Tema 16 Flashcards
La Conspiración
Es una coautoría anticipada; los conspiradores se conciertan, se ponen de acuerdo en cometer un delito determinado.
Proposición:
Es cuando una persona decide cometer un delito y ofrece a otro que proceda a su ejecución. Proponer la ejecución es proponer la comisión del delito que se dirija a la consumación del mismo.
Provocación a delinquir y apología:
Señala el precepto incitar por medio de la imprenta, la radiodifusión ante una concurrencia de personas a la perpetración de un delito. A diferencia de la proposición, quien provoca no está determinado a delinquir.
Señala el CP en el art. 18.3 CP, que si a la provocación le sigue la comisión del delito se castigará como inducción.
El Código penal describe la apología como una forma de provocación. Es como una provocación indirecta.
Los actos de ejecución del delito: la tentativa:
Art. 16.1 CP:
El autor procede a la ejecución cuando inicia actos típicos dirigidos a la puesta en peligro o lesión del bien jurídico. El autor, por ejemplo, se dirige a “actos de matar”, se dirige a “actos de apoderarse”.
La lesión del bien jurídico no se produce por MOTIVOS ajenos a la voluntad del autor (falla en el disparo, le curan las heridas a la víctima, llega la policía).
El fundamento de la tentativa radica en la peligrosidad objetiva de la conducta.
La tentativa en la medida que exige la voluntad delictiva se aplica sólo para los delitos dolosos.
Delimitar actos preparatorios y actos ejecutivos es importante, pues los primeros sólo se castigan según el CP para determinados delitos y la tentativa está abierta a cualquier delito (el CP no pone límites, que los pone la doctrina).
Dos criterios tentativa
- Mayor o menor cercanía entre la acción realizada y el bien jurídico protegido.
- Mayor o menor cercanía entre la acción llevada a cabo y la acción típica descrita.
El autor realiza parte de los actos ejecutivos típicos -tentativa inacabada- o todos los actos ejecutivos -tentativa acabada- que deberían dar lugar al delito. En este sentido el art. 62 CP señala la pena inferior en uno o dos grados atendiendo a:
a) peligro inherente al intento y
b) grado de ejecución alcanzado.
Si esa peligrosidad sólo es subjetiva (quiere envenenar con azúcar, quiere matar con arma de juguete -medios que son de imposible ejecución-) la tentativa no se castiga.
Desistimiento
El art.16 CP recoge la figura del desistimiento (Debe leerse atentamente este artículo).
Una vez “producido el resultado, consumado el delito ya no se puede desistir, sólo se puede aplicar el artículo 21.5 CP (ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO).
Consumación del delito
Se distingue entre consumación jurídica y consumación material:
Consumación jurídica: Se realizan todos los actos ejecutivos típicos y en consecuencia se produce la puesta en peligro (delitos de peligro) o la lesión del bien jurídico (delitos de lesión).
Consumación material: El autor logra satisfacer los ánimos o propósitos que pretendía para la consumación del delito (en un robo el autor logra lucrarse).
La consumación jurídica determina la consumación de los tipos penales y en la material permite valorar la responsabilidad civil.