TÍTULO V. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO III. FUNCIONAMIENTO Flashcards

1
Q

ARTICULO 71. REUNIONES. (JAL)

A

ORDINARIAS
Cuatro veces al año, así:
1. El (1°) de marzo; el (1°) de junio; el (1°) de septiembre, y el (1°) de diciembre.
NOTA: Cada vez las sesiones durarán (30) días prorrogables, a juicio de la misma JALhasta por (5) días más.
EXTRAORDINARIAS
Por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. NOTA: En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y £nicamente se ocuparán de los asuntos que ‚el mismo someta a su consideración.

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2
Q

ARTICULO 72. HONORARIOS Y SEGUROS.

A

Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneraci¢n del alcalde local, dividida por (20).

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3
Q

ARTICULO 73. SESIONES.

A

El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias. NOTA: Las JAL no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelaci¢n, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades.

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4
Q

ARTICULO 74. QUORUM Y MAYORIAS.

A

DELIBERAR: La presencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros. (3 ediles)
DECIDIR:
La asistencia de la mayor¡a de sus integrantes.

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5
Q

ARTICULO 75. ACUERDOS Y DECRETOS LOCALES.

A

JAL: Acuerdos locales
ALCALDIA: Decretos locales
NOTA: Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

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6
Q

ARTICULO 76. PROYECTOS DE ACUERDO.

A

Pueden presentar los proyectos de acuerdo local 1. Ediles,
2. Alcalde local
3. Organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.
4. Ciudadanos
NOTA: Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

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7
Q

ARTICULO 77. DEBATES.

A

Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en d¡as distintos. Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital.

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8
Q

ARTICULO 78. COMISIONES.

A

Las JAL podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate,
NOTA: Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto.

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9
Q

ARTICULO 79. AUDIENCIAS PUBLICAS.

A
  1. La JAL oirá las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos residentes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en trámite, previa inscripción en la secretaria de la JAL.
  2. La JAL recibirá ciudadanos que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.
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10
Q

ARTICULO 80. ARCHIVO DE PROYECTOS.

A

Los proyectos de a cuerdo que no recibieren aprobación por lo menos en un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados.
NOTA: Para que la JAL se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente.

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11
Q

ARTICULO 81. OBJECIONES Y SANCION.

A

Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasaraá al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor.
NOTA: Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deber sancionarlo y promulgarlo.

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12
Q

ARTICULO 82. TRAMITE DE LAS OBJECIONES.

A
  1. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. 2. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.
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13
Q

ARTICULO 83. REVISION JURIDICA.

A

Dentro de los (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisi¢n no suspende los efectos del acuerdo local. Si el alcalde mayor encontrara que el acuerdo es -legal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones.

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