Tema 7 Falta de Tipicidad Flashcards
Casos por falta de una acción humana consciente.
Casos como el hipnotismo (sujeto en estado hipnótico comete un delito),; el sonambulismo, el sueño o los movimientos reflejos (por ejemplo en el marco de una conducción).
Autor mediato = Hipnotizador
Instrumento = Hipnotizado
Coautoría Dolosa en el Ejemplo del Hipnotizador
Coautoría Dolosa = Hipnotizador pacta con hipnotizado para hacer daño a alguien.
Actio Libera in Causa
“diría que su cliente como estaba hipnotizado en el momento de los hechos no tenía “acción humana consciente, requisito esencial en la tipicidad”.”
El hipnotizado fue libre de aceptar un proceso de hipnosis que le llevaría de común acuerdo con el h(or) a la comisión del delito. En el momento en que decide colocarse en situación de hipnosis, surge y nace la acción humana consciente. Se retrotrae pues la acción al momento de los hechos en que se inicia el proceso hipnótico.
Casos en los que hay acción humana consciente: fuerza física -vis ABSOLUTA (FISICO)-.
Casos de Vis absoluta o fuerza física.- son aquellos en los que una persona fuerza a otra a la comisión de un hecho típico, siendo el forzado un mero instrumento en manos de quien ejerce esa fuerza.
Para el forzado la conducta es atípica, es un instrumento y quien fuerza se le considera “autor mediato”.
Casos en los que hay acción humana consciente: fuerza física -vis COMPULSIVA (PSICOLOGICO)-.
A por ejemplo, ejerce una fuerza o presión de tipo psicológico para lograr que B mate a C. Estos casos de vis compulsiva deben solucionarse acudiendo a una causa de exclusión de culpabilidad, que es lo que sucede en B en el caso señalado. B podría quedar exento de responsabilidad criminal pues, no por falta de tipicidad sino por falta de culpabilidad.
Fijaros que B actua con acción humana consciente, con dolo, aunque sea un dolo condicionado por el miedo que siente.
En estos casos de vis compulsiva, quien ejerce la fuerza psicológica se le denomina inductor y quien lleva a cabo el injusto penal (B) se le denomina “inducido”.
La ausencia de dolo, error de tipo: imprudencia o caso fortuito (DEFINICIÓN)
La negación del dolo se puede observar cuando el investigado puede probar que “no sabía”, por tanto que “no quería” la causación del hecho criminal.
La ausencia de dolo, error de tipo: imprudencia o caso fortuito (ERROR DE TIPO VENCIBLE)
Error de tipo vencible: el autor con mayor diligencia cuidado hubiese podido vencer (vamos al delito imprudente).
La ausencia de dolo, error de tipo: imprudencia o caso fortuito (ERROR DE TIPO INVENCIBLE)
Error de tipo invencible (FALTA DE TIPICIDAD): el investigado puso toda la diligencia y cuidados necesarios por lo que era imprevisible se generase tal resultado CASO FORTUITO.
ERROR DE PROHIBICIÓN
El error de prohibición (ver art.14 CP) que estudiaremos más adelante es un error sobre la misma prohibición, el autor no sabe, desconoce que el Código penal castiga como delito por ejemplo, el traficar con especies protegidas o no sabe que el Derecho Penal castiga administrar de forma fraudulenta una empresa, etc…
Diferencia entre ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN
El error de tipo (ver art. 14 CP) debe distinguirse del error de prohibición. El de tipo es sobre el tipo, sobre la tipicidad, el autor no sabe que mata, el autor no sabe que las especies que mueve de un continente a otro son especies en peligro de extinción, el autor no sabía que transportaba droga.