TÍTULO V DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO V. FONDOS DE DESARROLLO LOCAL Flashcards
ARTICULO 87. NATURALEZA.
En cada una de las localidades habrá un FDL con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras.
ARTICULO 88. PATRIMONIO.
- Las partidas que conforme al presente decreto se asignen a la localidad.
- Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en Ios de cualquier otra persona pública.
- Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las JAL y de los alcaldes locales.
- El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales,
- El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.
ARTICULO 89. PARTICIPACION EN EL PRESUPUESTO DISTRITAL.
Implementación desde 1994:
No menos del 10% de los ingresos corrientes de Bogotá y no más del 20%
Para 2020 los IC fueron de 10, 8 billones (ICA+Predial+Vehículos+Sobretasa a la gasolina+Consumo de cerveza+Otros tributarios+No tributarios) y los recursos se asignan de acuerdo al índice de NBI de la población local establecidos por Planeación Distrital. (Según DANE 2015 Kennedy ocupa el 2° lugar luego de Ciudad Bolivar)
El Concejo, puede amentar (max. 2%) o reducir a iniciativa del alcalde mayor, sin que esto afecte los topes previstos.
ARTICULO 90. CONTRIBUCION A LA EFICIENCIA.
Las empresas de servicios públicos podrán reconocer participaciones y beneficios a los FDL por razón de las acciones de las respectivas JAL y de los alcaldes locales que contribuyan a la disminución de pérdidas y fraudes.
ARTICULO 91. MULTAS.
En los casos y por los montos que fije la ley, los alcaldes locales impondrán las sanciones económicas y de otro orden que prevean las disposiciones urbanísticas vigentes.
MULTA (Hasta 1 SMMLV por c/día de ocupoación):
A quienes, sin la autorizaci¢n a que haya lugar, ocupen por más de seis (6) horas las vías y los espacios públicos con materiales o desechos de construcción.
NOTA: Los alcaldes podrán, como funcionarios de jurisdicción coactiva, retener y rematar los bienes y cubrir con su valor los gastos que hayan demandado las labores de limpieza y el monto de la multa.
ARTICULO 92. REPRESENTACION LEGAL Y REGLAMENTO.
De los 20 FDL, es ejercida por el alcalde mayor y delegada en el local, vigilancia de la gestión fiscal de los FDL está a cargo de la contraloría distrital.