TEMA 4. LA POSESIÓN Flashcards
Señale las formas o modos en los que el poseedor puede perder la posesión. (Gestión Hacienda 1985, 1990 y promo interna 1997, THAC 2003 y promo interna 2009, Gestión Seg. Social 2003)
El art 460 CC enumera los supuestos de pérdida de la posesión. El poseedor puede perder su posesión:
- o Por abandono de la cosa.
- o Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
- o Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.
- o Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.
Presunciones posesorias en el Código Civil: concepto y enumeración. (Gestión Hacienda 1991, 1997, THAC acceso libre 2012, TAC 2018):
-PRESUNCION DE BUENA FE
Se recoge en el art 434 CC: La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.
-PRESUNCIÓN DE LA CONTINUIDAD DEL CONCEPTO POSESORIO (INTERVERSIÓN DE LA POSESIÓN)
Según el art. 436 CC: Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
-LEGITIMIDAD POSESORIA O DE TITULO
Establece el art 448 CC: El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
-PRESUNCION DE CONTINUIDAD EN LA POSESION SIN INTERRUPCION
El art. 459 CC afirma que el poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.
Y el art. 466 CC establece que el que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.
-PRESUNCIÓN DE POSESIÓN DE BIENES MUEBLES DENTRO DE INMUEBLES
El art 449 CC recoge esta presunción afirmando que la posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
En relación con la posesión indique, de acuerdo con el Código Civil: (THAC acceso libre 2010)
a. ) Concepto de posesión natural y posesión civil.
b. ) Quién ejerce la posesión en las cosas o en los derechos.
c. ) Concepto en el que puede tenerse la posesión.
a.) Concepto de posesión natural y posesión civil.
Conforme al art. 430 del CC, la “Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.”
b.) Quién ejerce la posesión en las cosas o en los derechos.
Conforme al artículo 431 CC, la posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.
c.) Concepto en el que puede tenerse la posesión.
Conforme al art. 432 CC, la posesión en los bienes y derechos puede ser en concepto de dueño, o de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Enumere las clases de posesión según el Código Civil. (Gestión Seg. Social 2008):
a) Posesión natural y civil
Conforme al art. 430 del CC, la “Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.”
b) Posesión como dueño y posesión como tenedor
Conforme al art. 432 CC, a posesión en los bienes y derechos puede ser en concepto de dueño, o de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
c) Posesión inmediata y mediata
La posesión inmediata: es la que se tiene directamente sin mediador posesorio. El poseedor inmediato tiene la posesión como posesión de hecho
La posesión mediata: se tiene a través de la posesión de otro por mediación. El poseedor mediato tiene la posesión como un poder jurídico; es el propietario, el dueño de la cosa y el poseedor inmediato (el arrendatario o el usufructuario) tiene la posesión como poder de hecho.
d) Posesión en nombre propio o en nombre ajeno
Conforme al artículo 431 CC, la posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.
e) Posesión justa o injusta
f) Posesión de buena y de mala fe
En términos negativos: Se recoge en el art. 433 CC: Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario.
g) La coposesión
En el art 445 CC contempla la coposesión solo en el caso de la indivisión
El artículo 438 del Código Civil intenta resolver el problema de cómo se adquiere la posesión. Exponga el contenido del mencionado artículo. (THAC P.I 2014)
El artículo 438 CC establece que:
“La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.”
Exponer las formas de constitución del usufructo. (Gestión Hacienda 1989, THAC promo interna 2004 y 2008):
El usufructo se constituye (Artículo 468 CC)
• por la ley (usufructo legal – cónyuge viudo sobre determinados bienes del premuerto- arts. 834-839),
• por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad (usufructo voluntario),
• por prescripción o usucapión (usufructo mixto –requiere transcurso de 3 o 6 años para cosas muebles y de 10, 20 o 30 años para cosas inmuebles).
De acuerdo con el artículo 469, podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible
La extinción del derecho real de usufructo según lo establecido por el Código Civil. (Gestión Hacienda 1991, 1999, 2000 y 2001, THAC promo interna 2013 y 2006, acceso libre 2007, TAC 2009; THAC 2016 PI; S.Social 2016 )
De acuerdo con el artículo 513 CC:
“El usufructo se extingue:
1.o Por muerte del usufructuario.
2.o Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.o Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.o Por la renuncia del usufructuario.
5.o Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.o Por la resolución del derecho del constituyente.
7.o Por prescripción.”
Concepto de usufructo. (Gestión Hacienda 1985; TAC 2014 T.Libre)
De acuerdo con el artículo 467 CC el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Enumere los derechos del usufructuario. (Gestión Hacienda 1988, 1991, Gestión Seg. Social 2007):
Según el artículo 470 CC: Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en el Código Civil.
- DERECHO A DISFRUTAR de la cosa objeto de usufructo.
- DERECHO DE MEJORAR LA COSA USUFRUCTUADA.
- POSIBILIDAD DE ARRENDAR, ENAJENAR O HIPOTECAR SU DERECHO DE USUFRUCTO.
Obligaciones más importantes del usufructuario durante el ejercicio del usufructo. (TAC 2011)
La obligación general es la de salvar la forma y la sustancia de la cosa objeto de usufructo. Junto a esta el CC cita otras más específicas:
1.CONSERVAR Y CUIDAR la cosa con la diligencia de un buen padre de familia como establece el artículo 497 CC. No cumplirla trae consigo la correspondiente sanción, establecida en el artículo 520 CC (pagar anualmente o pedir que se le entregue la cosa).
2.Hacer las REPARACIONES necesarias en la cosa objeto de usufructo.
3.PAGAR CARGAS Y CONTRIBUCIONES: Si son cargas sobre los frutos, en principio tendría que pagarlos el usufructuario como establece el artículo 504 (“el pago de los gravámenes…) y si recaen sobre el capital las contribuciones serán de cargo del propietario como establece el artículo 505 CC.
4.OBLIGACIONES POR RAZÓN DE CUSTODIA: ( art. 511 CC) El usufructuario estará obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad, y responderá, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios, como si hubieran sido ocasionados por su culpa.
5.Obligación derivada de los GASTOS DE LOS PLEITOS SOBRE EL USUFRUCTO: (artículo 512 CC):
Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.
Indique de las siguientes afirmaciones cuáles son VERDADERAS y cuáles son FALSAS: (THAC promo interna 2005)
- ) El usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada.
- ) Las personas jurídicas no pueden ser usufructuarias.
- ) El usufructuario puede enajenar la cosa usufructuada.
- ) La muerte del nudo propietario extingue el usufructo.
- ) El usufructuario pagará las contribuciones anuales.
- ) El usufructuario podrá hacer mejoras útiles en la cosa usufructuada.
- ) El usufructuario puede enajenar su derecho al usufructo.
- ) El usufructuario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias.
- ) El usufructuario pagará las contribuciones sobre el capital.
- ) El usufructo a favor de varias personas se extingue con la muerte de cualquiera de ellas.
1.) El usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada. VERDADERO – ART.480CC
2.) Las personas jurídicas no pueden ser usufructuarias. FALSO – ART.469CC
3.) El usufructuario puede enajenar la cosa usufructuada. FALSO – ART.467CC.
4.) La muerte del nudo propietario extingue el usufructo. FALSO – 513 CC.
5.) El usufructuario pagará las contribuciones anuales. VERDADERO 504 C.C.
6.) El usufructuario podrá hacer mejoras útiles en la cosa usufructuada. VERDADERO – ART. 487CC
7.) El usufructuario puede enajenar su derecho al usufructo. VERDADERO – 480 CC
8.) El usufructuario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias. VERDADERO – ART.500 CC.
9.) El usufructuario pagará las contribuciones sobre el capital. FALSO – ART. 505 CC.
10.) El usufructo a favor de varias personas se extingue con la muerte de cualquiera de ellas.
FALSO– 513 Y 521 CC
Derechos del nudo propietario. (TAC 2005)
El nudo propietario continúa siendo el propietario de la cosa, con los derechos inherentes a la condición de propietario.
Tiene DERECHO a realizar:
• los actos que tiendan a la conservación de la cosa y
• hacer las reparaciones que sean a su cargo y aun incluso las ordinarias, cuando
después de habérselo requerido al usufructuario este no realiza las reparaciones,
aunque luego y repercuta su valor.
• También tiene derecho a realizar las obras y mejoras de que sea susceptible como
establece el artículo 503. (“el propietario podrá hacer las obras y mejoras…”).
• Tiene derecho a enajenar los bienes sobre los que esté constituido el usufructo, pero no puede usar la cosa ni alterar para nada la cosa ni la sustancia porque a él también
la afecta el principio de conservación de forma y la sustancia.
• Puede disponer de su derecho de nuda propiedad a través por ejemplo de la
constitución de una hipoteca.
• Puede imponer sobre la finca usufructuada servidumbres sin contar con el
consentimiento del usufructuario, siempre que no le perjudique en sus derechos.
Esto lo establece el artículo 595 CC.
• Derecho a inspeccionar la actuación del usufructuario siempre que no moleste al
ejercicio normal del derecho de usufructo (que respete el derecho del usufructuario)
Exponga las causas de extinción de las servidumbres en el Código Civil. (Gestión Hacienda 1996 y 2001; THAC 2002, acceso libre 2008, promo interna 2007, 2011 y 2018; TAC 2006)
Conforme al artículo 546 CC, las servidumbres se extinguen:
1o. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2o. Por el no uso durante 20 años.
3o. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero
ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que
cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción.
4o. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5o. Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6o. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
Exponga el concepto legal y clases de servidumbres. (Gestión Hacienda 2000)
El artículo 530 CC establece que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente (derecho real de disfrute limitativo del dominio sobre un inmueble).
Atendiendo al sujeto activo o persona a cuyo favor se establece, se dividen en personales y reales o prediales (las que se establecen a favor de una finca determinada).
Estas servidumbres reales o prediales admiten las siguientes subclasificaciones:
1. Por razón del ejercicio o exteriorización: (Artículo 532 CC). Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
• Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.
• Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.
• Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
• No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
2. Por razón de contenido: (Artículo 533 CC). Las servidumbres son positivas o negativas.
• Positiva_ la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo.
• Negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
3. Por su origen: (Artículo 536). Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales, y éstas voluntarias.
Sistema de adopción de acuerdos entre los partícipes de una comunidad de bienes según el artículo 398 del Código Civil. (THAC promo interna 2010)
De acuerdo con el artículo 398 CC:
“Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.”