TEMA 7. EL CONTRATO Flashcards
El código civil establece que hay contrato cuando concurren los requisitos de consentimiento, objeto y causa. ¿Cómo define el Código Civil la causa como elemento esencial de los contratos? (Gestión Hacienda 1985)
La causa es la razón o fin, el porqué de la obligación.
El Código Civil establece en su artículo 1.274 que: “En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad de bienhechor.”
Enumere los requisitos esenciales para la validez de los contratos. (Gestión Hacienda 1990)
El artículo 1.261 del Código Civil establece que: “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
- Consentimiento de los contratantes
- Objeto cierto que sea materia de contrato
- Causa de la obligación que se establezca”.
Errores invalidantes del consentimiento en los contratos. (Gestión Hacienda 1993)
El artículo 1.266 CC establece:
“Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.”
Describa brevemente los requisitos esenciales para la validez de los contratos. (TAC acceso libre 2008)
El consentimiento consiste en el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Debe ser prestado por libertad por aquellos que poseen la capacidad para obligarse.
El objeto ha de ser posible, lícito y determinado. Que sea posible significa que exista en el momento de la celebración o que pueda existir en lo sucesivo; que sea lícito significa que se trate de cosas o servicios que estén en el comercio de los hombres y que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres; y que sea determinado significa que lo sea en cuanto a su especie.
Por su parte, la causa ha de ser existente, verdadera y lícita.
Existente, pues los contratos sin causa no producen efecto alguno
Verdadera, porque la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a su nulidad. Lícita, porque cuando la causa se opone a las leyes o a la moral, el contrato no produce efecto alguno.
Requisitos del objeto de los contratos según el Código Civil. (THAC 2014 T.Libre)
El objeto de los contratos ha de ser posible, lícito y determinado:
a) Que sea posible, quiere decir que exista en el momento de la celebración del contrato
o que pueda existir en lo sucesivo.
b) Que sea lícito, significa que se trate de cosas o servicios que estén en el comercio de
los hombres y no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
c) Que sea determinado quiere decir que lo sea en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los
contratantes.
El consentimiento en los contratos en el Código Civil. (THAC 2016 T.Libre)
El Código Civil considera que el consentimiento de los contratantes es uno de los requisitos esenciales para la validez del contratoEl artículo 1262 establece que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Ahora bien, para poder prestar consentimiento es necesario poseer la capacidad de obrar necesaria. Así, de acuerdo con el artículo 1263 CC, no pueden prestar consentimiento:
1o. Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2o. Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
Por su parte, el artículo 1265 CC dicta que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
¿Qué causas originarían la nulidad de un contrato y cuáles su anulabilidad en el Derecho Civil? (Gestión Hacienda 1988)
Un contrato es nulo de pleno derecho en los siguientes casos:
1. Cuando le falta de hecho alguno de los elementos esenciales a su formación
a) Cuando hay defecto absoluto de consentimiento
b) Cuando no hay objeto sobre el que contratar
c) Por la ausencia o ilicitud de la causa
2. Por inobservancia de las formalidades prescritas, cuando esta se exige con carácter de requisito esencial.
3. Cuando el contrato se ha celebrado en violación de una prescripción o prohibición legal.
Por otro lado, son motivos que dan lugar a la anulabilidad de un contrato:
1. Los vicios del consentimiento como la violencia, la intimidación, el dolo y el error.
2. La falsedad de la causa
3. El defecto de la capacidad, cuando se refiera a la meramente civil y no implique falta
de consentimiento.
- ¿Qué contratos son rescindibles de acuerdo con el artículo 1291 del Código Civil? (Gestión Hacienda acceso libre 1997, promoción interna 2000 y 2016, THAC 2002)
“Son rescindibles:
- o Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubieren sido objeto de aquéllos.
- o Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.
- o Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
- o Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
- o Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.”
Qué presunciones recoge el Código Civil, en el supuesto de rescisión de contratos en fraude de acreedores. (THAC acceso libre 2004)
Según art 1297“Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.
También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.”
Supuestos de nulidad en el contrato civil por la existencia de vicios en el consentimiento. (THAC promoción interna 2011)
El error producirá diferentes efectos en el consentimiento según sobre qué recaiga. Son supuestos en que se produce la nulidad los siguientes:
1. Error sobre la naturaleza o causa del contrato.
2. Error sobre el objeto del contrato: dará lugar a la nulidad cuando el error se refiera a
la identidad de la cosa. Sin embargo, no se produce la nulidad cuando el error seproduce sobre las cualidades sustanciales de la cosa (supuesto de anulabilidad),
sobre las cualidades necesarias o sobre la cantidad.
3. Error sobre la persona, únicamente en el caso de que la consideración a ella hubiera
sido la causa principal del mismo.
4. Error sobre los motivos del contrato, únicamente cuando se hayan elevado
expresamente dichos motivos a causa o condición.
Respecto a los contratos que son rescindibles señale cuáles de los siguientes enunciados son VERDADEROS y cuáles FALSOS: (THAC promoción interna 2009)
a. ) Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
b. ) Los celebrados en fraude de acreedores, en todo caso.
c. ) Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
d. ) Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos, salvo que hayan sido celebrados con autorización judicial.
e. ) La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.
f. ) Para ejercer la acción rescisoria es necesario que las cosas objeto del contrato no se encuentren en manos de terceros que hubieran procedido de mala fe.
g. ) La acción de rescisión es subsidiaria; por tanto. es necesario que no exista otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.
Respecto a los contratos que son rescindibles señale cuáles de los siguientes enunciados son VERDADEROS y cuáles FALSOS: (THAC promoción interna 2009)
a. ) Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. VERDADERO 1291 b.) Los celebrados en fraude de acreedores, en todo caso. FALSO 1291 CC
c. ) Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. VERDADERO 1292 CC
d. ) Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos, salvo que hayan sido celebrados con autorización judicial. VERDADERO 1291 Y 1296 CCe.) La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. VERDADERO 1298 CC
f. ) Para ejercer la acción rescisoria es necesario que las cosas objeto del contrato no se encuentren en manos de terceros que hubieran procedido de mala fe. FALSO 1295CC
g. ) La acción de rescisión es subsidiaria; por tanto. es necesario que no exista otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio. VERDADERO 1294CC
Indique los actos y contratos que deben constar en documento público de acuerdo con el artículo 1280 del Código Civil. (Gestión Hacienda 1986, 1994, promoción interna 2001, THAC acceso libre 2007, THAC promoción interna 2009, TAC 2011)
El artículo 1.280 del Código Civil exige que consten en documento público:
1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por 6 o más años, siempre que deban
perjudicar a terceros
3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones
4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad
conyugal
5. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deben
presentarse en juicio; el poder para administrar bienes y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura público o haya de perjudicar a tercero
6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.
Enumeración de los casos en los que la escritura pública es indispensable para la validez del contrato. (Gestión Hacienda 1987)
Es indispensable la escritura pública para la validez de los siguientes contratos:
- La donación de inmuebles
- El censo enfitéutico
- La hipoteca
- Las capitulaciones matrimoniales
Exponga las reglas de la interpretación de los contratos que establece el Código Civil. (Gestión Hacienda acceso libre 1999; THAC promoción interna 2005)
Artículo 1.281: si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá esta sobre aquellas.
Artículos 1.284 y 1.286: si alguna cláusula de los contratos admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.
Artículo 1.285: las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos coetáneos y posteriores al contrato.
Artículo 1.287: el uso y la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.
Artículo 1.283: cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato no deberán entenderse comprendidos en él, cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar
Artículo 1.288: la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad.
Artículo 1.289: cuando absolutamente fuera imposible resolver las dudas que un contrato ocasiones por las reglas anteriores:
a) Si las dudas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, siendo el
contrato gratuito, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos e intereses y, siendo oneroso, se resolverán a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
b) Si las dudas recaen sobre circunstancias esenciales del contrato: si las dudas recaen sobre el objeto del contrato, el contrato será nulo.