recurso de queja y acción de protección Flashcards
Recurso de queja / CONCEPTO Y REGULACIÓN Y CARACTERÍSTICA
Recurso de queja:
Concepto: Medida disciplinaria que busca sancionar la falta grave o abuso el pronunciamiento de una resolución judicial dictada por uno o varios jueces.
Regulación.
530 Y SS DEL COT.
CARACTERÍSTICA.
1) Recurso en sentido estricto: Tiene por objeto que un tribunal superior conozca y resuelva una resolución dictada por un t inferior.
- El agravio se funda en el comportamiento del juez o su actuar, por eso el caracter disciplinario que tiene.
- Es un recurso extraordinario: Incluso se califica como el más extraordinario de nuestro sistema.
CAUSAL
EL ARTÍCYLO 545 COT.
La única gran causal es que la sentencia haya sido pronunciada con falta grave o abuso.
Falta o abuso: Incumplimiento grave de los debres de un juez.
FUNDAMENTO.
El fundamento de sus existencia es su utilzación como instrumento corrector de la conduncta disciplinaria de los jueces.
Tiene una finalidad disciplinaria.
RESOLUCIÓN SUSCEPTIBLE + exp
Se trata de un recurso extraordinario: No solo basta que exista el agravio sino que además esa falta grave abuso
- Sentencia definitiva.
- Sentencias interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su tramitación.
- La ley reconce un rol subsidiario ya que para que proceda en contra de estas sentencias no puede proceder ningún otro recurso ya sea ordinario o extraordinario.
- Solo procede en contra de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación y que no sean susceptible de recurso alguno.
EXC:
- Sentencias definitivas de primera y única instancia de tribunales arbitrales compuesto de arbitros arbitradores.
- Sentencia de tribunales especiales que están sujetos a la superintendencia directiva correcional y económica.
TRAMITACIÓN
T. COMPETENTE.
- SE INTERPONE POR ESCRITO DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL SUPERIOR QUE DICTÓ EL FALLO con falta o abuso grave , que es el que conocerá del recurso.
PLAZO: 5 días desde la resolución pronunciada con falta o abuso grave + tabla de emplazamiento si el tribunal que haya pronunciado la resolución tiene su asiento en una comuna o agrupación de comuna diversa a aquel que le corresponde conocer.
- LA. La parte agraviada personalmente o representantes y deberá estar siempre patrocinada.
- Competencia para concer del recurso en única instancia lo tiene la CA en contra de JPL, JUECES DE LETRAS Y órgano que que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio.
- LA CS conoce cuando la ley no le asigna competencia a la CA. EN virtud de del artículo 82 que le encomienda al máximo tribunal la superintendencia directiva corercional y económica.
FORMALIDADES DEL ESCRITO.
- INDIVUALIZAR JUECES.
- INDIDUALIZAR R
- FUNDAR ABUSO O FALTA GRAVE.
- CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO SOBRE: ROL, CARATULADO NOMBRE DE LOS JUECES, FECHA DE LA NOTICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
- PATROCINIO
Examen de admisibilidad pasado se solicita informe al juez y evacuado el informe se traen a los autos a relación.
EFECTO
no suspende, sin perjucio de solicitar una ONI.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICA.
ES UNA ACCIÓN CONSTITUCIONAL QUE PUEDE SER INTERPUESTA POR CUALQUIER PERSONA ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES A FIN DE SOLICITAR QUE DICTE LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA DEBIDA PROTECCIÓN FRENTE A UNA ACCIÓN U OMISIÓN ILEGAL O ARBITRARIA QUE CAUSA UNA PRIVACIÓN, PERTURBARCIÓN O AMENAZA EN CONTRA DE LOS DERECHOS QUE EL CONSTITUYENTE ESTABLECE.
CARACTERÍSTICAS.
- Es una acción ya que da incio a la actividad jurisdiccional y no tiene por objeto impugar una resolución dictada en un juicio pendiente para que sea conocida por un tribunal superior.
- Acción cautelar tramitada en un procedimiento de urgencia.
-Tiene por objeto que el tribunal dicte las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho frente a una acción u omisión ilegal o arbitraria que está privando perturbando o amenazando un derecho.
- Deja subsistente la posibilidad de abrir la discusión ante otro tribunal distinto que se pronunció sobre la acción.
- Sólo protege los derechos a los que se refiere el artículo 20 de la CPR.
- 19 N1: Derecho a la vida, integridad física e integridad psíquica.
- 19 n2: La igualdad ante la ley
- 19 n 3 inciso 5 a no ser juzgado por comisiones especiales.
- Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comuniación privada etc.
- Derecho de propiedad.
- Derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
- Produce solo cosa juzgada material
- Recurso informal: Puede deducirlo el afectado o alguien en su nombre e incluso por teléfono
- Es conocido en sala por la corte de apelación y en segunda instancia por la a corte suprema por la terera sala constiucional.
- FINALIDAD
- Tiene una finalidad restaurativa (poner término a la vulneración del derecho
- preventiva (evitar la afectación del derecho o libertad fundamental.
- Nunca resarcitoria.
CAUSALES
Art 20: El que por actos ilegales o arbitrarios sufra una privación, perturbación o amenaza en el légitimo ejercicio de los derechos del artículo 19 y luego enumera.
1- Una acción u omisión aribitraria o ilegal
- Que dicha conducta tenga como consecuencia una privación, perturbación y amenaza de un derecho fundamental.
- Que el derecho afectado esté tutelado por el artículo 20 de la CPR.
Arbitrariedad: Excederse en potestades discrecionales.
Ilegalidad: Llevar a cabo una conducta contraria a la ley.
Privación y Perturbación: Conducta lesiva actual que esté vigente al momento de interponerse la acción y de resolverse ya sea si suprime el ejercicio de un derecho o hace difícil su ejercicio.
Amenaza: Crear un riesgo o un mal inminente a un derecho fundamental.
PLAZO.
Recurso debe interponerse dentro de los 30 días corridos siguientes a la acción u omisión o desde que llega o desde que llega a conocimiento del actor.
Plazo improrrogable: no pueden adicionarse días.
Plazo legal
Plazo fatal: Se pierde la posibilidad de interponer extinguido el plazo.
Hecho material: Momento en que se ejecuta.
Hecho jurídico: Discusión si requiere o no notificaciónn o publicación.
TRIBUNAL COMPETENTE.
HAY QUE DISTINGUIR EN PRIMERA INSTANCIA Y EN SEGUNDA.
A. PRIMERA INSTANCIA.
- Tribunal competente es la CA del territorio donde se llevó a cabo esta acción u omisión ilegal o arbitraria que causa una privación, perturbación, o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos que consagra el artículo 20
- Conoce PREVIA VISTA DE LA CAUSA en sala.
B. SEGUNDA INSTANCIA.
- Coonoce la tercera sala de la CS repescto de la apelación que conocer del recurso de protección y lo conoce en cuenta.
- Exc previa vista de la causa: 1) Sala lo estime conveniente 2) Cuando sea solicitado de manera fundada. 3) cuando es solicitado de común acuerdo entre las partes.
- Ordena a traer los autos en relación para oír alegatos y agregarse la causa en la tabla.
-
Titular o legitimado activo de esta acción. / SUJETO PASIVO
Art 20 CPR: Señala “el que”
- Personas naturales.
- Personas jurídicas.
- Personas morales (agrupaciones) grupos de personas que carecen de personalidad jurídica. (asociación o agrupación)
- Puede inteponerse por el afectado como cualquiera a su nombre
- No se requiere patrocinio o poder.
SUJETO PASIVO.
El estado y el ofensor: individualizar a la agresor.
TRAMITACIÓN
1. presentación
2. admisibilidad
3. informe
4. orden
5. fijación de la causa en tabla y vista de la causa.
6. fallo del recurso.
- PRESENTACIÓN.
No debe cumplir con mayores formalidades. Elementos que debe reunir el escrito.
i. Individualizar a la CA.
ii. Individualizar al afectato o a quien y de quien ejerce la acción a su nombre si fuere así.
iii. Individualizar al agresor si se supiere.
iv. Indicar los hechos que suponen dicha acción y omisión arbitraria o ilegal.
v. El modo en que esos hechos privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio del derecho.
vi. Indicar el derecho perturbado.
vii. Indicar las providencias que debería tomar la corte, medidas que por lo demas no son vicunlantes.
- Examen de admisibildad. AA 28 de agosto del año 2015
de caracter formal y sustantivo
- Plazo de interposición.
- Si se indicar los hechos arbitrarios o ilgales.
- Si configuran una vulneración.
- SI constituyen una vulneración a las garantías del artículo 20 de la cpr.
Si no satisface estos elementos se declara su inadmisbilidad por la mayoría de la sala de manera fundada (reposición 3 días).
- INFORME.
La CA pedirá un informe a las personas autoridades que según el recurso hayan causado tal acción u omisión arbitraria y que además remita todos antecedente para pronunciamiento del tribunal.
- plazo: Plazo judicial, prorrogable para informar
- el informe debe realizarse en razón de los hechos y remitir antecedente. PRÁCTICA: Consituye la defensa y se indica porque se debería rechazar el recurso.
- Prueba del recurso.
Si bien no hay término probatorio pueden rendirla haste antes de la vista de la causa.
La corte puede decretar medidas para esclarecer los hechos.
- ORDEN DE NO INNOVAR.
- carece de regulación-
- Fijación de causa en tabla y vista de la causa.
- Remitido el informe y antecedentes
- Corte ordenará traer los autos en relación y ordenará que se fije la causa en la tabla
- cuando comienza la vista de la causa y se traiga el recurso en relación solo podrá suspender solo a petición del recurrente una sola vez.
- la otra parte solo el tribunal estima su solicitud.
- Alegato dura media hora.
- FALLO DEL RECURSO
PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA. (5 días desde la vista de la causa.
En contra la resolución será susceptible recurso de apelación.
- ACOGE EL RECURSO: Disponer aquellas providencias que estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho y la debida protección del afectado.
- RECHAZA RECURSO:
- no plazo
- No se indico hechos
- no produjo una privación ….
- no son aquellos tutelados por el artículo 20.
TRAMITACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
CONOCE EN EN SALA Y EN CUENTA Y VISTA DE LA CAUSA EXCP
EFECTOS.
La sentencia definitiva que falla el recurso solo produce efecto de cosa juzgada formal.
Cualidad contigente de determinadas resoluciones judiciales de coercible / inmutable e indiscutible.
Cosa juzgada formal: Goza de la calidad de inamovible que se predica sólo del tribunal o procedimiento en que resolvió. Por lo que el debate de fondo puede revivirse ante un tribunal distinto.