TÍTULO V. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL CAPITULO IV. ALCALDES LOCALES Flashcards

1
Q

ARTICULO 84. NOMBRAMIENTO.

A
  1. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la JAL.
  2. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.
  3. El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. (La JAL nombra nueva terna)
  4. Quienes integren las temas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempe¤o del cargo.
  5. No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles (Art. 66).
  6. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ello.
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Q

ARTICULO 85. REEMPLAZOS.

A

Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán llenadas por las personas que designe el alcalde mayor. En el primer caso, solicitar de la junta respectiva la elaboración de la tema correspondiente.

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Q

ARTICULO 86. ATRIBUCIONES.

A
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
  2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales. 3. Cumplir las funciones que les fije y delegue el Concejo, el alcalde mayor, la JAL y otras autoridades distritales. 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
  3. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
  4. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
  5. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. 8. Conceptuar ante el secretario de gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.
  6. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcci¢n de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribuci¢n y, ante quién.
  7. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
  8. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcci¢n de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
  9. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación,
  10. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.
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