Tribunal de Arbitramento Flashcards
TERMINOS
Desde que el min de trabajo convoca a los arbitros, el tribunal tiene 8 dias para instalrase, y despues 10 dias para expedir el laudo arbitarl. Y despues ya 3 dias habiles para presentar el recurso de anulacion contra el aludo y la corte no tiene termino para reseolverlo
cuando uno termina sin acuerdo total, los trabajadores tienen que tomar la decisión si se van a huelga o al tribunal de arbitramento.
?
SI
En cualquiera de los dos casos se tiene que convocar a la totalidad de los del sindicato o los de la asamblea general del sindicato. Esta votación tiene que ser dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que no se llegó al acuerdo → Esa fecha uno la saca a partir de verificar el acta de no acuerdo.
Fecha de terminación - Acta de finalización sin acuerdo (que tiene que estar radicada en el MdT al día siguiente de esto).
Está guiado por el principio de voluntariedad
Las partes tienen que estar de acuerdo con el Tribunal de Arbitramento.
Excepción: Es obligatorio el TdA cuando no hay acuerdo, independientemente de que se haga huelga o no. Es decir, al final, se haya votado por la huelga SÍ O SÍ al final del día el proceso va a llegar al Tribunal.
TRIBUNAL DE ARBITRAMIEHNTO
MDT HACE CONVOCATORIA DE ARBITROS
TRIBUNAL ARBITRARUMEBTO
CSJ RECUESO DE ANULACION
SE DEVUELVE AL TDA
Ministerio de Trabajo - Convocatoria:
El MdT inicia un proceso administrativo que tiene varios autos administrativos de por medio. El MdT le envía unos documentos a los árbitros para que sean escogidos y si lo suscriben y lo devuelven. Si una de las partes no logra escoger al árbitro o no se pueden poner de acuerdo con el 3ro entonces ahí se hace el sorteo dentro de las listas del MdT.
Cuando se eligen los 3 árbitros se convoca al TdA.
Tribunal de Arbitramento:
MdT emite un auto final donde convoca al TdA. Los 3 árbitros nombran a un secretario para que este le avise a las partes que esos son los árbitros y que se necesitan respectivos documentos para poder llevar a cabo el proceso.
- Por norma general el TdA tiene 10 días hábiles para emitir el laudo arbitral. Pero igual siempre se concede la prórroga de este término
- Estos 10 días empiezan a contar después de que el MdT NOTIFICA la resolución (acto administrativo) y QUEDA EN FIRME el recurso, o sea si nadie interpone recurso (tienen 10 días hábiles para interponer el recurso o sino queda en firme).
- TdA SIEMPRE fallan en equidad, jamás van a poder fallar en derecho.
Competencia del TdA:
ES RESTRINGIDA:
NORMATIVOS: NO PUEDE RESTRICCIONES LEGALES NI RESTRICCION DE CAMPO DE APLICACION.
GARANTIAS SINDICALESZ: AUXILIOS, PERMISOS, BENEFICIOS EXTRALEGALES, ETC
Si en el laudo quiere decir que se pone una prima en mayo está bien porque es un tema económico. O digamos que diga que en vez de 15 días de vacaciones diga 20. Pero NO podría pronunciarse sobre la jornada laboral porque es un tema legal, o digamos no puede modificar las fechas en las que el empleador entrega la dotación.
CSJ - Recurso de anulación:
- SE REMITE RECUESO DE ANULACION
- TRASLADO DE RECURSO
- SENTENCIA DE ANULACION
FACULTADES DE LA CSJ
ANULAR:
Esto significa que si los árbitros expidieron un beneficio o una cláusula sobre las que no tenían competencia (las de la x) las anula.
No anular: Dice que no anula x cláusula.
Devolver: La CSJ le dice al TdA que sí tiene competencia para pronunciarse sobre una cláusula y por eso se lo devuelve (y eso es porque el TdA dijo que no se podía pronunciar sobre x cláusula). Devolver puede hacer que el TdA acepte o niegue la cláusula.
Modular: La CSJ está de acuerdo con el TdA en cuanto a aceptar una cláusula PERO no en la forma o en su totalidad y por eso modifica un poco la forma en la que se aceptará la cláusula.
Esta es la menos frecuente.