Test Oficial Flashcards
1) Es competente para la aprobación de la libertad definitiva de un penado, de acuerdo con el vigenteordenamiento:
a) El Juez de Vigilancia.
b) El Tribunal Sentenciador.
c) El Coordinador de los Servicios Sociales penitenciarios, si el penado se encontrara ya en libertad condicional.
d) El Director del Establecimiento.
1 B Art. 24 R.P.
2) La propuesta de libertad definitiva de un liberado condicional se realizarÆ:
a) Por el Director del Centro desde el que fue liberado, al Tribunal Sentenciador.
b) Por el Director del Centro al que estØ adscrito, al Juez de Vigilancia.
c) Por el Director del Centro al que estØ adscrito, al Tribunal Sentenciador.
d) Por el Director del Centro desde el que fue liberado, al Juez de Vigilancia.
2 C Art. 24 R.P.
20) Para la concesión de la libertad condicional, salvo la anticipada por la vía del Art. 196 del R.P., es impres-cindible que los sentenciados:
a) Tengan cumplidas las 3/4 partes de la condena, disfruten de permisos de salida y observen buena conducta.
b) Tengan cumplidas las 2/3 partes y cuenten con acogida familiar.
c) Que el pronóstico de reinserción social sea favorable y observen buena conducta.
d) Tengan cumplidas las 3/4 partes y estØn clasificados en tercer grado.
20 C Art.196.1 R.P. (Ver Tema XIII D. Penitenciario).
Segœn el Art. 206 del vigente Reglamento Penitenciario, la tramitación de un indulto particular comobeneficio penitenciario corresponde a:
a) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
b) El Tribunal Sentenciador.
c) La Junta de Tratamiento.
d) El Ministerio de Justicia.
23 A Art. 206 R.P.
33) El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular, como beneficios penitenciarios, seencuentran recogidos en el Reglamento Penitenciario. El derecho a los beneficios penitenciarios apare-ce expresamente como derecho de los internos en el:
a) Art. 3.2 del Reglamento Penitenciario.
b) Art. 4.2 del Reglamento Penitenciario.
c) Art. 5.2 del Reglamento Penitenciario.
d) No son un derecho.
33 B Art. 4 R.P.
I44)Un penado extranjero no residente legalmente en Espaæa, podrÆ solicitar conforme al Art. 197 del Regla-mento Penitenciario disfrutar la libertad condicional en:
a) Su País de residencia.
b) Su País de procedencia.
c) Su País de origen.
d) En el supuesto indicado no procede aplicación del referido precepto.
44 A Art. 197.1 R.P.