Título XVII: Delitos contra la seguridad Colectiva. Capítulo IV:Seguridad del Tráfico Flashcards
Titulo y capítulo
L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.
Libro II. Título XVIII. Delitos contra la seguridad Colectiva. Capítulo IV. De los Delitos contra la Seguridad Vial. Artículos 379 a 385 ter.
Velocidad, alcohol y drogas
Artículo 379
1. Conductor vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en urbano u 80 km/h en vía interurbana.
PENA: PP 3 - 6 meses o TBC 31 - 90 días o PM 6 - 12 meses y en todo caso la privación del derecho a conducir (PDC) por un tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.
- Mismas penas será castigado el que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Conducción temeraria
Conducción temeraria
Artículo 380
1. conductor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida
PENA: PP 6 meses a 2 años y PDC tiempo superior a 1 año y hasta 6 años
2. Considera manifiestamente temerario las circunstancias del 379.1 (exceso de velocidad) y 379.2 inciso segundo (tasa objetiva de alcohol)
Conducción homicida
Conducción homicida
Artículo 381
1. PENAS: PP 2-5 años y PM 12-24 meses y PDC 6-10 años el que con manifiesto desprecio por la vida realizare la conducta del 380 (conducción temeraria)
2. Cuando NO se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas . PENAS: PP 1-2 años PM 6 a 12 meses PDC 6-10 años
Concurso de delitos
Concurso de delitos
Artículo 382
Para los actos de los artículo 379, 380 y 381 se ocasionare algún resultado lesivo constitutivo de delito, los jueces y tribunales aplican la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior, incluyendo la responsabilidad civil. Con el delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir (6-10 años) en su mitad superior (8-10 años)
Abandono del lugar del accidente
Abandono del lugar del accidente
Artículo 382 bis
1. El conductor que voluntariamente (doloso) y sin que concurra riesgo propio o de terceros abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones de los artículo 147.1, 149 y 150.
2. Si es por acción imprudente PENA PP 6 meses a 4 años y PDC 1 a 4 años
3. Fortuito PENA: PP 3 - 6 meses y PDC 6 meses a 2 años.
Negativa al test de alcoholemia y drogas
Artículo 383
Negativa al test de alcoholemia y drogas
El conductor que requerido por agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, será castigado con las PENAS: PP: 6 meses a 1 año y PDC: tiempo superior 1 - 4 años
Conducir sin carnet
Conducir sin carnet
Artículo 384
El que condujere:
- Con pérdida de vigencia por pérdida de puntos.
- Privación cautelar o definitiva del permiso por decisión judicial.
- Conducir sin haber obtenido el carnet
PENA: PP 3-6 MESES O PM PM 12-24 MESES O TBC 31-90 DÍAS
Originar un grave riesgo para la circulación
Artículo 385
Artículo 385
Originar un grave riesgo para la circulación
El que originare un grave riesgo para la circulación mediante:
- Colocando en la vía obstáculos, derramar sustancias deslizantes, mutando o sustrayendo señalización
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo
PENA: PP 6 meses a 2 años O PM 12-24 meses Y TBC 10-40 DÍAS
ARTÍCULO 385 BIS
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este capítulo se considerará instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128
Rebaja de pena
Rebaja de pena
ARTÍCULO 385 TER
En los delitos 379,383,384 y 385 el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho
RESUMEN DELITOS
- 379: Velocidad y drogas
- 380: Temeridad manifiesta
- 381: Manifiesto desprecio por la vida
- 382: Concurso de delitos
- 382 bis: Abandono lugar del accidente
- 383: Negativa a someterse a Test alcohol y drogas
- 384: Conducir sin carnet
- 385: Originar un grave riesgo para la circulación
- 385 bis: Vehículo instrumento del delito
- 385 ter: Rebaja de penas
RESUMEN PENAS
379: PP 3 - 6M o PM 6-12M o TBC 31 - 90 dÍas y PDC superior 1 - 4 años
380 PP 6 meses - 2 años y PDC superior 1-6 años
381.1 PP 2 - 5 años y PM 12 - 24 meses y PDC 6-10 años
381.2 PP 1 - 2 años y PM 6 -12 meses y PDC 6-10 años
382bis.2 PP 6m - 4 años y PDC 1 - 4 años
382bis.3 PP 3 - 6 m y PDC 6 m - 2 años.
383 PP 6 m - 1 año y PDC superior 1 - 4 años
384 PP 3 - 6 m o PM 12-24 m o TBC 31-90 días
385 PP 6 m - 2 años o PM 12 - 24 meses y TBC 10 - 40 días