**Título XVII Delitos contra la seguridad Colectiva Flashcards
Título y Capítulo Drogas
**Título XVII. Delitos contra la seguridad colectiva. Capítulo III. De los delitos contra la salud pública. (artículos 359-378)
Artículo 368
Tráfico de drogas: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las que posean con aquellos fines. PP3-6 años y PM del triplo del valor de la droga si causa grave daño a la salud y PP 1-3 años y PM del duplo en los demás casos
Los tribunales podrán imponer la Pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
Artículo 369
Pena superiores en grado al 368 y PM del cuadruplo
Si se cumplen las siguientes circunstancias:
- Culpable autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador
- el culpable participare en otras actividades organizadas
- Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público.
- A menores de 18 años, disminuidos psíquicos, tratamiento de deshabituación
- Cantidad en notoria importancia
- Sustancias adulteradas, manipuladas o mezcladas incrementando el posible daño a la salud.
- En centros docentes, establecimientos militares, penitenciarios o centros de deshabituación.
- Con violencia o exhibición o uso de armas
Artículo 369 bis
Organización delictiva
PP 9-12 años y PM cuadruplo del valor si causan grave daño y PP 4 años y 6 meses a 10 años y PM cuadruplo
A los jefes, encargados o administradores de la organización Pena superior en grados
Artículo 370
Pena superior en uno o dos grados a las del 368
- Se utilice a menores de 18.
- Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones
- Conductas fuesen de extrema gravedad (cantidad en notoria importancia o utilización de buques, embarcaciones, aeronaves
Artículo 371
Precursores
El que fabrique, transporte, distribuya, comercie materiales o sustancias del cuadro I y cuadro II de la Convención de NU a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, producción o la fabricación ilícita de drogas PP 3-6 años y PM del triplo del valor
Artículo 372
Sujetos activos especiales
Si son realizados por empresario, facultativo, funcionario público, tratabajador público, trabajador social, docente o educador Pena inhabilitación especial Empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio 3-10 años. Pena inhabilitación absoluta 10-20 años si es realizado por autoridad o agente de la misma
Artículo 373
La provocación, cospiración y la proposición Pena inferior en 1 o 2 grados