Las personas jurídicas Flashcards
- Personas jurídicas (Ducci)
Se trata de entidades colectivas que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad individual de los seres que la componen. Savigny las entiende como seres creados artificialmente capaces de tener un patrimonio, parte de la teoría de la ficción.
- Teoría de la ficción
Para quienes postulan esta doctrina la única y verdadera personalidad jurídica es aquélla que el derecho reconoce a las personas físicas: la personalidad es propia de la naturaleza humana. Si se reconoce personalidad jurídica a entes abstractos, a grupos de personas, es porque es útil para la prosecución de un determinado fin; pero su personalidad es artificial, es una ficción.
- Teorías realistas de las PJ
A diferencia de la teoría de la ficción, las doctrinas realistas extienden el concepto natural de sujetos de derecho. El hombre no es el único sujeto de derecho. La realidad social evidencia que existen intereses colectivos, fines colectivos, que sobrepasan los intereses o fines individuales de los miembros del grupo. Así, aparece como necesario dotar a estas realidades de un marco jurídico que les permita expresar su voluntad colectiva: esta organización es precisamente la personalidad moral. De la misma manera como se atribuye personalidad jurídica al hombre, se reconoce personalidad jurídica a un grupo que está animado por una voluntad colectiva. Esta voluntad e intereses colectivos son propios de este ente real y diferentes de la voluntad e interés de las personas físicas que los constituyen.
- Teoría del patrimonio de afectación
La teoría de los patrimonios sin sujeto o de los patrimonios de afectación niega la personalidad jurídica. Si se considera que la persona jurídica es una ficción o abstracción creada por el legislador, esto es, un artificio para cubrir la falta de sujeto, habría que desembocar en la negación de la persona jurídica. La esencia del patrimonio, según esta doctrina, consiste en el tener o pertenecer, de modo que existiría una relación jurídica invisible entre personas y cosas. Pero esta relación jurídica puede existir también entre fines y bienes, subrogándose a la persona un fin. Así, la persona jurídica sería en realidad el patrimonio destinado a un fin. Se sostiene que existen dos categorías de patrimonios de afectación: independientes y dependientes. Los primeros son conjuntos de bienes destinados a un fin y sin sujeto como es el caso de las fundaciones; los segundos son patrimonios separados del patrimonio genérico de una persona, destinados a un fin especial y con propia autonomía, si bien tienen por sujeto a una persona (patrimonio reservado de la mujer casada, por ejemplo).
- Persona jurídica según en CC
La define en el 545 “se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” bello siguió la teoría de Savigny.
- Clasificación de las personas jurídicas
De derecho público y personas jurídicas de derecho privado. Existen PJ que no se regulan por el CC como las iglesias, las municipalidades, entre otros.
Las de derecho privado a su vez, pueden ser aquellas que persiguen -fines- de lucro y las que no persiguen -fines- de lucro, estas últimas pueden ser corporaciones o fundaciones. Las que, si persiguen el lucro, se llaman sociedades, y estas pueden ser civiles o comerciales si están destinadas a actos de comercio.
- Atributos de las personas jurídicas
No se pueden asignar los mismos atributos de la personalidad que corresponden a las personas naturales. Por ejemplo, carecen de estado civil y el patrimonio tiene otro alcance.
- Nombre y domicilio de las PJ
Las personas jurídicas de derecho privado sin -fines- de lucro, corporaciones y fundaciones, -establecen- su nombre y domicilio desde su origen en el estatuto al igual que la indicación precisa del domicilio. Respecto de las sociedades el código no tiene normas directas, pero presume que debe existir una razón social. Respecto de las sociedades anónimas el código de comercio señala que en la escritura de la sociedad se deben expresar el nombre y el domicilio de la sociedad.
- Nacionalidad de -la- PJ
Se discute mucho sobre este tema. Respecto de cómo se determina la nacionalidad, en Europa depende de en qué país este ubicada la sede social. En el canon law depende del estado que le dio autorización para funcionar como tal. En nuestra legislación tuvo alcance la teoría del control, en la cual la nacionalidad de la sociedad depende de la nacionalidad de las personas que controlan sus decisiones y también la teoría de la autorización.
- Patrimonio de las PJ
A diferencia del patrimonio en las personas naturales, aquí el balance negativo, el exceso del pasivo o la carencia de activos y bienes, pueden llevar a la inexistencia de la PJ. Por ejemplo, el CC señala que las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención. Que la sociedad se disuelve por su insolvencia y por la extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total.
- La capacidad de las PJ.
El código civil señala en el 545 que las personas jurídicas son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. Sin embargo, esta capacidad está restringida a la los derechos patrimoniales; porque los derechos de familia son solo compatibles con la persona natural.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Nuestro CC señala que la responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que afecte a la corporación en cuyo nombre hubiere obrado. 39 CPC.
- Responsabilidad civil de las PJ
En materia contractual las personas jurídicas responden de todas las obligaciones contraídas en su nombre por sus representantes, si estos han obrado dentro de los límites de su mandato.
Igualmente, las PJ pueden incurrir en responsabilidad civil extracontractual por los daños que produzcan su actividad realizada por intermedio de cualquiera de las personas que la componen, tengan o no su representación.