Los sujetos de derecho Flashcards
Art. 55.
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.
- ¿Cuándo comienza la existencia legal de una persona?
Según el 74 la existencia legal de una persona comienza al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno se reputa no haber existido jamás. Se debe cortar el cordón umbilical y que haya sobrevivido un momento siquiera, este es el principio legal de existencia de la persona. Al parecer no importa que no se corte el cordón porque este no forma parte del cuerpo de la madre, sino de la placenta.
- ¿Cuál es el principio de existencia natural de una persona?
Comienza desde la concepción, antes de la legal. Se entiende por concepción el momento en que el ovulo fecundado se introduce en el endometrio. Termina con el nacimiento.
- Efectos del nacimiento
a. Termina la existencia natural y comienza la legal
b. Surgen los llamados atributos de la personalidad
c. De conformidad con el 77, los derechos patrimoniales que estaban en suspenso se radican en el recién nacido, y si fallece los transmite a sus herederos, por lo tanto, el esquema sucesorio cambia con el nacimiento.
- ¿Existe alguna manera de comprobar si el recién nacido vivio un momento siquiera?
Si, a través de la docimasia hidrostática pulmonar. Que consiste en tomar los pulmones y sumergirlos en el agua, de manera que, si flotan, él bebe respiro y tuvo existencia legal.
- La muerte natural
Se entiende como el término o el fin de la existencia de la persona natural. Consiste en el fin de las funciones vitales del individuo.
- ¿Qué es la muerte clínica?
Un estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen en general en forma artificial, pero el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual. Es importante en materia de donación de órganos según ley 18.173.
- Efectos jurídicos de la muerte natural.
a. La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte 955, se difieren las asignaciones testamentarias o testamentarias, excepto las condicionales
b. Da fuerza legal al testamento
c. Pone fin a la personalidad del individuo, es decir, a su existencia legal artículo 78.
d. El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges
e. Da fin a la patria potestad
f. Pone fin a ciertos contratos. La regla general es que la muerte no pone fin a los contratos.
g. La muerte determina la extinción de los derechos intransmisibles. Por ejemplo, el derecho de pedir alimentos, los derechos de usufructo, uso o habitación.
h. Hay contratos que se extinguen por la muerte de uno de los contratantes, ej. El de confección de una obra material, el mandato.
- La muerte -presunta-
La muerte -presunta- es aquella que se declara judicialmente, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, concurriendo las demás formalidades legales. Está regulada desde el art. 80 hasta el 94 del CC. La declaración la puede solicitar al juez cualquier persona que tenga interés en ello. Un interés pecuniario.
- ¿Quién puede solicitar la declaración de muerte presunta?
hasta el 94 del CC. La declaración la puede solicitar al juez cualquier persona que tenga interés en ello. Se refiere a un interés pecuniario.
- Objetivo de la muerte presunta
El objeto de la muerte presunta es resguardar los intereses de la persona que ha desaparecido, de los terceros y de la sociedad; mediante la definición de la suerte de los bienes que constituían el patrimonio dejado por el desaparecido o de aquellos bienes que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia. Para efectos sucesorios.
- Formalidades legales de la muerte presunta
a. Tribunal Competente. El del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.
b. Legitimación activa. La declaración puede ser provocada por cualquier persona que tenga un interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido. Verbigracia, los herederos presuntivos o el nudo propietario de bienes que el desaparecido tenía en usufructo.
c. Rendición de pruebas. Los interesados deben justificar ignorar el paradero del desaparecido y que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, para lo cual cabe la información sumaria de testigos.
d. Citación del desaparecido. Deberá hacerse hasta por tres veces, en el Diario Oficial, corriendo más de 2 meses entre cada dos citaciones; por ende, cuatro meses corren a lo menos entre la primera y tercera citación.
e. Intervención del defensor de ausentes. Para proceder a la declaración y en todos los trámites judiciales posteriores debe ser oído este auxiliar de la administración de justicia.
f. Inserción de sentencias en el Diario Oficial. Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, se insertarán en el periódico oficial. Transcurso de cierto plazo mínimo desde la última citación. Deben haber transcurrido tres meses al menos desde la última citación.
g. Transcurso de cierto plazo mínimo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido. Deben haber transcurrido a lo menos 5 años, desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido, hasta el momento de la declaración de muerte presunta.
h. Inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Finalmente, toda sentencia en que se declare presuntivamente muerto a alguien, es menester que se inscriba en el libro de Defunciones que lleve el Registro Civil.
- Periodos que se distinguen en la muerte presunta
El de mera ausencia, el de posesión provisoria de los bienes del desaparecido (estos son consecuencia de la declaración de muerte presunta), y la posesión definitiva de dichos bienes.
- Periodo de mera ausencia
Comienza desde que se han dejado de tener noticias del ausente hasta la declaracion provisoria de los bienes del desaparecido.
- Administración de los bienes en el periodo de mera ausencia.
a. Representante legal si lo hubiere (uno o ambos progenitores, adoptante, tutor o curador)
b. El mandatario si el desaparecido lo dejo
c. Si no dejo mandatario, se le nombrara un curador de ausentes, que puede ser solicitado por todo el que tenga interés en ello, como los presuntos herederos, parientes, acreedores, e incluso por el propio defensor público.
Duración del periodo de mera ausencia, periodo de posesión provisoria y excepciones
Este periodo dura normalmente 5 años, pero durara un año si la desaparición se produjo en un sismo o catástrofe; o seis meses si provino de la perdida de una nave o aeronave. Si se presentan estas dos excepciones el periodo de posesión provisoria no existirá o cuando el desaparecido haya recibido una herida grave en la guerra.
En estas situaciones se concede de inmediato la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
Transcurridos los mencionados 5 años, se declarará la posesión provisoria de los bienes. Comienza el período con el decreto del juez que concede la posesión provisoria, dura otros 5 años y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Sin embargo, si ocurren los hechos especiales no existirá la posesión provisoria y se pasará de inmediato a la definitiva.
- Causales de término de mera ausencia
a. Por el decreto de posesión provisoria;
b. Por el decreto de posesión definitiva, cuando el anterior no tiene cabida;
c. Cuando el ausente reaparece; y
d. Cuando existe certeza acerca de la fecha de la muerte real del desaparecido.
- Requisitos de la declaración de muerte presunta
a. Se pruebe la ausencia. Ausencia física y de noticias y que se hayan agotado las posibles gestiones y diligencias para averiguar su paradero.
b. La citación del desaparecido. Se efectúa por una publicación repetida tres veces en el diario oficial.
c. Que se oiga al defensor de ausentes.
d. Que hayan transcurrido los plazos que la ley señala. Por ejemplo, el que tenga interés no puede pedir la declaración de muerte presunta sino transcurridos tres meses a los menos desde la última citación.
e. La sentencia debe publicarse en el diario oficial.
- Finalidad del periodo de mera ausencia
Su propósito es preservar los derechos y la integridad del patrimonio del ausente, teniendo presente la posibilidad de vida y su eventual regreso. Entre los derechos de los presuntos herederos y el interés del ausente, prevalece el último.
- Fijación del día presuntivo de muerte.
Por regla general el juez fijara como día presuntivo de muerte el ultimo del primer bienio contado desde la fecha de las ultimas noticias.
- Efectos del decreto de posesión provisoria
Pone termino a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales. Se abre la sucesión del desaparecido. Se produce la apertura y publicación del testamento si lo hubiere. Opera la emancipación legal de los hijos que se hallaban bajo patria potestad del padre o de la madre desaparecidos, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro de los padres. Si fuere éste el desaparecido y ejercía la patria potestad, se produce la emancipación; Se da la posesión provisoria de los bienes del desaparecido a los herederos presuntivos; no habiéndolos, se procede a declarar yacente la herencia; Marca el inicio del cómputo del plazo de 180 días o de un año, para que herederos y demás personas actualmente interesadas, provoquen el juicio de impugnación de paternidad de un hijo atribuido al desaparecido o de impugnación de maternidad de un hijo atribuido a la desaparecida.
- QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL DECRETO DE POSESIÓN PROVISORIA
Sólo pueden hacerlo los herederos presuntivos del desaparecido, entendiéndose por tales los testamentarios o legítimos. Con todo, la ley sólo concede la posesión provisoria de los bienes a los herederos, no a los legatarios. Finalmente, si no se presentan herederos, el juez, a instancia de cualquier interesado o de oficio, declarará yacente la herencia y nombrará curador.
- Finalidad del decreto de posesión provisoria
En este periodo, la probabilidad de muerte del ausente aumenta, por lo que la ley busca conciliar los derechos del desaparecido con los de aquellos a quienes pasarían los bienes del ausente, si hubiera realmente fallecido.