TÍTULO V. DESCENTRALIZACIÓN CAPITULO II. JUNTAS ADMINISTRADORAS Flashcards

1
Q

ARTICULO 64. ELECCION.

A

Cada 4 años

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2
Q

ARTICULO 65. EDILES.

A

Ciudadano colombiano, que no esté inhabilitado

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3
Q

ARTICULO 66. INHABILIDADES.

A
  1. Pena privativa
  2. Sanciones disciplinarias (Destitución)
  3. Empleados públicos o contratistas (3 meses antes)
  4. Familiares de concejales o funcionarios publicos que ejerzan autoridad politica o civil
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4
Q

ARTICULO 67. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES.

A

Las mismas que los concejales

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5
Q

ARTICULO 68. INCOMPATIBILIDADES.

A
  1. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona. contrato alguno.
    Se exceptúa las gestiones que sean de su competencia.
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6
Q

ARTICULO 69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS.

A
  1. Adoptar el PDL
  2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
  3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboraci¢n de los respectivos planes de inversión.
  4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo FDL.
  5. Cumplir funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley
  6. Preservar y hacer respetar el espacio público.
  7. Promover participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
  8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad.
  9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos.
  10. Promover campañas para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.
  11. Solicitar informes a las autoridades distritales.
  12. Participar en la elaboración del PDL
  13. Ejercer veeduría sobre maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad,
  14. Ejercer las dem s funciones a su cargo
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7
Q

ARTICULO 70. PROHIBICIONES.

A
  1. Crear cargos o entidades administrativas.
  2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
  4. Condonar deudas a favor del Distrito.
  5. Imponer gravámenes o contribuciones en dinero o exigir servicios que no estén autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
  6. Decretar honores a costa del erario.
  7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
  8. Decretar actos de proscripci¢n o persecuci¢n contra personas naturales o jurídicas,
  9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.
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