Tema 21. Código penal. Titulo preliminar y Título I y II Flashcards
Garantía criminal
Título preliminar. Artículo 1.
No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración
Garantía penal
Artículo 2.
No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo
Garantía judicial
Artículo 3. Garantía procedimental
No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firma dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales
Reglas aplicación hechos con varios preceptos del Código
Artículo 8.
El precepto especial se aplicará con preferencia al general
El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal.
El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
El precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Concepto de delito
Ártículo 10.
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Comisión por omisión
Artículo 11. Los delitos de resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor equivalga a su comisión.
Debido a: obligación legal o contractual
Imprudencia
Artículo 12. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.
Clasificación de delitos
Artículo 13.
Son delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave
Son delitos menos graves las infracciones que la ley castiga con pena menos grave
Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve
Errores de tipo y prohibición
Artículo 14.
- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal (error de tipo: disparar a oscuras sin intencíón de dañar a nadie pero mata a una persona) excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal (error de prohibición: pensar que se actúa conforme a derecho) excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados (
Tentativa de delito
Artículo 16
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.