TÍTULO V. DESCENTRALIZACIÓN CAPITULO II. JUNTAS ADMINISTRADORAS Flashcards
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Q
ARTICULO 64. ELECCION.
A
Cada 4 años
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Q
ARTICULO 65. EDILES.
A
Ciudadano colombiano, que no esté inhabilitado
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Q
ARTICULO 66. INHABILIDADES.
A
- Pena privativa
- Sanciones disciplinarias (Destitución)
- Empleados públicos o contratistas (3 meses antes)
- Familiares de concejales o funcionarios publicos que ejerzan autoridad politica o civil
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Q
ARTICULO 67. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES.
A
Las mismas que los concejales
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Q
ARTICULO 68. INCOMPATIBILIDADES.
A
- Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona. contrato alguno.
Se exceptúa las gestiones que sean de su competencia.
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Q
ARTICULO 69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS.
A
- Adoptar el PDL
- Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
- Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboraci¢n de los respectivos planes de inversión.
- Aprobar el presupuesto anual del respectivo FDL.
- Cumplir funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley
- Preservar y hacer respetar el espacio público.
- Promover participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
- Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad.
- Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos.
- Promover campañas para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.
- Solicitar informes a las autoridades distritales.
- Participar en la elaboración del PDL
- Ejercer veeduría sobre maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad,
- Ejercer las dem s funciones a su cargo
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Q
ARTICULO 70. PROHIBICIONES.
A
- Crear cargos o entidades administrativas.
- Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
- Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
- Condonar deudas a favor del Distrito.
- Imponer gravámenes o contribuciones en dinero o exigir servicios que no estén autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
- Decretar honores a costa del erario.
- Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
- Decretar actos de proscripci¢n o persecuci¢n contra personas naturales o jurídicas,
- Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.