PREGUNTA 1. Flashcards
REPOSICIÓN / CONCEPTO / CARACTERÍSTICAS, RESOLUCIONES SUCEPTIBLES, PLAZO, TRAMITACIÓN. VINCULACIÓN CON LA APELACIÓN. EFECTOS.
I. Es un medio de impugnación ordinario que tiene por objeto obtener del mismo tribunal que dictó el auto decreto y excepcionalmente sentencia interlocutoria que lo modifique o lo deje sin efecto sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes.
ii. Características.
- Recurso ordianario.
- Recurso de mérito
- Remedio.
iii. RJ Impugnables.
- Rg: Autos y decretos.
- Exc: Sentencias interlocutorias: RRCP / Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación / indamisible casación forma y fondo por el t a quo y el que declara indadmsible el fondo y fomra por el tribunal ad quem
- Plazo de 3 días
iv. Clasificación (si se funda o no en nuevos antecedentes al momento de dictar la resolución)
- Reposición ordinaria: Se funda en antecedentes existentes al momento de dictarse la resolución.
- Resposición especial: Se funda en antecedentes distintos sobrevinientes o existentes pero desconocidos por el t al momento de dictar la resolución.
Plazo:
Reposición ordinaria o sin nuevos antecedentes: La reposición tiene un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
Reposición especial no tiene plazo:
Tramitación.
- Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución.
- Se falla normalmente de plano y en algunas ocasiones se da traslado a la contraria formulándose un incidentes donde le artículo 319 permite reposición que podrá fallarse d eplano o abrir un incidentes. por ejemplo en la reposición en contra de la interlocutoria de prueba.
EFECTOS.
Los autos y decretos se mantendrán firmes desde que adquieran ese carácter de modo que estanto la reposición en su contra no puede decirse que hay firmeza.
Efecto suspensivo, sin perjuicio de que se interpone un recurso de apelación en subsidio aquel se conceda en efecto devolutivo.
VINCULACIÓN CON LA APELACIÓN.
Situación en un auto o decreto es susceptible de reposición (regla general) pero además de un recurso de apelación.
188: Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen tramites necesarios para substanciación regualr del juicio.
Sí lo serán.
A. Cuando alteran dicha substanciación regular del juicio.
Se da traslado a la dúplica sin antes haber dado traslado a la réplica.
B. Recaen sobre trámites no ordenados expresamente por ley.
- Se decreta medidas para mejor resolver antes de la vitacaión a las partes a oír sentencia.
188: Esta apelación deberá interponerse de manera subsidiaria a la reposición para el caso de que no sea acogida.
189: INC 3: No es necesario fundamentar ni señalar las peticiones concretas en la apelación cuando esta se interponga en subsidio a la reposición si ésta contempla ambas exigencia.
190: EL plazo de apelación no se suspende con el de la reposición.
RECURSO EN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA RESPOSICIÓN.
NIEGA: no es apelable según lo que dispone el artículo 181, ya que señala que ka reposición que niegue la reposiciń será inapelable.
- Por lo que el litigante para ponerse a resguardo deberá interponer la reposición y apelación en subsidio siemrpe que sea procedente.
La resolución apelable es la primera no la que niega el recurso.
ACEPTA: El agraviado de la resolución que se acepta la reposición si podrá apelar ya que sería ilógico que la reposición que normalemnte se falla de plano es decir sin oír a las partes no permita que esta parte puede apelar.
B. Cuando ordenen trámites no ordenados expresamente por ley.