Regulacion Reglamentaria Libertad Condicional Flashcards
En que artículos del reglamento penitenciario se regula la libertad condicional :
De los artículos 192 al 201 Rp
Según Artículo 192. los penados cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en dicho Código?
Los penados clasificados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en el Código Penal
Para el CÓMPUTO de las 3/4,2/3,1/2 de la pena se tendrá encuentra las siguientes normas:
- ª El tiempo de condena que fuera objeto de indulto se rebajará al penado del TOTAL DE LA PENA IMPUESTA , a los efectos de aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratase de una nueva pena de inferior duración.
- ª Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, LA SUMA DE LAS MISMAS SERÁ COMO UNA SOLA CONDENA a efectos de aplicación de la libertad condicional. Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total.
Sin perjuicio de lo establecido para PPR se consideran penas unitarias susceptibles de aplicación libertad condicional ?
1) La prision
2) Rsim
3) localización permanente NO SERÁ SUSCEPTIBLE DE REFUNDUCION NI OBJETO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Cuando concurran varias penas :
La suma de las mismas será considerada como una sola a efectos de aplicación de libertad condicional es lo que se llama REFUNDICION O ACUMULACIÓN MATEMÁTICA
Según el código penal LO 1/2015 a quien corresponde el señalar en los art 76,78 en sus sentencias o autos de acumulación la pena resultante a extinguír y las condiciones de la misma ?
A los órganos penales
Régimen especial (art 76 ,78 )
Es la posibilidad de que las fechas de cumplimiento a efectos de beneficios,permisos, clasificación 3 grado o libertad condicional se computen sobre la suma total de las penas
Régimen general (art 76 y 78 ) :
Es la posibilidad de que las fechas de cumplimiento a efectos de beneficios,permisos, clasificación 3 grado o libertad condicional se computen sobre la pena resultante de la acumulación
Respecto 78.2 del código penal hay que tener en cuenta que posibilita a :
Que las juntas de tratamiento PROPONGAN al JVP quien tenga aplicado el régimen especial pueda acogerse al régimen general cuando exista pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando,:
A)en su caso, las circunstancias personales del reo y
B)la evolución del tratamiento reeducador
Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:
a) Al TERCER GRADO penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
b) A la LIBERTAD CONDICIONAL , cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
Quien inicia la tramitación del expediente de libertad condicional :
Según el art 194 rp la
JUNTA DE TRATAMIENTO
Con que antelación se inicia la tramitación del expediente de libertad condicional?
con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio. 194 RP
El expediente libertad condicional habrá de contener los siguientes documentos :
a) Testimonio de sentencia o sentencias recaídas y de la correspondiente liquidación de condena.
b) Certificación acreditativa de los beneficios penitenciarios y de la clasificación en tercer grado.
c) Informe pronóstico de integración social, emitido por la Junta de Tratamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
d) Resumen de su situación penal y penitenciaria, con indicación de las fechas de prisión continuada y de las de cumplimiento de las dos terceras partes y tres cuartas partes de la condena, así como de la fecha de libertad definitiva. Igualmente se indicarán los permisos de salida disfrutados y sus incidencias, así como las sanciones y sus cancelaciones, para lo cual se podrá aportar copia de los ficheros informáticos penitenciarios.
e) Programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento.
f) Acta de compromiso de acogida por parte de su familia, persona allegada o instituciones sociales extrapenitenciarias.
g) Manifestación del interesado sobre la localidad en que piensa fijar su residencia y sobre si acepta la tutela y control de un miembro de los servicios sociales del Centro, que informarán sobre las posibilidades de control del interno. En la fijación de la residencia se habrá de tener en cuenta la prohibición de residir en un lugar determinado o de volver a determinados lugares que, en su caso, hubiera impuesto el Tribunal.
h) Manifestación del interesado sobre el trabajo o medio de vida de que dispondrá al salir en libertad o, en el supuesto de que no disponga, informe de los servicios sociales sobre la posibilidad de trabajo en el exterior.
i) Certificación literal del acta de la Junta de Tratamiento del Establecimiento en la que se recoja el acuerdo de iniciación del expediente a que se refiere el artículo anterior, donde, en su caso, se propondrá al Juez de Vigilancia la aplicación de una o varias de las reglas de conducta previstas en el artículo 105 del Código Penal.
Libertad condicional de los septuagenario:
1) Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena.
2) En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, las dos terceras partes de la condena o condenas.
3) el expediente deberá contener los documentos a que se refiere el artículo anterior, excepto los relativos a la letra h), (Manifestación del interesado sobre el trabajo o medio de vida de que dispondrá al salir en libertad o, en el supuesto de que no disponga, informe de los servicios sociales sobre la posibilidad de trabajo en el exterior.)
- junto con un informe social en el que constará, en su caso, la admisión del interno por alguna institución o asociación cuando éste carezca de vinculación o apoyo familiar en el exterior
4) En el caso de septuagenarios, se acreditará la edad del interno mediante la certificación de nacimiento del mismo o, en su defecto, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.5)La Administración velará para facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo.
Libertad de los enfermos terminales :
Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional ,Cuando los servicios médicos del Centro consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional por esta causa, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Tratamiento, mediante la elaboración del oportuno informe médico
2)el expediente deberá contener los documentos a que se refiere el artículo anterior, excepto los relativos a la letra h), Manifestación del interesado sobre el trabajo o medio de vida de que dispondrá al salir en libertad o, en el supuesto de que no disponga, informe de los servicios sociales sobre la posibilidad de trabajo en el exterior.
junto con un informe social en el que constará, en su caso, la admisión del interno por alguna institución o asociación cuando éste carezca de vinculación o apoyo familiar en el exterior. Cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables se incluirá en el expediente el informe médico acreditativo de la enfermedad, así como de la gravedad e irreversibilidad de la mismas.
3) La Administración velará para facilitar al penado el apoyo social externo cuando carezca del mismo.
Libertad condicional de los extranjeros: 197 Rp
- En el caso de internos extranjeros no residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero, previa conformidad documentada del interno, se elevará al Juez de Vigilancia su expediente de libertad condicional recabando autorización para que aquél pueda disfrutar de esta situación en su país de residencia, así como de las cautelas que hayan de adoptarse, en su caso, al objeto de que dicha libertad se disfrute efectivamente en el país fijado. A estos efectos, y siempre que las normas de Derecho Internacional lo permitan, se podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado del país fijado la aplicación de las medidas de seguimiento y control de la libertad condicional previstas en su legislación interna.
2) Con el fin de poder dar cumplimiento a la medida de expulsión prevista en el artículo 89 del Código Penal, con antelación suficiente, se comunicarán al Ministerio Fiscal las propuestas de libertad condicional de penados extranjeros junto con un breve resumen de su situación penal y penitenciaria, en el que se harán constar expresamente las fechas de cumplimiento de las dos terceras partes y de las tres cuartas partes de su condena o condenas.