Libertad Y Excarcelacion En Sus Distintas Formas Flashcards
En que artículos se regula la libertad y excarcelación ?
Artículos 22 a 30 rp
La libertad de los detenidos y presos sólo podrá ser acordada:
1) por MANDAMIENTO de la autoridad competente
2) librado al Director del establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente,en el caso de detenidos es decir sin mandamiento serán excarcelados por el director o quien le sustituya ,al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas 72 harás desde el momento del ingreso salvo ingreso orden policía judicial o ministerio fiscal que será plazo máximo de detención .
Procedimiento recibido el mandamiento libertad para detenidos y presos art. 22rp :
1) Recibido en el centro el mandamiento de libertad, el Director o quien reglamentariamente le sustituya dará orden escrita y firmada al Jefe de Servicios para que sea cumplimentada por funcionarios a sus órdenes.
2) Antes de que el Director extienda la orden de libertad a que se refiere el apartado anterior, el funcionario encargado de la Oficina de Régimen procederá a realizar una completa revisión del expediente personal del interno, a fin de comprobar que procede su libertad por no estar sujeto a otras responsabilidades.
3) El funcionario encargado del servicio o, en su defecto, el que designe el Jefe de Servicios procederá a realizar la identificación de quien haya de ser liberado, cotejando las huellas dactilares y comprobando los datos de filiación, y le acompañará, posteriormente, hasta la salida del centro penitenciario.
4) En el expediente personal del detenido o preso se extenderá la oportuna diligencia del mandamiento de libertad, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de la misma a la autoridad judicial de que dependa el interno.HOJA ROSA
Artículo de la excarcelación de detenidos ?
23 Rp
Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión expedido por la autoridad competente, los detenidos serán excarcelados por?
por el Director del establecimiento o quien reglamentariamente le sustituya, al vencimiento del plazo máximo de detención o transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso.
En los supuestos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 15 de este Reglamento,quien y como se procede ?
el Director del establecimiento o quien haga sus veces comunicará el ingreso, :
1) por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación, a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso.SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN
2) Remitida la comunicación a que se refiere el apartado anterior, si en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su ingreso o desde su detención no se hubiese recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a excarcelar al interno, comunicándolo por el mismo medio a la autoridad que ordenó el ingreso y a la autoridad judicial a cuya disposición hubiese sido puesto.LEGALIZACION
La libertad de los penados puede ser :
1) por extinción de la condena , art 24 rp
2) por aplicación de medidas de gracia,art 25 RP
3) por estar sometido a medida de expulsión, art 26y 27 rp
Para poder proceder a la liberación de los condenados a penas privativas de libertad será necesaria :
1) la aprobación de la libertad definitiva por el Tribunal sentenciador
2) o del expediente de libertad condicional por el Juez de Vigilancia( entendiéndose juez o tribunal en los casos del 91.3 [ peligro para la vida del interno a causa de su avanzada enfermedad o edad,LC sin requisitos] y 92( LC PPR )
Quien formula la propuesta de libertad definitiva , cuando y a quien ?
Con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena, el DIRECTOR del establecimiento formulará al TRIBUNAL SETENCIADOR una propuesta de libertad definitiva para el día en que el penado deje previsiblemente extinguida su condena, con arreglo a la liquidación practicada en la sentencia.
2. Si quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta, el Director del establecimiento reiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta.
Las propuestas de libertad definitiva de los liberados condicionales se formulan ?
Director del centro a que estén adscritos
En el expediente personal del penado se extenderá :
1) la oportuna diligencia de libertad definitiva, tanto si la liberación tiene lugar en el centro como si la última parte de la condena se ha cumplido en situación de libertad condicional,
2) expidiéndose y remitiéndose certificaciones de libertad definitiva al Tribunal sentenciador y al Juez de Vigilancia.
Cuando la liberación definitiva de los penados se produzca por aplicación de medidas de gracia:
1) el Director del centro se abstendrá, en todo caso, de poner en libertad a los penados sin haber recibido orden o mandamiento por escrito del Tribunal sentenciador.
2) En los casos en que la liberación definitiva se produzca por anulación del título ejecutivo es decir estimación del recurso de revisión se actuará de igual forma q las medidas se gracia
En el caso de que el penado fuese un extranjero sujeto a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena, conforme a lo dispuesto en la legislación de extranjería:
1) el Director notificará, con una antelación de tres meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva a que se refiere el artículo 24.2, la fecha previsible de extinción de la condena a la autoridad competente, para que provea lo necesario con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
Una vez recibida la orden de libertad definitiva o condicional:
se cumplimentará en la misma forma, en lo que atañe a la Oficina de Régimen, que la establecida para los detenidos y presos en el artículo 22.3.(Antes de que el Director extienda la orden de libertad a que se refiere el apartado anterior, el funcionario encargado de la Oficina de Régimen procederá a realizar una completa revisión del expediente personal del interno, a fin de comprobar que procede su libertad por no estar sujeto a otras responsabilidades
Retención de penados con otras responsabilidades pendientes:
- Los Directores de los establecimientos retendrán a los penados que, habiendo extinguido una condena, tengan alguna otra pendiente de cumplimiento, informando a aquéllos de la causa de la retención.
- Cuando la retención lo sea por tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión provisional, el Director lo comunicará a la autoridad judicial competente y al centro directivo para el traslado que, en su caso, proceda.