TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Flashcards
TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. EN PRIMERA Y SEGUNDA / ADHESIÓN E INCIDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA.
VISTA DE LA CAUSA, TRAMITES QUE INVOLUCRA / PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA.
Las cortes pueden fallar un asunto
a. Fallan en cuenta: Consiste en que el tribunal resuelve un asunto con la sola información explicación del relator por regla general y el secretario que hacen al tribunal colegiado de manera privada sobre un asunto.
b. Fallan previa vista de la causa.
- Concepto: Trámite procesal procesal complejo mediante el cual se resuelven los asuntos por las cortes de apelación y supone una serie etapas o trámites.
- Enunciación.
- Nº Decreto autos en relación.
- Fijación de la causa en tabla
- Anuncio
- Relación
- Alegatos.
- Desarrollo particular de cada uno.
NOTIFICACIÓN DEL DECRETO AUTOS EN RELACIÓN.
- 199 cuando procede la vista de la causa, respecto de aquellas apelación en contra sentencias definitivas y cuando se soliciten alegatos.
- Se resuelve en cuenta bajo la expresión dese cuenta, lo que se prescinde de estos tramites.
- Notificación en segunda instancia: Estado diario electrónico salvo que se trate de la primera resolución.
FIJACIÓN DE LA CAUSA EN TRABLA.
- CUANDO Y QUIÉN FORMA UNA LA TABLA CON LAS CAUSAS.
- El Pº de la corte forma la tabla con los asuntos que tengan que fallar las salas o el tribunal la semana siguiente.
- El última día hábil de cada semana.
- Que tipos de causas comprenden una tabla
- Causas ordinaria: Aquellas que incluyen el último día hábil de la semana para ser vistas la semana siguiente
- Cuasas agredas extraordinarias: Se incluyen en la tabla al día hábil siguiente al de su ingreso o incluso el mismo día.
- En que orden se ingresan a la tabla:
- Por orden de su conclusión, es decir quedan en estado de relación.
- Ese posible alterar ese orden
- Causas radicadas: Cuya vista se antepone a las de la tabla como consecuencia de concederse una ONI.
- Causas agregadas.
5- Como se distribuyen las causas.
Se distribuyen mediante sorteo menos las causas radicadas, que quedan entregadas al conocimiento de la sala que concedió la ONI.
- ANUNCIP
- CONCEPTO Es la comunicación formal y pública de las cauass que serán resueltas el día para su vista y de aquellas que no verán por las causales que señala la ley.
- Naturaleza: Rº de publicodad.
- Razón de porque una causa no sería vista el día fijado para aquello. 165.
- El legislador señala algunas causales de suspensión de la vista de la causa.
Causal número 1: Se suspende la causa el día fijado para su vista cuando (origen la falta de tiempo)
i. Existan causas preferentes.
ii. Cuando el día anterior haya quedado un pleito pendiente.
Causal número 5: Obedece a la voluntad de las partes
- Las partes podrán suspender la vista de la causa de común acuerdo o a solicitud de parte.
- La suspensión de común acuerdo procede una sola vez.
- Cada parte podrá hacer uso de este derecho una sola vez
- Hasta dos veces podrá suspenderse la causa.
RELACIÓN.
CONCEPTO: Consiste en la exposición oral y pública que realiza el relator en presencia de los ministros y de las partes que asistan sobre el asunto sometido a su concodimiento.
- ALEGATOS. 223 CPC
Defensa oral que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
Reglas aplicables.
CUANDO INICIA - Se inician luego de la relación
VÍA REMOTA - Se puede solicitar realizar el alegato vía remota por videoconferencia si se solita dos días antes a la vista de la causa.
QUIENES PUEDEN ALEGAR - Solo puede realizar alegatos quienes se hayan anunciado ante el retalor de la causa.
ORDEN - Alega el apelante y luego el apelado, si son varios apelantes en el orden de interposición de la apelación y si son varios los apelados en orden alfabético.
DERECHO DE LOS ABOGADOS: Rectificar errores de hecho de la contraria
DURACIÓN - Las alegaciones duran 30 minutos.
PROHIBICIÓN. - Se prohibe presentar defensas escritas como también realizar el alegato leyendo.
PRESIDENTE: Puede solicitar a los abogados que se extiendan sobre un punto de derecho o de hecho.
Pueden presentar una minuta
El relator dará cuenta de los abogados que hubierenn sol
-
ACUERDOS.
- Es el estudio, discusión y adopción del fallo por los tribunales colegiados.
2- MOMEMTO: Una vez finalidaza la vista de la causa con los alegatos.
- La causa queda en acuerdo cuando no se falla de inmediato sino que su resolución queda postergada.
- Decreta medida para mejor resolver
- Solicita informe
- Cuando el tribunal se toma un plazo para estudair los antecedentes de la causa. máximo 30 días.
REGLAS DE ACUERDOS.
A. Personas que deben adoptar acuerdo
- Todos los que concurrieron a la vista de la causa.
B Forma de adoptar acuerdo
- De manera privada: En un acuerdo se establecen primero las cuestiones de hecho, sobre éstas se aplica el derecho.
- El acuerdo de alcanza cuando el tribunal manfiesta su voluntad con el quorum que la ley establece mitad más uno sobre la parte resolutiva del fallo, es decir si se acoge o rechaza el recurso;
legando a ese concenso el tribunal deberá coicidir con el mismo quorum en un fundamento de hecho y o de derecho que fundamente el fallo.
C. Formalidades posteriores al acuerdo.
Designarse un ministro redactor de la sentencia.
Entregará un proyecto de sentencia con el nombre del ministro y los nombres de los ministros que hayan sostenido una opinión contraria.
MODOS DE TERMINAR LA APELACIÓN.
VÍA NORMAL
- Sentencia definitiva de primera instancia.
Vía anormal
- Afecta directamente el recurso provocando su extinción:
- Declaración de inadmisibiliidad:
- Tº a quo o ad quem
- Desistimiento: Manifestación del recurrente de no persevar con el recurso
- Renuncia: Es la addicación que hace el litigando a su derecho al recurso a una resolución antes de su dictación.
- Extingue el proceso afectando indirectamente el proceso.
- Abandono del procedimiento
- Transacción
- Desistmiento de la demanda.
PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA 207.
REGLA GENERAL NO PROCEDE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
SALVO
310
348
385
159
207 INCISO 2 PRUEBA TESTIMONIAL como MPMR:
Hechos que no haya recaído la prueba en autos
Que no se haya rendido prueba testimonial en primera instancia
Hechos sean determinantes para una acertada resolución.