tribunales en atención a lugar que ejercen su función
o Sedentarios: Aquellos que deben ejercer sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional. La mayoría de los tribunales tienen este carácter.
o Ambulantes: Aquellos que acuden a administrar justicia a diversas partes del territorio. Los TJOP pueden excepcionalmente pasar a tener el carácter de ambulantes. Art. 21 A COT. “Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento”.
tribunales en atención a su jerarquía
o Superiores: Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
o Inferiores: Juzgados de Garantía, TJOP, Jueces de Letras, Tribunales Unipersonales.
tribunales según la extensión de competencia que poseen
o De competencia común: Facultados para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza.
o De competencia especial: Facultados para conocer sólo de los asuntos que la ley les ha establecido.
tribunales según la instancia
o De única instancia: Resuelven el conflicto sin que proceda el recurso de apelación. Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Jueces de Garantía, Jueces de letras en causas de menos de 10 UTM, Cortes de Apelaciones de recursos de casación en la forma, queja y consulta. Corte Suprema conoce la mayoría de los asuntos en única instancia.
o De primera instancia: Resuelven el conflicto, procediendo el recurso de apelación en contra de la sentencia que pronuncian. Jueces de letras tienen casi la plenitud de esta competencia, teniendo excepcionalmente la Corte de Apelaciones competencia para conocer algunas materias en primera instancia.
o De segunda instancia: Conocen del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia. Cortes de Apelaciones tienen casi la plenitud de esta competencia, excepcionalmente la Corte Suprema conoce algunos asuntos en segunda instancia (recursos de protección, amparo y amparo económico).
tribunales según la forma que resuelven el conflicto
o De derecho: Deben pronunciar su sentencia con sujeción a lo establecido en la ley. Es la regla general.
o De equidad: Se encuentran facultados para pronunciar su sentencia aplicando principios de equidad. Árbitros arbitradores.
qué son las bases del ejercicio de la jurisdicción?
Todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.
cuáles son los principios de la función jurisdiccional (16)
legalidad
independencia
inamovabilidad
responsabilidad
territorialidad
jerarquía
publicidad
sedentariedad
pasividad
competencia común
inavocabilidad
inexcusabilidad
gratuidad
autogeneración incompleta
estatuto de los jueces
continuatividad
en qué articulo podemos ver el principio de legalidad de la función jurisdiccional
Art. 76 CPR. “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.
desde qué perspectivas puede analizarse la legalidad?
− Legalidad en sentido orgánico: El tribunal debe establecerse con anterioridad a la iniciación del proceso, según lo dispone el Art. 19 N°3. “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
− Legalidad en sentido funcional: Tribunales deben actuar en el marco que les fija la ley (Art. 6 y 7 CPR), dentro del marco de la competencia prevista por el legislador y el procedimiento previsto en la ley.
− Legalidad en sentido de garantía constitucional: Igualdad en protección de los derechos. Art. 19 N°3 CPR contempla el derecho a la defensa jurídica, a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, a la exigencia de un debido proceso, a la prohibición de presumir la responsabilidad penal, a la irretroactividad de la ley penal sancionatoria y la prohibición de leyes penales en blanco.
qué comprende el principio de la independencia
El juez debe estar libre de cualquier interferencia para administrar justicia imparcialmente.
independencia orgànica
− Independencia orgánica o política: El poder judicial goza de autonomía frente a los demás poderes del Estado. Art. 12 COT. “El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones”. También se establece la prohibición del poder judicial de inmiscuirse en otros poderes del Estado. Art. 4 COT. “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes”.