Grandes principios del derecho civil Flashcards
- ¿Qué son los principios del derecho civil?
Son orientaciones o directrices que siguen los legisladores para dictar normas jurídicas y los jueces para dictar sentencia; aquí se ve una doble dimensión.
- Enumeración de los principios del derecho civil.
Principio de igualdad, de autonomía de la voluntad, de responsabilidad, de libre circulación de los bienes, de buena fe, de represión al enriquecimiento sin causa, de la lesión y el principio de reprensión del abuso del derecho.
- Principio de igualdad.
Supone establecer un trato semejante entre individuos que se encuentren en una situación de equilibrio. Concepto aristotélico: tratar igual a los iguales y tratar desigual a los desiguales, la igualdad no es absoluta, ejemplo art. 14 de la constitución.
- La autonomía de la voluntad.
Es un principio de origen kantiano. Es el más importante en el derecho privado patrimonial. Establecida por disposiciones como el art. 12, 1445, 1437, 1450, 1574, 1631, 1635, 1444, 1545. ALESSANDRI define la autonomía de la voluntad como “la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan, y de determinar su contenido, efectos y duración”. Los individuos pueden hacer todo aquello que no esté prohibido por las leyes. En el derecho público se puede hacer solo aquello que este permitido por la ley. Por ejemplo, se pueden realizar contratos nominados como innominados, como el de corretaje de propiedades.
- Límites a la autonomía de la voluntad
Primero; el acto voluntario no puede transgredir la ley (por ejemplo, la prohibición de compraventas entre cónyuges no separados judicialmente) segundo: dicho acto voluntario no puede hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables.
Una segunda limitación es la protección del orden público y las buenas costumbres.
Una tercera limitación la constituye la protección de los derechos legítimos de terceros, art. 12, 582 respecto del dominio.
- La voluntad según Duchi
El derecho civil entiende a la voluntad como la fuerza creadora y movilizadora del derecho. Para otros es el querer interno del alma que produce efectos de orden jurídico.
- Subprincipios del principio de la autonomía de la voluntad en materia contractual
Principio de consensualismo; de libertad contractual; de fuerza obligatoria de los contratos; de efecto relativo de los contratos.
- La buena fe como principio general del Derecho
O bona difes. Consiste en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto. Se distingue entre estar de buena fe y de actuar de buena fe. El primer caso se refiere a un estado mental, que consiste en ignorar que se perjudica un interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho o de tener un comportamiento contrario a él. El segundo consiste en la fidelidad a un acuerdo concluido o, dentro del círculo obligatorio, observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena. Respecto del primero podemos mencionar el 706 en materia posesoria, en el 122, 906. Como conducta la encontramos en el 1546. ESTAR DE BUENA FE: BUENA FE SUBJETIVA. ACTUAR DE BUENA FE: BUENA FE OBJETIVA. La máxima de la buena fe, es que esta se presume y la mala fe se comprueba.
- Algunas manifestaciones de la buena fe
Artículos 1546 (en materia de contratos), 706 y 707 (en materia de posesión)
- Artículo 1546.
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.
- Artículo 706.
La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos translaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato. Un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario.
- Artículo 707
La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. En todos los otros la mala fe deberá probarse.
- Principio de represión del enriquecimiento sin causa
El enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurídico valido para haberse producido. Es necesario que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda al empobrecimiento de otro. Algunas manifestaciones artículo 658, 663, 668, prestaciones mutuas, 905, al 917, en la nulidad de los actos de un incapaz, 1688 y 1578. El derecho permite que una persona se enriquezca a costa de otra, siempre que sea justificada, es decir, emane de una fuente de las obligaciones, debe existir una conexión causal directa. Se destaca la acción restitutoria o actio in rem verso. Nadie debe enriquecerse injustificadamente.
- La responsabilidad
Según este principio entendemos que toda persona es responsable de las obligaciones que contraiga cualquiera sea su origen, y se reduce en afirmar que todo aquel que comete un daño debe repararlo.
- Tipos de responsabilidad en materia civil.
En materia civil encontramos dos campos fundamentales de la responsabilidad.
Una corresponde a la de aquellas personas que no han cumplido oportunamente la obligación derivada de un contrato, se le denomina responsabilidad contractual.
La otra se refiere a las personas que, dolosa o culpablemente, han cometido un hecho ilícito que causa daños a un tercero, se le denomina responsabilidad extracontractual.
La obligación que nace de esta es indemnizar el daño causado. La responsabilidad se aplica a todo tipo de obligaciones. También a aquellos actos lícitos no contractuales que dan origen a obligaciones (cuasicontratos), por ejemplo, la responsabilidad del que recibió el pago de lo que no debía (2295 a 2393). Lo mismo sucede con las obligaciones que nacen de la ley. El incumplimiento de las obligaciones legales genera siempre una responsabilidad.