CASACIÓN FORMA Flashcards
CONCEPTO RESOLUCIONES IMPUGNABLES LEGÍTIMACIÓN, MOTIVOS O CAUSALES O MOTIVOS COMETIDOS DURANTE LA SENTENCIA 768 DEL 1 AL 8
CONCEPTO: Aquel medio de impgunación que tiene por objeto la invalidación de una sentencia, por haber sido dictada con omisión a cualquiera de los requisitos que señala la ley, o por haber sido pronunciada en un procedimiento en el que no se han cumplidos los tramites o formalidades esenciales que se exige la ley.
Por lo tanto procede frente a vicios que se producen en la sentencia o en el procedimiento. (permite distinguir si hay o no hay reenvío).
ii. Antecedente.
- Recurso en sentido estricto
- Denuncia errores in procedendo relativos a la r/c procesal o cumplimiento de actos procesales.
- Puede o no operar el reenvío dependiendo de si el vicio que motiva la nulidad tiene lugar con ocasión de la sentencia o el procedimiento.
- En un recurso de nulidad que tiene causales taxativas
- Tiene lugar como consecuencia de un infracción de ley ordenatoria litis.
- Busca velar que se dicte una sentencia sobre la base del debido proceso.
III. Regulación.
- 764 a 809: 766 - 768
IV. Características
- Recurso extraordinario más que el casación fondo.
- Recurso de derecho estricto (ojo con la sanción)
- Recurso vertical.
- Recurso negativo por regla general. -
- Recurso que no constituye una instancia. }
- Recurso de nulidad.
V. Resoluciones impgunable. (766)
i. Sentencia definitiva de única, primera o segunda instancia
ii. Sentencias interlocutoria de única, primera o segunda instancia que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación
iii. Exc sentencias interloctorias de segunda instancia que si dicten sin previo emplazamiento o sin expresar el día para la vista de la causa.
VI. Tribunal competente. 771
En un recurso vertical, si bien se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para ante el tribunal que le correponde conocer según dispone la ley, este es el superior jerárquico del tribunal que dictó el fallo para que conozca y resuelva el recurso del tribunal a quo
la calidad de t a quo y ad quem depende de la sentencia recurria (si es de primera o segunda instancia)
VII. Legitmados para recurrir.
771: Debe interponerse por la parte agravaiada por la resolución.
- Se requiere tener un poder constituido y ius postulandi
- Terceros pueden recurrir (terceros coadyuvante sigue la suerte del pricipal.
- Entes públicos cuando lo permite la ley.
- Agravio es fundamental, y por otro lado el vicio tiene que ser trascendente (esencial o afectar un requisito esencial) .
VIII. MOTIVOS O CAUSALES.
MOTIVOS O CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 768.
MOTIVOS O CAUSAS DONDE EL VICIO SE PRODUCE EN LA DICTACIÓN O CON OCASIÓN DE LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA.
768 inciso primero: El recurso de CFor ha de fundarse precisamente en algunas de las causas siguientes.
- INCOMPETENCIA O ILEGALIDAD EN LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.
“En haber sido pronunciada por un T incompetente integrado en contravención a lo que dispone la ley”.
a.
- CASACIÓŃ EN LA FORMA: Causal o motivos donde el vicio se produce durante la tramitación del proceso 768 nº 9
plazp, límites. Posibilidad de interposición conjunta con otros recurso
1.768 n9 En haberse falta a trámites o diligencias declarados esenciales por la ley o habiendo faltado a cualquier otro requitos en que la ley prevengan expresamente que hay nulidad.
Vincular 768 nº9 con 795 y 800 cpc: Señalan que trámite o diligencia son esenciales en primera, única instancia y segunda instancia de los juicios de mayor y menor cuantía y en juicios especiales.
795: “En general” (no taxativo por lo que es posible interponerrecurso de casación forma en base a la causal novena con infracción algún tramite que una ley especial lo califique como tal)
“En general son trámites o diligencias esenciales en primera instancia o única instancias de los juicios de mayor y menor cuantía y juicios especiales
- El emplazamiento en la forma prescrita por el legislador.
- Qué es y cuando no hay emplazamiento (no hay traslado - no hay notificación - notificación errónea)
- llamado a conciliación.
Tiene lugar una vez ha finalizado la etapa de discusión, es un trámite obligatorio salvo 313 y cuando sea legalmente admisible la transacción.
262.
- EL recibimiento de la causa a prueba.
- Art 318: Rrcp
- 313: Cuando se omite la rrcp
- Práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría general indefensión.
- Indefensión se produce cuando las partes no pueden ejercer su derecho a defensa es decir, aducir alegaciones, presentar prueba y contradecir la de las contrarias.
Vicio: Si no se práctica una diligencia por el tribunal debiendo haberla decretado.
Diligencia probatoria: Actuaciones procesales de las partes y del tribunal o de AAJ destinados a producir y obtener prueba.
- Agregación de intrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercebimiento legal que corresponda. (respecto de aquella en contra de quien se presenta.
- La citación de una dilegencia probatoria:
Diligencia probatoria: Actos procesales de parte o del tribununal cuyo objeto es producir y obtener prueba.
- Vicio no se cita al contendor de la diligencia probatoria para que pueda oponerse a la misma, infracción ppo de contradicción (conocimeindo de la prueba presentada y alegar y contradecir alegaciones contrarria)
- Périto realiza diligencia probatoria sin previamente notificar a las partes.
- Control de la fase de prueba.
- La diligencia se decreta con citación cuando no se lleva a efectos hasta 3 días luego de la notifiación a la contraria para que se oponga (si se opone se formula un incidente)
- La citación a oír sentencia
- Cuando
- Pŕactica
- Vicio: DIcta sentencia sin resolución (notifica estado sdiario)
800 CPC: Trámite esencial segunda instancia.
- EL emplazamiento antes de que el superior conozca de la cuasa.
- La agregación (número 5 795) (vinculación 348 y 209)
3- La citación para oir sentencia definitiva
- Autos en relación o dese cuenta
- La fijación de la causa en tabla en los t colegiados según lo establece el 163.
- Sólo cuando corte conoce previa vista de la causa.
- FIjación es un trámite de la vista de la causa.
- La causa queda en estado de tabla cuando se notifica la resolución a las partes de autos en relación.
- Luego queda en ese estado y posteriormente se incluye en la tabla conforme al orden de tramitación.
- En los numeros 3 4 6 del 795-
- La recepción de la causa a prueba.
- Practica de dilgencia probatoria
- La citación para una dilgencai probatoria
III. PLAZO. ART 770
i. 15 días desde que se notifica la resolución que se preten recurrir.
ii. Si se trata de un sentencia de primera intstanai el plazo es el mismo para ala apelación.
- 10 días desde la notificació de la sentencia si es definitiva.
- 5 si es una sentencia interlocutoria que según el artículo 766 pone fin al juicio o hace imposible su continuanción.
IV. LÍMITES. 1) FALTA DE PREPARACIÓN DEL RECURSO / 2) AUSENCIA DE PERJUICIO / 3) ORDEN DE COMPLETAR EL FALLO.
Límite concepto:
A) FALTA DE REPARACIÓN EL RECURSO: 769 inciso primero.
Significar reclamar la falta que se denuncia con el recurso ejerciendo oportunamente y en todos los grados que los recursos establecidos por la ley.
obsta la admisión del recurso (769): Para que sea admitido el RC forma es indispensable que el que lo entabla lo haya preparado reclamando la falta ejerciendo oportunamente y en todos los grados los recursos establecidos por ley.
Fundamento: Buena fe y lealtad procesal: Impone un deber de lealtad a las partes de que frente a un vicio lo denuncien inmediatamente conforme a los recursos previstos en la ley.
Vinculador con la convalidación tácita que ppo que rige nulidad. (si no se denuncia el vicio) ( si no de prepara el recurso oportunamente no se admite el recurso de casación.
- 769 inciso primero: admitir el recurso de casación en la forma.
B) Ausencia de perjuicio
Obsta la estimación o que se acoga el recurso
768 INCISO 3: EL tribunal podrá desestimaar el recurso de casación en la forma si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no perjuicio sufrido reparable con la sola invalidación del fallo. O el vicio no ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Rº para que sea acogido el recurso.
- Que el recurrente haya sufrido un perjuicio
2- Que el perjucio solo sea reparable con la invalidación del fallo.
- Que el vicio haya influido sustancialmente en lo dispositov del fallo.
Vinculado con ppo de transcedencia (sin perjuicio no hay nulidad)
1) Que el perjuicio sea reparable solo con la invalidación del fallo.
- Si existe otra forma de reparar ese perjucio que no sea la inalivación del fallo no corresponde el recurso de casación en la forma.
- Frente a un vicio en una resolución se interpone apelación y casación: Debería ser rechazada la apelación. (con la apelación es posible eliminar el agravio que se está causando con el motivo de la csaación en la forma.
- El vicio haya influido sustancialemtne en lo dispositov del fallo
Sea determinate el vicio en la decisión: De modo de que si este no hubiera existido el tribunal hubiese fallado otra cosa distinta.
Si el tribunal con o sin el vicio falla lo mismo el vicio no influye en lo dispositivo.
- ORDEN DE COMPLETAR EL FALLO.
768 INCISO 4: Puede el tribunal ad quem limtar el recurso de casación para que ordenar al tribunal inferior que complete el fallo si se han omitido las acciones o excepciones hechas valer en juicio.
- Facultad del tribunal, si no lo hace deberá acoger el recurso de casación.
- vicio es al artículo 170 n6 en concordancia con la causal del 768 n5.
- Mecanismo para evitar un fallo de única instancia si la corte llega a concoer del recurso ya que ordenando a completar el fallo, deja susbistente la apelación en contra del tribunal de primera instancia.
V. POSIBILIDAD DE INTERPONER CON OTROS RECURSOS. 770
- Permite la interposición connjunta del recursos de casación en la forma con la apelación y fondo.
- Forma y apelación: Se deducen en un mismo escrito de manera conjunta y primero el de casasción para impgunar infracciones de ley ordenatoria litis y luego la apelación en subsidio para verificar el mérito del proceso.
- En contra de una sentenia de segunda instancia de única o segunda instnacia 770
Manera simultánea (conjunta y en un mismo escrito.)
Casación de oficio. Examen de admisibilidad del recurso de recurso de casación (vista del recurso de casación en el fondo en el plano)
- Concepto
- REGULACIÓN
- 775: Casación en la forma de oficio:
- Rº
1) Tribunal superior esté conociendo de la sentencia vía apelación consulta, casación o cualquier otra incidentencia.
2) Que ejerza esta facultad “podrán los tribunales conociendo…. invalidar una sentencia”
- Oir a los abogados que aleguen en la cuasa e indicar los vicos osbre los cuaeles deben alegar
- Que de la sentencia aparezca de manifiesto un vicio que dan lugar a la casación en la forma
- Dna mayoritaria: Todos
- Tavolari: Aquellos insubsanables (ppo de convalidación)
- Iº absoluta n1
- integración ilegal t colegiados n2
- S dictada jez implicado o concurriendo una implicancia
- Juez cuya recusación fue declarada
- Falta de fundamentación
- Decisiones contradictorias.
omisión a la acciones o excepciones: Podrá limitarse a ordenar al tribunal a quo que complete el fallo
Resolución:
Dependiendo del vicio estaremos frente a una resolución que se limite a casar y reenviar al tribunal no inhabilitado la causa. O se dictará además una sentencia de reemplazo.
CASACIÓN EN EL FONDO DE OFICIO.
- Concepto: Se puede definir como la potestad que tiene la CS de invalidar una sentencia recurrida por un recurso de casación en la fondo de propia inciativa cuando haya sido dictada con infracción a ley y que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
- Regulación: Art 785 inciso dos
- Rº
I. Que la corte suprema esté conociendo de un recurso de casación en el fondo.
II. Que el recurso haya sido rechazado por errores en su formalización (inadmisbible)
III. Que en la sentencia haya sido una infracción de ley y que ésta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
IV. Se dicta dos sentencia (casación donde se fundamentla razón de casar de oficio) y en segundo lugar la sentencia de reemplazo en acto continuo pero separadamente.
- Fundamento: Interés público comprometido que prima sobre las partes para garantizar la observancia de la ley y la uniformidad de los fallos.
II. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO CASACIÓN.
A. Examen de admisibilidad por el tribunal a quo.
Casación forma y fondo a quo. 776 CPC
- Plazo de interposición
- Recurso patrocinado abogado habilitado
B. Examen de admisibilidad por el tribunal ad quem.
I. 781 FORMA: Recae sobre el 776 + 766 (resolución susceptible de casar forma) y 772 inciso 2 forma (expresar vicios o defecto en que se sustenta el recurso y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
II. Casación fondo. 782 CPC
Conociendo en cuenta la sala.
a) examen de admisibilidad: 772 + 776 y si la resolución es objeto de ser impugnada por el recurso de casación en el fondo.
Reposición dentro de tercero día.
b. examen de fundamentalidad: La corte puede rechazar el recurso por manifiesta falta de fundamento. Por ejemplo si se interpone fundado en un infracción de ley extranjera cuando existe discusión al respecto.
En contra de esta resolución procede reposición.
c) fallo y resolución por el pleno de la cs.
La corte suprema puede conocer y fallar por el pleno si antes de los 5 días cuando ingresa el recurso a la corte se ingresa una solicitud por cualqueira de las partes para que resuelva y falle el recurso de pleno.
Fundamento de la solicitud: Que la CS ha dictado fallos diversos con interpretación distinta sobre una misma materia.
- VISTA DEL RECURSO. 783
Conocimiento previa vista a la causa una vez se pasan los examenes de admisibilidad se traen los autos a relación.
Tiempo para alegar: 2 horas fondo y una forma
- 40 días para dictar la sentecia desde que finlaiza la vista de la causa del fondo y 20 días forma.