Temas 10-12: La Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Cooperativa Flashcards
Similitudes SL con SA:
- Sociedades mercantiles de capital.
- Responsabilidad del patrimonio social frente a las deudas.
- Existencia de un capital mínimo.
- Requisitos de constitución: escritura pública e inscripción en el RM.
- Existencia de constitución y estatutos.
Diferencias SL y SA:
- Idea de empresa familiar: transmisión de participaciones es más difícil.
- Mayor flexibilidad en el régimen, algunas formalidades menos.
- Posibilidad de constitución telemática con estatutos-tipo estandarizados: constituir una empresa con un formulario.
- Capital mínimo de 1€.
- División del capital social en participaciones sociales, no acciones.
¿Qué se debe hacer si el CS no llega a los 3000 euros en la SL?
Al final del ejercicio, se debe destinar como mínimo el 20% de los beneficios a la reserva legal, hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance los 3000€.
En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios… (SL)
…responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3000€ y la cifra del capital suscrito.
Definición participaciones sociales:
Partes alícuotas indivisibles y acumuladles del capital social.
No pueden denominarse acciones ni representarse por anotaciones en cuenta.
No se contempla que puedan pertenecer a distintas series, puesto que todas tienen el mismo valor.
¿Cómo se transmiten las participaciones sociales?
Importante que la sociedad esté inscrita en el RM.
Se realiza una compraventa del certificado (participaciones), ya que no son ni títulos ni anotaciones en cuenta.
La transmisión hay que hacerla ante notario, (como escritura de venta), como documento público.
¿Porque motivos se puede tener participaciones sociales?
· Ser socio original.
· En un momento posterior, se compra a una persona que era dueño legítimo.
· Certificado de los administradores.
Tipos de transmisiones de participaciones sociales:
a) Libres:
Cuando se queda en “los mismos socios”: entre socios, a favor del cónyuge, ascendiente, descendiente del socio; y entre sociedades del mismo grupo.
b) Limitadas:
Cuando se preveen limitaciones en la Ley y en los Estatutos. Es como más cerrado y hay un mayor control sobre quien es el nuevo socio.
1. Inter vivos.
2. Mortis causa.
Deberes de los socios de la SL:
· Aportación del capital.
· Deber de fidelidad: no se puede votar en aquellos asuntos que tengan un conflicto de intereses.
Derechos de los socios:
- Patrimoniales:
participar en las ganancias en proporción al capital social. - Políticos:
asistir a junta. - Derecho a que se le informe.
- Derecho a voto: UN VOTO POR PARTICIPACIÓN TODO EL MUNDO
Diferencias de la Junta General SL respecto a la SA:
- La JG puede interferir en las funciones del órgano de administración, con instrucciones o decisiones sobre algunos asuntos de gestión.
- Convocatoria por los administradores en las fechas y periodos que lo determina la Ley/estatutos, y también si lo solicitan los socios que tengan al menos el 5% del CS.
- Forma de convocatoria IGUAL que la SA: por el medio que garantice la recepción por parte de los socios de la información.
- Plazo mínimo de convocatoria: 15 días.
- La Ley no establece quórum de constitución (NO COMO LA SA), pero sí las mayorías para votar determinados acuerdos.
La idea es que los que formaron la sociedad tienen más poder que los administradores.
¿Cómo se prueba que tenemos las participaciones sociales?
Sirve la escritura pública de adquisición o el certificado de los administradores.
Si se vota sobre el aumento/reducción del capital, o cualquier modificación de estatutos, se requiere el voto favorable de…
…más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el cs.
¿Existe algún tipo de sociedad que permita la aportación de trabajo a la constitución de la sociedad?
Sí, las cooperativas; en específico, las de trabajo asociado.
Tipos de administradores:
a) Administrador único.
b) Varios admins solidarios.
c) Administradores conjuntos SOLO DOS- mancomunados, ambos de acuerdo
d) Entre 3 y 12 miembros - Consejo de Administración.
Suelen ser solidarios.
No hace falta unanimidad.