TÍTULO V. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO IV. ALCALDES LOCALES Flashcards
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Q
ARTICULO 84. NOMBRAMIENTO.
A
- Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la JAL.
- Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.
- El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. (La JAL nombra nueva terna)
- Quienes integren las temas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempe¤o del cargo.
- No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles (Art. 66).
- Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ello.
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ARTICULO 85. REEMPLAZOS.
A
Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán llenadas por las personas que designe el alcalde mayor. En el primer caso, solicitar de la junta respectiva la elaboración de la tema correspondiente.
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Q
ARTICULO 86. ATRIBUCIONES.
A
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
- Reglamentar los respectivos acuerdos locales. 3. Cumplir las funciones que les fije y delegue el Concejo, el alcalde mayor, la JAL y otras autoridades distritales. 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
- Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
- Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. 8. Conceptuar ante el secretario de gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.
- Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcci¢n de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribuci¢n y, ante quién.
- Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
- Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcci¢n de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
- Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación,
- Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.