Teoría de la ley Flashcards
- Estructura general del código civil
Don Andrés Bello estructuro el código de manera similar al código francés, llamado código de Napoleón. Lo dividió en un título preliminar, cuatro libros y un título final. El código francés solo tiene un título preliminar y tres libros.
- Título preliminar
Contiene 53 artículos, se trata de la ley, su concepto, su promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y en el espacio, su derogación e interpretación. Se definen palabras de uso frecuente en las leyes; trata del parentesco y de la representación legal; define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones; señala también la forma de computar los plazos.
- Libro I del código civil
Título: DE LAS PERSONAS. Trata de las personas. No solo de las personas naturales, sino también de las personas jurídicas en el titulo final. Reglamenta también el matrimonio, la familia, los alimentos legales, el estado civil y las tutela y curadurías.
Articulo 54 al 950
- Libro II del código civil
Título: De los bienes, de su dominio, posesión, uso y goce. Del 565 al 950
- Libro III CC
Titulo: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos. Del 951 al 1436
- Libro IV CC.
Título: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS. En el titulo final de este libro se tratan conjuntamente las prescripciones adquisitiva y extintiva. Del 1437 al 2524.
- Titulo final CC
Está constituido por un solo artículo (el articulo final) que se refiere a la observancia del código.
- Fuentes del código civil
Carlos Ducci señala que se cree erróneamente que nuestro código se inspiró y tuvo como única fuente el código francés, aunque salvo en materia de obligaciones, pero con criterio independiente del modelo francés. El código es una creación original en que conjuntamente con principios tradicionales del derecho romano, se consulta la opinión de los jurisconsultos más ilustres. Don Andrés Bello tuvo presente el código de Baviera de 1756, el Austriaco de 1813, el de Luciana, el de países bajos, el de las dos Sicilias, etc. Se inspiro también en la antigua legislación española, en las siete partidas. Se consulto a Pothier, Domat, Savigny. El derecho canónico, derecho romano. El derecho francés, el derecho europeo de la codificación
- Aspectos históricos del código civil
Fue redactado por Andrés Bello. Entro en vigencia el primero de enero del año 1857, fue promulgado en el 1885, es decir, hay un periodo de vacancia de un año. Fue configurado dentro de un fenómeno histórico conocido como la codificación. Extra: El código francés rige desde 1804.
- Propósito o finalidad de la creación del código civil:
Construir un cuerpo legislativo completo y detallado en términos coherentes y sistemáticos que diera fisonomía legal a la sociedad chilena.
- Principales leyes modificatorias del Código Civil
Ley de matrimonio civil de 1884 y de 1030. Las leyes del registro civil, ley sobre propiedad intelectual, ahora ultimo ley 21.400 de matrimonio igualitario.
- Definición de ley de Marcel Planiol
Regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
- Definición de ley de Santo Tomas de Aquino
Es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
- Características de la ley en cuanto a su contenido o en cuanto a principio normativo
a. Es una regla social, regula una conducta exterior, no regula el fuero interno.
b. La ley emana de la autoridad pública revestida de la autoridad para dictarla
c. Deben ser cumplidas, no es una opción facultativa de las personas
d. La ley es sancionada por la fuerza.
e. La ley es general. También abstracta. Rige a todas las personas
f. La ley es permanente. Dura indefinidamente desde su promulgación hasta su derogación.
g. La ley es cierta. No necesita ser acreditada. Nadie puede alegar ignorancia. La costumbre debe ser acreditada cuando la ley se refiere a ella.
- Definición de ley según el código civil
Artículo 1: la ley es una declaración de la voluntad soberana que la forma prescrita por la constitución manda prohíbe o permite.