Libertad Condicional Flashcards
La libertad condicional se regula ?
En el Código penal , en los artículos 90 al 92 ,con la nueva redacción dada por la reforma LO 1/2015 de 30 de marzo entrada en vigor 1 julio del 2015 se suprime el artículo 93 .
La libertad condicional ordinaria se regula en el artículo?
Artículo 90.1cp
Quien acuerda la suspensión de la ejecución del resto del pena de prision y concede la libertad condicional al penado que cumpla los requisitos?
El juez de vigilancia penitenciaria
la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
c) Que haya observado buena conducta.
Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará :
1) la personalidad del penado,
2) sus antecedentes,
3) las circunstancias del delito cometido,
4) la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito,
5) su conducta durante el cumplimiento de la pena,
6) sus circunstancias familiares y sociales y
7) los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
No se concederá la suspensión si el penado :
si el penado NO hubiese satisfecho la RESPONSABILIDAD CIVIL derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Según el artículo 72.5 LOGP La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerira :
además de los requisitos previstos por el Código Penal :
-1 encontrarse 3 grado,
-2 )extinguido 3/4 ,
-3 )buena conducta )
que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en :
-orden a restituir lo sustraído,
-reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales ;
-las condiciones personales y patrimoniales del culpable,
-a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera ;
-las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura ;
-la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y,
-en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público,
-así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito,
-el número de perjudicados y su condición.
Singularmente, SE APLICARÁ esta norma cuando el interno hubiera sido condenado por la comisión de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas.
b) Delitos contra los derechos de los trabajadores.
c) Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
d) Delitos contra la Administración pública comprendidos en los capítulos V al IX del título XIX del libro II del Código Penal
Según el artículo 72.6 LOGP Del mismo modo, la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II del Código Penal o cometidos en el seno de organizaciones criminales, requerirá:
1) además de los requisitos previstos por el Código Penal y
2) la satisfacción de la responsabilidad civil con sus rentas y patrimonio presentes y futuros en los términos del apartado anterior,
3) que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas, y además hayan colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
La libertad condicional adelantada se regula :
Articulos :
Adelantamiento ordinario 90.2
Adelantamiento cualificado 90.2cp
Requisitos libertad condicional adelantada (ordinaria ) :
Cumplidas circunstancias a y c del art 90.1:
A) encontrarse en tercer grado
C) observar buena conducta
Jvp PODRA conceder libertad condicional aquellos penados :
1) hayan extinguido 2/3 partes de condena
2)Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
NUNCA A DELITOS DEL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO XII LIBRO II O COMETIDOS ORGANIZACIONES CRIMINALES
Requisitos libertad condicional adelantada cualificada :
A propuesta de Instituciones Penitenciarias previo informe del Ministerio Fiscal y demás partes +cumplidas las circunstancias de los párrafos a y c 90.1 cp:
A )estar en 3 grado
C) observar buena conducta
El JVP PODRÁ ADELANTAR la concesión libertad condicional :
1) extinguida la mitad de condena
2)en relación con el plazo previsto en el apartado anterior(2/3), hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena.
3)Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso.
NUNCA A DELITOS DEL CAPÍTULO VII DEL TÍTULO XII LIBRO II O COMETIDOS ORGANIZACIONES CRIMINALES
Requisitos libertad condicional adelantamiento de primarios :
EXCEPCIONALMENTE el JVP PODRA acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder libertad condicional a los penados q cumplan los siguientes requisitos :
A) cumpliendo su PRIMERA condena de PRISION no superior a 3años
B) extinguido MITAD DE CONDENA
C) requisitos a y c art 90.1:
-a) tercer grado
-c ) buena conducta
D) letra b de apartado 2 art 90 :
-Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.
NO SERÁ APLICABLE PENADOS POR DELITO CONTRA LA LIBERDAD E INDEMNIDAD SEXUAL NI DELITOS REGULADOS CAPÍTULO VII TÍTULO XXII LIBRO II O COMETIDOS EN EL SENO DE ORGANIZACIONES CRIMINALES
Requisitos concesión libertad condicional , supuestos especiales : anticipada por motivos humanitarios art91 cp
Podrán obtener suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión libertadas condicional :
1) penados que hubieran cumplido 70 años o la cumplan durante la extinción de la condena y a parte cumplan los siguientes requisitos del artículo 90 cp:
- a) tercer grado
- c ) buena conducta
- b ) no es necesario el cumplimiento de ( 3/4,1/2,2/3 partes de la condena )
2) ENFERMOS MUY GRAVES con padecimientos incurables mismos requisitos:
90 cp:
- a) tercer grado
-c ) buena conducta
-b ) no es necesario el cumplimiento de ( 3/4,1/2,2/3 partes de la condena )
Y cuando así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.
Cuando la administración penitenciaria constate que el interno se encuentra dentro de los casos del 91 cp :
elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
Requisitos del supuesto especial del artículo 91.3
Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidadrelevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.
En este caso, el penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el juez o tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.
Son aplicables al supuesto regulado en este artículo las disposiciones contenidas en los apartados
4: denegación de la libertada condicional
5 LC condicionada art 83 , 86 , 87
y 6 revocación LC
del artículo 90