Tema 3 Flashcards
Elementos Típicos: Normativo/Valorativo Determinado y Indeterminado
Determinado: Se puede definir su significado sin necesidad de acudir a las circunstancias del caso (documento, vehículo, aborto, propiedad, libertad sexual, vertidos, radiaciones, etc…) Las definiciones o se encuentran en el mismo codigo, o fuera extrapenalmente.
Indeterminado: Su significado se determina en relación a los hechos acaecidos, enjuiciados y sobre los que el Juez debe ofrecer una valoración: términos como perjuicio, grave, deterioro, irreversible, riesgo catastrófico, etc… Son términos que cualifican los hechos, que cualifican un objeto.
Distinción entre Ley Penal en Blanco y Ley Incompleta
Incompleta: conducta en un precepto, sanción en otro precepto del mismo Código Penal
Ley penal en blanco: núcleo básico de la prohibición y sanción en el mismo código penal y remisión a la legislación extra-penal para su complitud.
Estructura Típica –> Delitos de resultado y de actividad/inactividad
Delitos de resultado: Hay una separación espacio-temporal entre acción y resultado. Lesión o puesta en peligro directa o indirecta en un bien jurídico tangible (la vida en el homicidio, etc…) Omisión y acción, además de haber peligro concreto.
Delitos de actividad y de inactividad: De actividad se tipifica una acción, una actividad que es la que da lugar a la infracción descrita; los tipos de inactividad se tipifica una conducta pasiva, una omisión (omisión del deber de socorro) que consuma el tipo penal. Protege bien jurídico individual, colectivo, o colectivo y abstractamente al individuo.
¿Qué dos momentos más anticipados utiliza el Derecho Penal?
Los actos preparatorios para los delitos de resultado de lesión
Los delitos de peligro abstracto