Título VIII Delitos contra la libertad sexual Flashcards
Título y capítulos Delitos contra la libertad sexual
Título VIII. Delitros contra la libertad sexual
Artículos 178-194 bis. 17 artículos. 6 Capítulos
Agresiones sexuales
Artículo 178
Capítulo I: De las agresiones sexuales
1. PP 1-4 años como responsable de agresión sexual ante cualquier acto sin consentimiento
3. Si se comete empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad PP 1-5 años
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, podrá imponer siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada su voluntad pena de prisión en su mitad inferior o PM 18-24 meses
Violación
Artículo 179
Violación
1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías PP 4-12 años
2. Si se comete empleando violencia o intimidación o cuando la victima tuviera anulada su voluntad PP 6-12 años
Circunstancias agravantes
Circunstancias agravantes
Artículo 180
Agresiones sexuales
178.1 PP 2-8 años
178.3 PP 5-10 años
Violación
179.1 7-15 años
179.2 12-15 años
Circunstancias
- Manada
- violencia de extrema gravedad, degradante y vejatorio.
- Especial vulnerabilidad por razon de su edad, enfermedad o discapacidad
- Victima esposa o mujer ligada por relación de afectividad.
- Prevalido de situación o relación de convivencia, parentesco o superioridad.
- Uso de armas
- Se le haya anulado la voluntad
Con 2 o más circunstancias mitad superior
Agente de autoridad o funcionario público Pena inhabilitación absoluta de 6 a 12 años
Capítulo II. Agresiones sexuales a menores de 16 años
Artículo 181
Capítulo II. Agresiones sexuales a menores de 16 años
1. Actos de caracter sexual menor de 16 años PP 2-6 años
2. Agresión sexual con violencia PP 5-10 años
3. Rebaja pena de prisión inferior grado menor entidad del hecho excepto violencia intimidación o voluntad anulada
4. Violación PP 8-12 años sin violencia. PP12-15 años con violencia.
5. Con las siguientes circunstancias Pena de prisión en su mitad superior:
a) actuación conjunta de 2 o más personas.
b) Violencia de extrema gravedad
c) Situación de especial vulnerabilidad y menor de 4 años
d) Pareja del autor, aun sin convivencia
e) Relación de convivencia o parentesco
f) Uso de armas
g) Voluntad anulada
h) seno de una organización o grupo criminal
6. Si concurrieren dos o más penas en su mitad superior
7. Condición de autoridad, agente o funcionario público Pena inhabilitación absoluto de 6 - 12 años
Hacer presenciar actos sexuales a un menor de 16 años
Artículo 182
1. El que, con fines sexuales haga presenciar a un menor de 16 años actos de caracter sexual PP 6 meses - 2 años
2. Si los actos constituyen un delito contra la libertad sexual PP 1-3 años
Quedar con un menor
Artículo 183
1. El que intente contactar con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro PP 1-3 años o PM 12 - 24 meses. Mitad superior con coacción, intimidación o engaño
2. El que contacte con un menor de 16 años y realice actos para que le facilite material pornográfico PP 6 meses - 2 años
Exclusión responsabilidad penal
Artículo 183 bis
Excluye la responsabilidad penal el libre consentimiento del menor cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Salvo que concurra violencia o intimidación o tenga la voluntad anulada.
Acoso sexual
Artículo 184
Capítulo III. Del acoso sexual
Solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero y provocare a la victima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante será castigado con la PP 6-12 meses O PM 10-15 meses E Inhabilitación especial 12-15 meses
Delito de exhibicionismo
Artículo 185
Capítulo IV Delitos de exhibicionismo
El que ejecutare actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección PP 6 meses - 1 años o PM 12-24 meses
Vender o difundir material pornográfico de menores
Artículo 186
El que vendiere difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad PP 6 meses - 1 año o PM 12-24 meses
Forma de proceder ante las agresiones sexuales
- Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa la denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
- En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.